Derechos laborales: reincorporación y modificaciones contractuales

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Una vez finalizado el período de 90 días, la mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: 1) Se debe reincorporar al trabajo, 2) Renuncia especial 3) Ingresar a una licencia especial sin goce de sueldo denominado período de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.

El empleador tiene aquí dos alternativas:

  1. Que el dependiente trabaje solo el tiempo faltante para completar la jornada normal, es decir, 5 horas y 44 minutos, por lo tanto concluya su jornada a las 11:44hs, o sea 16 minutos antes.
  2. Que trabaje las 8 horas, es decir, hasta las 12hs, en cuyo caso deberá pagar los 16 minutos como hora extraordinaria, o sea con el 50% de recargo: lo que se trabaja en exceso de la jornada normal mixta es trabajo extraordinario

PODER DISCIPLINARIO: Ius variandi.

Es la facultad unilateral del empleador de modificar las condiciones no esenciales del contrato y como tal no requiere consentimiento del trabajador

  • Requisitos de la modificación:
  1. Deber ser razonable.
  2. No debe alterar las condiciones esenciales del contrato.
  3. Indemnidad del trabajador (no puede perjudicarlo ni material ni moralmente).

En caso de no cumplir los requisitos sería un caso de uso abusivo.


ART 80 LCT:

Si el empleador no hiciera entrega del certificado dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente en que el trabajador intima el requerimiento de forma fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Ya finalizado el proceso es decir, luego de la sentencia, si el trabajador estaba en negro o parcialmente en negro la empresa es condenada a entregar un nuevo certificado. Si el empleador no lo entrega en el plazo establecido por el juez debe pagar una tasa compensatoria por cada día de demora.

-Ejemplo con fechas: El 06/06 el trabajador se da por despedido. El 07/06 (miércoles) el trabajador intima que le entreguen el certificado y dentro de los dos días hábiles siguientes a la intimación, el empleador el viernes debe entregar el certificado que se obtiene en la página de la AFIP. Las cargas sociales de mayo todavía no vencieron entonces AFIP no conoce lo ocurrido dicho mes, lo mismo ocurre con junio. Entonces se dictó el decreto 146 del 2001, que reglamenta este artículo estableciendo que el trabajador queda habilitado a intimar a partir del 06/07, teniendo el empleador 30 días, y a partir del cumplimiento dos días hábiles para la entrega del certificado.

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