Derechos laborales: Representación de los trabajadores, derecho de reunión, negociación de convenios, contratos temporales y a tiempo parcial

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Representación de los trabajadores en la empresa

El derecho a la participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de los delegados de personal y Comités de empresa.

Delegados de Personal

Son los representantes de los trabajadores en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan entre 6 y 10 trabajadores si así lo decidieran éstos por mayoría.

Los trabajadores elegirán mediante sufragio libre, personal, directo y secreto a los delegados de personal conforme a la siguiente proporción: hasta 30 trabajadores un delegado de personal, y de 31 a 49 trabajadores tres delegados de personal.

Comité de Empresa

Es el órgano representativo de los trabajadores en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores.

El número de miembros del Comité de empresa se determinará de acuerdo con una escala que establece la Ley.

Se trata, por tanto, de una escala progresiva de tal forma que cuanto mayor es la plantilla de la empresa mayor número de miembros tiene el Comité de Empresa.



El derecho de reunión: Asamblea de trabajadores

Los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los delegados de personal o en su caso por el Comité de empresa, o bien por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla.

Sólo podrán tratarse en ella asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día.

La reunión se realizará fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

Asimismo, la convocatoria, con expresión del orden del día, se comunicará al empresario con una antelación mínima de 48 horas.

Cuando se sometan a la asamblea la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores hará falta para su validez el voto favorable de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

El lugar de reunión será el propio centro de trabajo, y el empresario deberá facilitar el mismo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:

  • cuando la convocatoria no reúna los requisitos legales
  • si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada
  • en caso de que no se hayan pagado o garantizado el pago de los daños producidos en alguna reunión anterior
  • en caso de cierre legal de la empresa



Procedimiento de negociación de un convenio colectivo

El proceso de negociación o tramitación de un convenio colectivo se compone de varias fases o etapas:

Iniciación

La parte que promueve la negociación del convenio deberá comunicárselo por escrito a la otra parte. En esta comunicación debe señalarse la representación o legitimación que se ostenta, los ámbitos del convenio y las materias que van a ser objeto de negociación. Una copia de esta comunicación deberá entregarse a la Administración. La parte que recibe la comunicación no puede negarse a la iniciación de las negociaciones, salvo que se trate de revisar un convenio en vigor o que exista una causa legal o convencionalmente establecida (defecto de forma, falta de legitimación, mala fe, etc.).

Constitución de la Comisión Negociadora

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se procederá a la constitución de una comisión negociadora, que estará compuesta por una representación igualitaria de ambas partes (se trata, por tanto, de una comisión paritaria), con el siguiente número máximo de componentes: 13 miembros en los convenios de ámbito empresarial y 15 miembros en el caso de convenios de ámbito superior al empresarial. Dicha comisión podrá designar un presidente que, si no es miembro de la misma, tendrá voz pero no voto.

Deliberaciones y acuerdos

La negociación ha de iniciarse y desarrollarse bajo el principio de la buena fe y la Ley castiga la utilización de violencia sobre las personas o los bienes con la suspensión de las negociaciones.

Los acuerdos de la comisión negociadora requieren el voto favorable de la mayoría de ambas partes, y en caso de dificultades para alcanzar acuerdos podrán designar de mutuo acuerdo un mediador que facilite las negociaciones.

Los acuerdos adoptados deberán constar por escrito y estar firmados por ambas partes, siendo nulos los que no cumplan este requisito.

Registro y publicación

Una vez elaborado un convenio deberá presentarse ante la autoridad laboral correspondiente para su registro en el plazo de 15 días. La autoridad laboral competente determinará si el convenio se ajusta o no a la ley o en su caso lesiona intereses de terceros, en cuyo caso subsanará las anomalías detectadas.

Dicha autoridad, en el plazo máximo 10 días, ordenará su publicación en el boletín oficial correspondiente.



El contrato de trabajo en prácticas

Podrá celebrarse con quienes estén en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios (siete años cuando el contrato se celebre con un trabajador discapacitado). No existe límite de tiempo para poder celebrar este contrato si el trabajador es menor de 30 años. Asimismo, puede realizarse a tiempo completo o parcial.

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

Por otro lado, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.

La retribución de los trabajadores será la fijada en Convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75 % durante el segundo año de vigencia de contrato del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá establecerse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa.



Contratos temporales o de duración determinada

La Ley establece que podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

  1. Contrato de obra o servicio determinado: Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Este contrato tendrá una duración máxima de 3 años, ampliable hasta 12 meses más por Convenio Colectivo. Transcurrido este plazo el trabajador adquirirá la condición de fijo en la empresa.
  2. Contrato eventual por circunstancias de la producción: Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Su duración máxima es de seis meses, pudiendo ampliarse dicha duración por Convenio colectivo hasta un año. Si su duración es superior a cuatro semanas deberá constar por escrito.
  3. Contrato de sustitución o interinidad: Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Dicho contrato deberá constar por escrito, especificándose el nombre del trabajador sustituido y la causa de su sustitución. La duración coincidirá con el tiempo que dure la reserva del puesto de trabajo del trabajador sustituido.

Fuera de estos supuestos, la Ley no permite la celebración de contratos temporales. Incluso la Ley afirma que se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de Ley. Asimismo, si un contrato de trabajo que según la Ley deba constar por escrito no cumple dicha exigencia legal, se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.



Las empresas de trabajo temporal

Son empresas que ceden a un trabajador para prestar servicios en otra. Las ETT pueden colaborar con los servicios públicos de empleo si tienen una autorización administrativa (en este caso tienen que hacer constar su número de autorización y garantizar la gratuidad del servicio para el trabajador).

Contrato de puesta a disposición, es el contrato celebrado entre la ETT y la empresa usuaria.

Dicho contrato se formalizará por escrito en el modelo oficial establecido y en los mismos supuestos en los que la Ley permite que se celebren contratos de duración determinada.

Contrato de trabajo celebrado entre la ETT y el trabajador podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición. Dicho contrato deberá, asimismo, formalizarse por escrito.

El trabajador cedido tendrá derecho a recibir, como mínimo, el salario total establecido para dicho puesto de trabajo en el Convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria.

Por otro lado, corresponde a la ETT el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores cedidos. Asimismo, deberá facilitar la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria

Por su parte, la empresa usuaria ejercerá las facultades de dirección y será también responsable de la protección del trabajador cedido en materia de seguridad. Asimismo, responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con dicho trabajador (dicha responsabilidad será solidaria si las dos empresas actuaron de manera fraudulenta).



El contrato a tiempo parcial

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita.

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo por motivos de fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes). Asimismo, podrá acordarse la realización de horas complementarias en el momento de la celebración del contrato o con posterioridad a éste (hasta un 30%).

MODALIDADES ESPECIALES DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

1 Contrato a tiempo parcial concertado para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos. Es el caso de los llamados “trabajos de temporada”. El trabajador no desarrolla su trabajo durante todo el año sino en determinados períodos o temporadas cuya fecha de realización no conoce con exactitud. Este tipo de contrato es siempre de duración indefinida. Debe formalizarse por escrito.

2 También suele incluirse como modalidad especial del contrato a tiempo parcial el contrato de relevo. La duración del contrato de relevo será igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación (el trabajador relevado podrá firmar este contrato a partir de los 61 años). Es un contrato por el que el trabajador relevista completa la jornada del trabajador relevado que se jubila parcialmente al reducir su jornada entre un 25 y un 75 por ciento.

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