Derechos Laborales: Suspensiones, Jornadas y Transferencias de Contratos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,78 KB

Suspensiones del Contrato de Trabajo

Una suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral sin extinguir el vínculo contractual entre empresa y trabajador. Para que sea válida, toda suspensión debe fundarse en una causa justa, tener un plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.

Causas de suspensión

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción.
  • Cumplimiento de servicio militar o prestación social sustitutoria.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador (mientras no exista sentencia condenatoria).
  • Suspensión de sueldo y empleo por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Excedencia forzosa.
  • Causas económicas, técnicas u organizativas.
  • Ejercicio de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.

Nota: En suspensiones por falta de trabajo (máximo 30 días/año), se debe comenzar por el personal menos antiguo; si tienen la misma antigüedad, se prioriza a quien tenga menos carga familiar. En suspensiones disciplinarias, el trabajador tiene derecho a percibir remuneración si la medida es impugnada.

Jornada de Trabajo

Es el tiempo que el trabajador debe dedicar a prestar el servicio pactado. No puede exceder las 8 horas diarias o 48 semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena, independientemente de si la entidad persigue fines de lucro.

  • Jornada Nocturna: Se desarrolla entre las 21:00 y las 06:00. No puede exceder las 7 horas. Si pone en peligro la salud, el límite es de 6 horas diarias o 36 semanales.
  • Jornada Insalubre: Implica pérdida de salud por condiciones laborales. Límite de 6 horas diarias o 36 semanales, sin reducción de remuneraciones.
  • Horas Suplementarias: Trabajo realizado tras la jornada ordinaria (máximo 4 horas diarias o 12 semanales). Se pagan con un 50% de recargo (días hábiles y sábados hasta las 13:00) y un 100% de recargo (sábados después de las 13:00 y domingos).

Transferencia de Establecimiento

El fondo de comercio es el conjunto de activos (instalaciones, equipamiento, nombre, clientela) que permite el funcionamiento de un negocio. En caso de transferencia:

  • El nuevo adquirente asume todas las obligaciones laborales del transmitente.
  • Los trabajadores conservan su antigüedad y derechos adquiridos.
  • El trabajador puede considerarse despedido si la transferencia le causa un perjuicio grave (según el Art. 242).

Maternidad y Protección

La licencia por maternidad dura 90 días (45 pre y 45 post parto). La trabajadora puede reducir el pre-parto a 30 días y acumular el resto post-parto.

  • Certificación: Se debe presentar certificado médico con la fecha presunta de parto.
  • Estabilidad: Garantizada desde la presentación del certificado de embarazo.
  • Despido por maternidad: Se presume cuando ocurre dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto.
  • Lactancia: Dos periodos de media hora hasta un año posterior al parto.
  • Excedencia: Periodo de 3 a 6 meses para reintegrarse a las tareas tras el alumbramiento.
  • Indemnización: En caso de despido por embarazo (Art. 181), equivale a un año de remuneraciones.

Entradas relacionadas: