Derechos Morales del Autor

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BLOQUE II El autor es siempre la persona física que crea la obra literaria, artística científica, de ahí que quepa hablar de Dº MORALES junto a los PATRIMONIALES.

Derechos Morales

EL DERECHO DE DIVULGACIÓN art. 14. 1

Consiste en la facultad que tiene el autor de decidir si da a conocer o no su obra al público.

Queda definitivamente dañado tras un solo acto de explotación de la obra.

DERECHO DE DIVULGACIÓN NOMINAL, SEUDÓNIMA O ANÓNIMA art. 14. 2 Faculta al autor para decidir la forma de divulgación: con su nombre, bajo seudónimo, o anónimamente.

  • Es un derecho absoluto e ilimitado: nadie puede forzarle a darse a conocer como autor.
  • Se vulnera cuando se hace pública la identidad del autor en contra de su decisión.
  • No impide la explotación de la obra: art. 6 LPI.

DERECHO DE PATERNIDAD art.14.3

Faculta al creador a exigir el reconocimiento de su condición de autor.

  • Le permite exigir la adopción de los medios adecuados para que su nombre aparezca de forma visible ante el público.
  • En caso de obra anónima, corresponde su ejercicio a quien la divulga con consentimiento del autor, en forma meramente negativa.

DERECHO DE INTEGRIDAD

Faculta al autor para impedir cualquier alteración de su obra por terceros que suponga:

  • Un perjuicio para sus legítimos intereses.
  • Un menoscabo para su prestigio como autor.

DERECHO DE MODIFICACIÓN

Faculta al autor a modificar su obra.

  • Límites intrínsecos del derecho: 1o.- El respeto a los derechos adquiridos por terceros. 2o.- Las exigencias de la protección de los bienes de interés cultural.

DERECHO DE RETIRADA

Faculta al autor a retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales.

  • Se exige la prueba del cambio de sus convicciones.
  • Derecho condicionado a la indemnización previa a los titulares de los derechos de su obra.

DERECHO DE ACCESO AL EJEMPLAR ÚNICO DE LA OBRA

Faculta al autor a acceder al ejemplar único o raro de su obra cuando se halle en poder de un tercero, a fin de ejercitar los derechos de autor que le correspondan.

  • No permite exigir el desplazamiento de la obra.
  • Exige indemnizar al propietario o poseedor por los daños que se produzcan.

Caracteres Generales de los Derechos Morales

Tienen carácter personal: protegen el vínculo moral entre el autor y su obra.

  • Son derechos irrenunciables e intransmisibles inter vivos, si bien algunos se transmiten mortis causa.
  • Se reconocen a todos los autores con efectos retroactivos y a los autores extranjeros.
  • Su infracción legitima al autor para reclamar indemnización por daño moral.

Ejercicio Post Mortem de los Derechos Morales

Tras su muerte, sólo perviven tres derechos morales: divulgación, paternidad e integridad (art. 14, apartados 1o, 3o y 4o).

El ejercicio post mortem de estos derechos corresponde a la persona natural o jurídica a quien el autor lo confíe y, en su defecto, a sus herederos. A falta de todos ellos, a las personas de Derecho Público contempladas en el art. 16 LPI.

El derecho de divulgación se limita a las obras inéditas del autor, que sólo podrán divulgarse bajo su propio nombre, y se extingue a los 70 años de su muerte. El derecho a no divulgar puede ceder en interés del derecho de acceso a la cultura.

  • Los de paternidad e integridad son imprescriptibles.

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