Derechos y Obligaciones en el Contrato de Obra: Marco Legal
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Obligaciones del Contratista (Artículo 1774º)
El contratista está obligado a:
- Ejecutar la obra en la forma y plazos convenidos en el contrato.
- Dar inmediato aviso al comitente sobre defectos del suelo o mala calidad de los materiales proporcionados por este.
- Pagar los materiales recibidos si, por negligencia o impericia, estos ya no pueden utilizarse en la obra.
Inspección de la obra (Artículo 1777º)
El comitente tiene derecho a inspeccionar, por cuenta propia, la ejecución de la obra. Si comprueba que el contratista no ejecuta la labor conforme a lo convenido, puede fijar un plazo para que este se ajuste a las reglas. Si el contratista no cumple, el comitente puede solicitar la resolución del contrato.
Obra a satisfacción del comitente (Artículo 1780º)
A falta de conformidad, se entiende reservada la aceptación a la pericia correspondiente.
Obra por pieza o medida (Artículo 1781º)
Quien se obliga a realizar una obra por pieza o medida tiene derecho a la verificación por partes y, en tal caso, a recibir el pago en proporción a la obra realizada. El pago hace presumir la aceptación de la parte de la obra ejecutada.
Acciones del comitente por vicios de la obra (Artículo 1783º)
El comitente puede solicitar que los vicios diversos de la obra se eliminen a costa del contratista o que su retribución sea disminuida. Si los vicios hacen inútil la obra, el comitente puede pedir la resolución del contrato y la indemnización correspondiente. El comitente debe comunicar los vicios dentro de los sesenta días de recepcionada la obra.
Responsabilidad por destrucción, vicios o ruina (Artículo 1784º)
Si en el curso de los cinco años desde su aceptación la obra se destruye, presenta peligro de ruina o graves defectos por vicio de la construcción, el contratista es responsable ante el comitente o sus herederos, debiendo estos avisar por escrito en un plazo de seis meses.
El contratista es también responsable por la mala calidad de los materiales, el estudio del suelo y otros documentos necesarios para la ejecución. El plazo para interponer la acción es de un año.
Obligación de pago a la muerte del contratista (Artículo 1787º)
El comitente está obligado a pagar a los herederos hasta el límite en que le fueren útiles las obras realizadas, en proporción a la retribución pactada para la obra entera, incluyendo los gastos y los materiales.