Derechos laborales de menores y mujeres, seguridad social y títulos de crédito

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Derechos laborales de menores

Los menores no pueden realizar trabajos nocturnos entre las 20:00 y las 06:00 horas del día siguiente, ni tareas penosas que impliquen un gran esfuerzo físico, causen sufrimiento o incomodidad, dañen la salud o sean peligrosas y/o insalubres. Estas restricciones se aplican a todas las personas entre 16 y 18 años. Está prohibido cualquier trabajo para personas menores de esa edad, excepto en casos establecidos por la ley. Los menores pueden celebrar contratos de trabajo con la autorización de sus padres, tutores o responsables, excepto los adolescentes que vivan de forma independiente.

Facultad de estar en juicio

Los menores tienen la facultad de estar en juicio siempre que las causas estén relacionadas con el contrato o relación de trabajo y se respeten todas las normas establecidas por otras leyes. Pueden ser representados por mandatarios a quienes pueden otorgarles poderes especiales o generales. Deben cumplirse las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos que establece el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Salarios

Los empleadores tienen prohibido pagar salarios inferiores a los estipulados en la ley, salvo en casos de aprendices o trabajadores con jornadas reducidas. Los menores tienen capacidad para celebrar todo tipo de contratos de trabajo bajo las condiciones previstas en la ley. Las regulaciones, convenios colectivos de trabajo o tablas de salarios les garantizarán igualdad de retribución por realizar las mismas tareas que los trabajadores mayores.

Única excepción de edad

En el caso de empresas familiares, los mayores de 14 años podrán ser empleados en empresas cuyo titular sea padre, madre o tutor, en jornadas que no superen las 3 horas diarias y 15 horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa familiar deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral correspondiente. Si la empresa está subordinada económicamente o es contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización de la autoridad administrativa.

Jornada de trabajo

No se puede ocupar a menores más de 6 horas diarias o 36 horas semanales. La distribución desigual de las horas laborales en días distintos no puede superar las 7 horas diarias. La jornada debe realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino. La autoridad administrativa laboral correspondiente puede extender la duración de la jornada.

Descanso al mediodía y trabajo a domicilio

El empleador tiene la obligación de otorgar un descanso al mediodía para que el menor pueda almorzar. Está prohibido cargar al menor con tareas extras para realizar a domicilio.

Vacaciones

El período mínimo de licencia en todos los casos es de 15 días.

Accidente o enfermedad

El empleador es responsable en caso de accidente o enfermedad cuando el empleado realiza una tarea que no le corresponde o tiene prohibida por órdenes del empleador, o cuando el empleado se encuentra en un sitio de trabajo en el que su presencia es ilícita o prohibida sin conocimiento del empleador. En estos casos, el empleador tiene la posibilidad de demostrar su inocencia. Los accidentes o enfermedades se considerarán siempre resultado de la acción u omisión del empleador, a menos que se demuestre lo contrario.

Servicio doméstico

No se puede contratar a menores para cuidar enfermos o conducir vehículos. Los menores de 16 años no pueden ser empleados en el servicio doméstico. En caso de que se contrate al servicio de un dueño de casa conjuntamente con su cónyuge, o a padres con sus hijos, las remuneraciones deben ser convenidas de forma individual y separada. Los hijos menores de 16 años que vivan con sus padres en el domicilio del dueño de casa no serán considerados como empleados en el servicio doméstico, al igual que las personas que acompañen en el alojamiento a un empleado en el servicio doméstico y que estén emparentadas con él pero no trabajen para el mismo empleador.

Contrato de trabajo agrario

Las personas de entre 16 y 18 años que vivan de forma independiente de sus padres, tutores o responsables pueden celebrar contratos de trabajo agrario, presumiéndose la autorización correspondiente.

Asociaciones sindicales

Las personas pueden afiliarse libremente y sin obligación a las asociaciones sindicales.

Contrato de trabajo de aprendizaje

Este contrato tiene una finalidad formativa y se describe con precisión la duración del mismo. Se celebra por escrito entre el empleador y un joven desempleado de entre 16 y 28 años. La duración mínima es de 3 meses y la duración máxima es de 1 año. Al finalizar el contrato, el aprendiz adquiere un certificado que acredita la experiencia o especialidad adquirida. La jornada máxima es de 40 horas semanales, incluyendo las de formación teórica. No pueden ser contratados como aprendices aquellos que ya hayan tenido una relación laboral con el mismo empleador. El número total de aprendices contratados no puede superar el 10% del total de empleados contratados a tiempo indeterminado. El empleador debe preavisar con 30 días la terminación del contrato o, en su defecto, indemnizar. El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo pactado, sin obligación de indemnizar al trabajador por ello. Si el empleador incumple las obligaciones, el contrato se convertirá en un contrato a tiempo indeterminado. Las cooperativas de trabajo y las empresas de servicio no pueden utilizar este contrato.

Cláusula transitoria

Hasta el 25/5/2010 se admitía una edad mínima de 15 años para contratar menores.

Trabajo de las mujeres

Se disponen de leyes especiales atendiendo a razones fisiológicas, como la constitución física de la mujer y su función maternal. La mujer, como portadora de vida humana, debe ser sujeto de tratamiento especial, atendiendo a las necesidades y derechos inherentes a la procreación.

Prohibiciones

Las mujeres tienen prohibido realizar trabajo nocturno, así como tareas penosas, peligrosas o insalubres.

