Derechos y Libertades de los Extranjeros y Medidas de Protección Integral para la Mujer

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Derechos y Libertades de los Extranjeros

El marco legal establece una serie de prerrogativas y deberes fundamentales para las personas extranjeras:

  • Documentación: Tienen el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad y aquella que certifique su situación legal en el territorio.
  • Derecho a la libertad de circulación: Los extranjeros tienen derecho a circular libremente por el territorio nacional y a elegir su lugar de residencia.
  • Participación pública: Se reconoce el derecho al sufragio en las elecciones municipales, de acuerdo con los tratados y la ley.
  • Libertades de asociación, reunión y manifestación: Estos derechos se ejercerán conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes para todos los ciudadanos.
  • Derecho a la educación: Los extranjeros menores de dieciocho años tienen el derecho y el deber a la educación en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
  • Derecho al trabajo y a la Seguridad Social: Incluye el derecho a ejercer una actividad remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena, así como el acceso al sistema de Seguridad Social.
  • Derecho a ayudas en materia de vivienda: Tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en los términos establecidos.
  • Libertad de sindicación y de huelga: Se reconoce el derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional para la defensa de sus intereses.

Novedades de la Ley en Materia de Igualdad y Protección de la Mujer

La normativa introduce avances significativos en diversos sectores para garantizar la integridad y dignidad de la mujer:

Ámbitos de Actuación y Prevención

  • Educación: Se especifican las obligaciones del sistema educativo para la transmisión de valores basados en la dignidad de las mujeres y la igualdad efectiva.
  • Publicidad: Se establece la obligación de respetar la dignidad de las mujeres, promoviendo una imagen no estereotipada ni discriminatoria en los medios.
  • Ámbito sanitario: Se contemplan actuaciones específicas de detección precoz y apoyo asistencial integral a las víctimas.
  • Tutela institucional: Creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Implementación de unidades especializadas en la prevención de la violencia de género.
  • Planes de colaboración: Ordenación de actuaciones conjuntas para la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia.

Tutela Penal y Judicial

  • Tutela penal: Se establecen agravantes en los delitos de lesiones, incluyendo un tipo específico cuando la lesión sea de naturaleza penal en el contexto de violencia de género.
  • Tutela judicial: Creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para una atención especializada.

Derechos Específicos de la Mujer y Medidas de Protección

Se detallan los siguientes derechos y beneficios para garantizar la protección social y económica:

  • Acceso a la información y a la asistencia social integrada.
  • Apoyo económico específico para las víctimas de violencia.
  • Consideración de las mujeres víctimas como colectivo prioritario en el acceso a viviendas protegidas.
  • Medidas laborales: A las trabajadoras por cuenta propia se les suspenderá la obligación de cotización durante un periodo de 6 meses en situaciones acreditadas.
  • Derecho a la justificación de ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por su situación.
  • Implementación de diversas medidas de protección en el ámbito social.

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