Derechos Laborales: El Salario y la Sucesión Empresarial en España

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El salario: concepto, clases y protección

El salario es la contraprestación económica que recibe el trabajador por los servicios prestados por cuenta ajena. Constituye uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo y la principal obligación del empresario.

El salario puede abonarse en dinero o, parcialmente, en especie:

  • El salario en dinero consiste en cantidades económicas abonadas directamente al trabajador.
  • El salario en especie está formado por bienes o servicios que el empresario proporciona al trabajador. No obstante, el salario en especie está sometido a límites legales y no puede reducir el salario mínimo interprofesional (SMI).

Estructura salarial

Dentro de la estructura salarial se distinguen dos elementos principales:

  • El salario base: es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
  • Los complementos salariales: son cantidades adicionales vinculadas a circunstancias personales del trabajador, a las características del puesto de trabajo o a la situación de la empresa.

Percepciones extrasalariales

Es importante diferenciar el salario de las percepciones extrasalariales, que no retribuyen directamente el trabajo realizado, sino que compensan determinados gastos o situaciones del trabajador. Entre ellas destacan:

  • Las dietas.
  • Los gastos de desplazamiento.
  • Determinadas indemnizaciones.

Protección y garantías del salario

La legislación reconoce una especial protección al salario debido a su importancia para la subsistencia del trabajador y de su familia. Por ello, el empresario está obligado a abonarlo puntualmente y en la cuantía pactada.

Además, el salario goza de protección frente a embargos y existe una garantía adicional a través del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), organismo que asegura el cobro de determinados salarios e indemnizaciones cuando el empresario es insolvente.

En conclusión, el salario constituye la principal contraprestación derivada del contrato de trabajo y goza de una especial protección jurídica destinada a garantizar su percepción efectiva por parte del trabajador.

Transmisión de empresa y sucesión empresarial

La transmisión de empresa es una institución del Derecho del Trabajo que tiene como finalidad proteger a los trabajadores cuando se produce un cambio en la titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.

La transmisión existe cuando una empresa pasa de un empresario a otro manteniendo su identidad y continuando la actividad económica. En estos casos, aunque cambia el empresario, la actividad empresarial sigue desarrollándose de forma esencialmente igual.

El principio de continuidad de las relaciones laborales

El principio fundamental de esta institución es la continuidad de las relaciones laborales. Por ello, el cambio de empresario no puede perjudicar a los trabajadores ni afectar a los derechos que ya tenían reconocidos.

Como consecuencia, el nuevo empresario se subroga automáticamente en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. Los trabajadores mantienen su:

  • Antigüedad
  • Salario
  • Categoría profesional
  • Jornada
  • Demás condiciones laborales existentes antes de la transmisión.

Garantías y responsabilidades

La transmisión de empresa no constituye por sí sola una causa válida de despido. Por tanto, el cambio de titularidad empresarial no permite extinguir los contratos de trabajo de los empleados afectados.

Además, la ley establece una responsabilidad solidaria entre el antiguo y el nuevo empresario respecto de determinadas obligaciones laborales pendientes, reforzando así la protección de los trabajadores.

La legislación también reconoce derechos de información y consulta a los representantes de los trabajadores, quienes deben ser informados sobre las consecuencias de la transmisión y las medidas que puedan afectar a la plantilla.

En conclusión, la transmisión de empresa supone el cambio de titularidad de una organización productiva manteniendo su actividad, garantizando la continuidad de los contratos de trabajo y la conservación de los derechos de los trabajadores.

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