Derechos Laborales: Modificaciones, Despidos y Finiquito en el Contrato de Trabajo
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Modificación de las Condiciones de Trabajo
El empresario puede realizar modificaciones menores en las condiciones de trabajo sin limitaciones significativas. Sin embargo, cuando las modificaciones son importantes, la ley las limita y regula de forma estricta.
Movilidad Funcional
Consiste en un cambio en las funciones que el trabajador realiza habitualmente y para las que fue contratado.
Tipos de Movilidad Funcional:
- Movilidad Funcional Horizontal: Se produce en puestos de trabajo con la misma categoría profesional o similar.
- Movilidad Funcional Vertical: Se produce cuando a un trabajador se le asignan funciones de una categoría profesional superior o inferior.
Movilidad Geográfica
Consiste en el cambio de centro de trabajo que implica para el trabajador un cambio de residencia.
Tipos de Movilidad Geográfica:
- Desplazamiento: Cuando el trabajador cambia de localidad por un tiempo inferior a 12 meses dentro de un periodo de 3 años.
- Traslado: Es el cambio de localidad de un trabajador con carácter permanente.
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Consisten en cambios significativos en las condiciones laborales, que requieren justificación y, en algunos casos, acuerdo.
Materias Objeto de Modificación Sustancial:
- Jornada de trabajo.
- Horario.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones cuando excedan los límites de la movilidad funcional.
Requisitos para Realizar Modificaciones Sustanciales:
- Comunicarlo a los trabajadores con al menos 30 días de antelación.
- Que la modificación esté perfectamente justificada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Alternativas para el Trabajador ante una Modificación Sustancial:
- Aceptarla.
- Recurrirla judicialmente.
- Extinguir la relación laboral con derecho a indemnización, si la modificación le causa un perjuicio.
Extinción de la Relación Laboral
Despido Colectivo
Consiste en despedir a una parte o la totalidad de la plantilla por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción que supongan una mejora en la situación de la empresa.
Despido Disciplinario
El empresario puede despedir al trabajador si este incumple grave y culpablemente el contrato de trabajo.
Causas de Despido Disciplinario:
- Faltas de asistencia reiteradas o de puntualidad injustificadas.
- Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- Abuso de la buena fe contractual o de la confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Características del Despido Disciplinario:
- El plazo para realizarlo es de 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la infracción, con un límite máximo de 6 meses desde su comisión.
- Debe notificarse por escrito al trabajador, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha de efectos.
Otras Causas de Extinción de la Relación Laboral
- Por mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
- Por las causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
- Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
- Por jubilación del trabajador.
- Por dimisión del trabajador.
- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.
- Por fuerza mayor.
- Por causas objetivas legalmente procedentes.
El Finiquito: Liquidación al Término de la Relación Laboral
Consiste en la liquidación de las cantidades que el empresario adeuda al trabajador cuando se extingue la relación laboral, independientemente de la causa de extinción.
Cuando el trabajador firma el finiquito, se certifica la extinción de la relación laboral y se presume que el trabajador está conforme con la liquidación efectuada, salvo que se haga constar "no conforme" o se impugne judicialmente.
Conceptos que Incluye el Finiquito:
- Salarios devengados y no pagados hasta la fecha de extinción.
- Parte proporcional de las pagas extras no devengadas.
- Parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
- Indemnización, si corresponde según la causa de extinción.