Derechos y Obligaciones en el Contrato de Trabajo en España: Guía Completa del Estatuto de los Trabajadores
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Derechos Básicos del Trabajador
Derechos básicos del trabajador: Al trabajo y a la elección libre de profesión u oficio. Derecho fundamental a la libre sindicación y a la fundación de sindicatos: todo ciudadano es libre de afiliarse o no a un sindicato y, si así lo decide, al que quiera.
- Derecho fundamental a la huelga.
- Derecho a la negociación colectiva (los dos grandes colectivos en el derecho laboral son empresarios y trabajadores).
- Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Derecho de reunión.
Derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes.
Derechos que se derivan de la relación laboral
Derechos que se derivan de la relación laboral:
- Derecho a la ocupación efectiva: tener tareas y funciones específicas en puesto de trabajo y medios para desarrollarlas.
- Derecho a la promoción y formación profesional.
- Derecho a no ser discriminado.
- Derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- Derecho a la intimidad y al respeto de su dignidad, incluida la protección frente a ofensas verbales o acoso sexual o por razón de sexo.
- Derecho a la percepción puntual del salario.
- Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas del contrato de trabajo y a otros derechos que se deriven de forma específica del contrato de trabajo.
Obligaciones del trabajador
Obligaciones del trabajador: Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario siempre que sean de actividad laboral, no supongan peligro para la salud o integridad física del trabajador y sean legales.
- No competir con la empresa para la que trabaja.
- Contribuir a la mejora de la productividad y cuantos otros deberes se deriven del contrato.
Obligaciones del empresario
Obligaciones del empresario: Cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores. Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
- Las empresas con más de 250 trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.
- El resto de empresas, lo mismo cuando así se establezca en convenio colectivo.
Potestades del empresario
Potestades del empresario:
- Poder de organización de la empresa.
- Poder de dirección: para dictar órdenes e instrucciones en el ámbito de la prestación de servicios.
- Poder de control: para comprobar que se cumplen sus órdenes e instrucciones.
- Poder disciplinario: el empresario puede sancionar al trabajador, pero únicamente por hechos previamente registrados por escrito y con la sanción descrita para tales casos. Las sanciones nunca podrán consistir en la supresión del salario ni en la pérdida de periodos de descanso, aunque sí en la suspensión conjunta de empleo y salario.
Relaciones que no constituyen relación laboral
Se prefiere que los funcionarios públicos se rijan por su norma reguladora.
- Prestación personal obligatoria: falta la voluntariedad.
- Consejeros o miembros del consejo de administración de una sociedad: falta la dependencia.
- Trabajo por título de amistad, benevolencia y vecindad: falta la remuneración.
- Comisionistas mercantiles que asumen riesgos y ventura: falta la ajenidad.
- Transportistas con autorización administrativa propia y vehículos de servicio público de los que son propietarios.
- Trabajadores autónomos y autónomos económicamente dependientes: falta la ajenidad.