Derechos y Obligaciones sobre la Jornada de Trabajo en España
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Jornada Ordinaria
La jornada de trabajo es el total de horas realizadas de trabajo efectivo, fijada en 40 horas semanales.
Distribución regular de la jornada
- El tope diario es de 9 horas, permitiéndose un día de 4 horas.
- El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas, salvo en trabajos a turnos, donde se puede reducir a 7 horas.
- Descanso mínimo semanal: día y medio ininterrumpido.
- El descanso para el bocadillo es obligatorio si se realizan más de 6 horas seguidas, con una duración de 15 minutos.
- Para menores de edad: el tope es de 8 horas diarias, con dos días de descanso seguidos y un descanso para el bocadillo de 30 minutos.
Distribución irregular de la jornada
- Deberá respetar los descansos semanales y diarios.
- La empresa debe preavisar con 5 días de antelación.
El horario de trabajo
Son las horas concretas en las que se realiza el trabajo.
Trabajo a turnos
Es aquel trabajo donde, en el mismo puesto, van rotando los trabajadores.
- En procesos productivos de 24 horas, no se podrá realizar más de dos semanas consecutivas de turno de noche, salvo que el trabajador lo decida.
- El descanso mínimo es de 7 horas.
Trabajo nocturno
- Es aquella jornada que se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.
- No se pueden realizar horas extras.
- Prohibido para menores de 18 años.
- Los trabajadores gozarán de especial protección de salud.
Las horas extraordinarias
Son las realizadas por encima de la jornada ordinaria, ya sea al año, al mes, a la semana o al día.
- El número máximo de horas extras es de 80 horas por año trabajado.
- El empresario debe llevar un control escrito de las horas extras realizadas por los trabajadores.
- Desde 2014, se ha eliminado la posibilidad de que los contratos a tiempo parcial realicen horas extras.
- Prohibido: trabajadores menores de edad y trabajadores nocturnos.
Tipos de horas extras
- Horas extras voluntarias: El trabajador acepta realizarlas sin haber sido pactadas previamente.
- Horas obligatorias: Aquellas pactadas en convenio (para hacer frente a imprevistos o cambios de turno), pactadas en cláusulas de contrato o por fuerza mayor.
Reducción de jornada
La ley establece determinadas circunstancias personales, así como motivos empresariales para solicitarla:
- Por cuidado familiar.
- Por lactancia (mínimo 9 meses).
- Por ser víctima de violencia de género.
- Por motivos objetivos de la empresa (reducción del 10% al 70%).