Derechos Laborales: Permisos, Suspensión y Extinción del Contrato

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Permisos Laborales: Retribución y Cotización

En los permisos laborales, el trabajador mantiene su derecho a cobrar el salario y a seguir cotizando a la Seguridad Social. Algunos ejemplos incluyen:

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento o adopción: 2 días.
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Cumplimiento de deberes públicos: No puede exceder del 20% de las horas laborales en un periodo de 3 meses.
  • Técnicas de reproducción asistida.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Durante la suspensión, el trabajador no cobra ni cotiza (salvo excepciones), pero el vínculo laboral permanece. Existe reserva de puesto de trabajo, salvo acuerdo mutuo o causas específicas.

Voluntad de ambas partes

  • Mutuo acuerdo.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.

Voluntad del empresario

  • Razones disciplinarias.
  • Cierre legal de la empresa: Si el cierre es ilegal, el trabajador mantiene el derecho a cobrar y cotizar.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: El trabajador tiene derecho a prestaciones por desempleo.

Voluntad del trabajador

  • Excedencia forzosa: Derecho a reserva de puesto.
  • Excedencia voluntaria: Requiere antigüedad de 1 año. Duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años. No hay reserva de puesto, solo derecho preferente al reingreso. No computa a efectos de antigüedad.
  • Excedencia por cuidado de hijos: Duración máxima de 3 años. Reserva de puesto durante el primer año. Se cotiza durante los 3 años.
  • Excedencia por cuidado de familiares: Duración máxima de 2 años. Reserva de puesto durante el primer año. Se cotiza durante el primer año.
  • Derecho a huelga.

Independiente de la voluntad de las partes

  • Incapacidad temporal: Duración máxima de un año (prorrogable). Derecho a subsidio de la Seguridad Social.
  • Privación de libertad: Mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Fuerza mayor temporal: Derecho a prestaciones por desempleo.
  • Maternidad o adopción: Suspensión de 16 semanas.
  • Paternidad: Duración legal vigente.
  • Riesgo durante el embarazo y lactancia: Hasta que el hijo cumpla 9 meses, con derecho a prestaciones.
  • Violencia de género: Máximo 6 meses.

Extinción del Contrato de Trabajo

Voluntad del empresario

  • Despido disciplinario: Notificado mediante carta de despido en un plazo de 6 meses desde la falta. Si es improcedente, conlleva indemnización de 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades) o readmisión. Si es nulo, la readmisión es inmediata con abono de salarios de tramitación.
  • Causas objetivas: Incluye ineptitud sobrevenida, falta de adaptación a modificaciones técnicas (plazo de 2 meses), causas económicas o faltas de asistencia (20% en 2 meses o 25% en 4 meses, siempre que el absentismo total de la plantilla supere el 5%). Requiere preaviso de 15 días e indemnización de 20 días por año (máximo 1 año).
  • Despido colectivo: Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El trabajador accede a la situación legal de desempleo.
  • Fuerza mayor: Indemnización de 20 días por año (máximo 12 mensualidades).

Voluntad del trabajador

  • Dimisión: Requiere preaviso de 15 días.
  • Incumplimiento grave del empresario: Indemnización de 33 días por año (máximo 24 mensualidades).

Otras causas

  • Muerte o extinción de la personalidad jurídica del empresario: Indemnización de 20 días por año (máximo 1 año).
  • Muerte, incapacidad o jubilación del trabajador.
  • Mutuo acuerdo: Pago del finiquito correspondiente.
  • Condición resolutoria: Pactada previamente en el contrato, requiere denuncia.

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