Derechos y Obligaciones en la Comunicación Audiovisual: Marco Legal Vigente

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Derechos de las personas con discapacidad

Artículo 8. Accesibilidad a la comunicación audiovisual

  • 1. Las personas con discapacidad visual o auditiva tienen el derecho a una accesibilidad universal a la comunicación audiovisual, de acuerdo con las posibilidades tecnológicas.
  • 2. Las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a que la comunicación audiovisual televisiva, en abierto y con cobertura estatal o autonómica, subtitule el 75% de los programas y cuente, al menos, con dos horas a la semana de interpretación con lengua de signos.

Artículo 9. Derecho a la participación en el control de los contenidos

1. Cualquier persona física o jurídica puede solicitar a la autoridad audiovisual competente el control de la adecuación de los contenidos audiovisuales con el ordenamiento vigente o los códigos de autorregulación.

Derechos de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual

Artículo 10. Libertad de prestación del servicio

  • 1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a fijar la dirección editorial mediante la selección de los contenidos y la determinación de los horarios.
  • 2. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a organizar sus contenidos a través de un canal o de un catálogo de programas.
  • 3. La libertad de prestación del servicio de comunicación audiovisual se ejercerá de acuerdo con las obligaciones que, como servicio de interés general, son inherentes a la comunicación audiovisual y a lo previsto en la normativa en materia audiovisual.
  • 4. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual facilitarán el acceso a la documentación, instalaciones y equipos a las autoridades competentes para el cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 11. Derecho de acceso a los servicios de comunicación electrónica

Artículo 12. Derecho a la autorregulación del prestador del servicio de comunicación audiovisual

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