Derechos y Normativa sobre Vacaciones Laborales: Todo lo que Debes Saber

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Normativa y Derechos sobre las Vacaciones Laborales

En ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales, comprendiéndose dentro de ellas los domingos y festivos incluidos en el periodo de disfrute.

Fraccionamiento y Prohibiciones

  • Fraccionamiento: Las vacaciones son fraccionables por acuerdo entre las partes (no por decisión unilateral de una de ellas) en dos periodos.
  • Prohibición de compensación económica: Son nulos los pactos, individuales o colectivos, y toda decisión unilateral que suponga la sustitución de las vacaciones por una cantidad de dinero.

Generación del Derecho a Vacaciones

El derecho a vacaciones se genera por cada jornada trabajada; por tanto, puede disfrutarse proporcionalmente a dicho tiempo sin esperar el transcurso del año natural. Sin embargo, no se tiene derecho al tiempo completo (30 días naturales) mientras no se completen los doce meses de servicios efectivos. Corresponde a cada mes dos días y medio de vacaciones.

Excepciones al disfrute

Las excepciones en la aplicación de las vacaciones son:

  1. Cuando el contrato se extingue antes de la fecha fijada para el disfrute de vacaciones sin haberlas gozado.
  2. Cuando el trabajador es contratado por periodos inferiores al año y no ha disfrutado de sus vacaciones a la finalización del contrato.

Incidencias y Situaciones Especiales

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, etc., han de ser computadas como tiempo de servicios para acumular el derecho a vacaciones y no como parte de las vacaciones mismas.

En los supuestos en los que el trabajador sufra cualquier dolencia una vez iniciado el disfrute de sus vacaciones, salvo pacto en contrario, no se suspenden. Asimismo, las huelgas no suponen una reducción de las vacaciones.

Planificación y Caducidad

El trabajador conocerá la fecha en que le corresponden sus vacaciones al menos dos meses antes del comienzo del disfrute de las mismas.

Las vacaciones caducan el 31 de diciembre de cada año, por lo que deberán ser disfrutadas antes del final de cada anualidad, aunque por convenio colectivo se puede disponer que las vacaciones no disfrutadas se disfruten en el primer trimestre del año siguiente.

Reclamaciones Judiciales

  • Si la fecha está fijada: La demanda se presenta en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al conocimiento de la fecha señalada.
  • Si la fecha no está señalada: El trabajador podrá presentar la demanda con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se pretenda disfrutar de las vacaciones.

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