Derechos Laborales: Reducción de Jornada, Suspensión de Contrato y Despido Disciplinario

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Reducción de jornada

La reducción de jornada tiene su causa en las circunstancias personales del trabajador. El horario y periodo de disfrute son elegidos por el empleado, quien debe preavisar con 15 días de antelación antes de su reincorporación.

La Constitución Española establece que todas las personas tienen derecho a percibir, como retribución por su trabajo, un salario suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia; este derecho debe ser garantizado a todos los trabajadores por cuenta ajena.

Suspensión del contrato

La suspensión del contrato es la interrupción temporal de la prestación laboral, durante la cual el trabajador no está obligado a trabajar ni el empresario a abonarle el salario. Las causas principales son:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas establecidas en el contrato.
  • Privación de la libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Huelga y cierre legal de la empresa mientras persista la causa.
  • Decisión del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Riesgo durante el embarazo (hasta el parto) y la lactancia natural (hasta que el lactante cumpla 9 meses).
  • Decisión de la trabajadora víctima de violencia de género (máximo 6 meses, con prórroga hasta 18 meses).
  • Excedencia: voluntaria, forzosa (por cargos públicos), por cuidado de hijos y/o por cuidado de un familiar.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Maternidad biológica, adopción y acogimiento de menor de 6 años o discapacitados (4 meses y 2 semanas más por segundo hijo).

Despido disciplinario

El despido disciplinario es una extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, basada en un incumplimiento previo del trabajador de carácter grave y culpable:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a otros empleados.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez o toxicomanía, si repercuten en el trabajo.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Acoso al empresario o compañeros por motivos de raza, etnia, religión, edad, convicciones, discapacidad u orientación sexual.

Permisos retribuidos

Se contemplan permisos por: matrimonio, exámenes prenatales, nacimiento, enfermedad u hospitalización de familiares hasta segundo grado, cambio de domicilio y cumplimiento de un deber inexcusable.

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