Derechos y libertades en Chile

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Inciso 1:

Derecho a la vida, integridad física y psíquica. La ley protege la vida del que está por nacer, la pena de muerte solo podrá establecerse por ley de quorum calificado.

QUORUM:

Todos los diputados presentes, se prohíbe la aplicación de todo apremio legítimo (tortura-maltrato)

Inciso 2:

Igualdad ante la ley, en Chile no hay personas ni grupos privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Inciso 3:

La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale. La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. Nadie puede ser juzgado, sino por el tribunal.

Inciso 4:

Respeto y protección de la vida privada y pública y la honra de la persona y su familia.

Inciso 5:

La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. Toda comunicación puede interceptarse por la ley.

Inciso 6:

La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las religiones podrán regir bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.

Inciso 7:

El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.

a)

Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio.

b)

Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida.

c)

Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley.

d)

Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.

Inciso 9:

El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.

Inciso 10:

El derecho a la educación. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito.

Inciso 12:

La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.

Inciso 15:

El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Prohíbanse las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

Inciso 16:

La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo. Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad. Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral o a la seguridad.


Inciso 20: La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Ley del cobre: de todas las ganancias de la minería del cobre, hay un porcentaje que financia las fuerzas armadas.

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