Disposiciones generales

Las mujeres tienen capacidad para celebrar todo tipo de contratos de trabajo sin discriminación. Se les aplica el principio de retribución por tarea. Las mujeres que trabajen en horario matutino y vespertino tienen derecho a un descanso de 2 horas al mediodía, salvo que se autorice la adopción de horarios continuos con supresión o reducción de dicho período de descanso. Está prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa.

Protección de la maternidad

A) Prohibición de trabajar y conservación del empleo: está prohibido trabajar durante 45 días antes y 45 días después del parto. Sin embargo, la trabajadora puede optar por reducir la licencia anterior a 30 días, acumulando el resto al período de descanso posterior. En caso de nacimiento prematuro, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se haya gozado antes del parto, completando los 90 días. La trabajadora debe comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, presentando un certificado médico que conste la fecha presunta de parto o solicitando su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de asignación. El derecho de estabilidad en el empleo se adquiere a partir del momento en que la trabajadora notifique su embarazo. B) Despido por causa de embarazo: se presume que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo cuando se produce dentro de los 7 ½ meses anteriores o posteriores al parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con la notificación y acreditación del embarazo y/o nacimiento. En tales condiciones, se pagará indemnización. C) Descansos diarios por lactancia: la lactante puede disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo durante la jornada de trabajo, y por un período no superior a 1 año después de la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario un lapso mayor. En los establecimientos donde presten servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador debe habilitar salas maternales y guarderías para niños en las condiciones que se establezcan.

Prohibición del despido por causa de matrimonio

A) Nulidad del despido por matrimonio: serán nulos y sin valor los actos o contratos que establezcan el despido por causa de matrimonio. B) Presunción: se presume que el despido es por matrimonio cuando el mismo se dispone sin invocación de causa por parte del empleador, o no se prueba, y el despido se produce dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, siempre y cuando haya mediado notificación fehaciente. C) Indemnización especial: en caso de incumplimiento, el empleador pagará una indemnización equivalente a un año de remuneración.

Estado de excedencia

La trabajadora que, vigente la relación laboral, tenga un hijo y continúe residiendo en el país puede optar entre tres posibilidades: 1) continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo, 2) rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por esto, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenios colectivos de trabajo, 3) quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 ni superior a 6 meses. Se considera en situación de excedencia a la que asuma voluntariamente la trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer que formalice un nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada del derecho de facultad de reintegrarse. Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio. B) Reingreso: debe producirse al término del período por el que optó. El empleador puede disponerlo en un cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo, en un cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la trabajadora. Si no es admitida, será indemnizada como si se tratara de un despido injustificado, salvo que el empleador demuestre la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización será la correspondiente al caso. C) Requisito de antigüedad: para gozar de B) y C), la trabajadora debe tener como mínimo un año de antigüedad en la empresa. D) Opción tácita: si la mujer no se reincorpora luego de vencer los plazos de licencia y no comunica al empleador dentro de las 48 horas antes de la finalización de los mismos, se entenderá que opta por la percepción de indemnización por despido. El derecho que se reconoce a la trabajadora en mérito de embarazo/nacimiento no afecta los derechos que le corresponden por la aplicación de otras normas.

Derecho de la seguridad social

El trabajo es una actividad humana que permite la modificación de los recursos naturales y otros que se presentan en el entorno del hombre, con el fin de aprovecharlos para satisfacer sus necesidades y las de su familia. El hombre lo desempeña en cooperación e interrelación con otros hombres.

Concepto de seguridad social

La seguridad social es una rama del derecho que contiene las normas y principios que prevén la cobertura de las contingencias y necesidades que pueden presentarse al trabajador y a su grupo familiar. Se efectúa mediante prestaciones o beneficios que tienden al logro del bienestar común. También se refiere al conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las denominadas contingencias sociales, como la salud, vejez y desocupación. Ampara al trabajador dependiente, al autónomo y también al desempleado, de las contingencias de la vida que pueden disminuir la capacidad de ganancia del individuo, materializándose mediante un conjunto de medidas y garantías adoptadas a favor de los hombres para protegerlos contra ciertos riesgos.

Principios

La seguridad social se fundamenta en la necesidad de la comunidad de alcanzar un pleno estado de justicia social. Se basa en los principios de solidaridad, subsidiariedad, universalidad, integralidad, igualdad, unidad de gestión e inmediación. Tiene como fines la protección del hombre y su familia frente a diversas contingencias que pueden presentarse a lo largo de su vida, tratando de aportar soluciones a las necesidades colectivas derivadas de las contingencias sociales.

Fuentes

Las fuentes del derecho de la seguridad social son la Constitución Nacional y las constituciones provinciales, los tratados internacionales y convenios internacionales de seguridad social.

Títulos de crédito

Los títulos de crédito son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en los mismos. Facilitan la circulación del crédito y de la riqueza en general. Se basan en la necesidad de celeridad, certeza y seguridad en la circulación del crédito. Surgieron para solucionar las insuficiencias presentadas por la cesión de créditos. Con los títulos de crédito se objetiviza el crédito, ya que el derecho está incorporado al documento y quien lo posee es el titular del derecho. Los títulos de crédito son cosas muebles formadas por un documento y un derecho inmaterial contenido en el mismo. Se clasifican según el contenido monetario que incorporan, la remisión a otros documentos, la relevancia de la causa que les dio origen, la ley de circulación y otras clasificaciones basadas en la forma de emisión, las formalidades y el sujeto que los emite.

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