Derechos Laborales: Maternidad, Ius Variandi y Certificación de Servicios
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Derechos de la mujer trabajadora tras la maternidad
Una vez finalizado el período de 90 días, la mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país, podrá optar entre las siguientes situaciones:
- Reincorporación al trabajo.
- Renuncia especial.
- Período de excedencia: Ingresar a una licencia especial sin goce de sueldo por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses.
Alternativas del empleador ante la jornada laboral
El empleador tiene aquí dos alternativas:
- Que el dependiente trabaje solo el tiempo faltante para completar la jornada normal (5 horas y 44 minutos), concluyendo su jornada a las 11:44 hs (16 minutos antes).
- Que trabaje las 8 horas (hasta las 12:00 hs), en cuyo caso deberá pagar los 16 minutos como hora extraordinaria, es decir, con el 50% de recargo, ya que lo que se trabaja en exceso de la jornada normal mixta es trabajo extraordinario.
Poder disciplinario: Ius variandi
Es la facultad unilateral del empleador de modificar las condiciones no esenciales del contrato y, como tal, no requiere consentimiento del trabajador.
Requisitos de la modificación
- Debe ser razonable.
- No debe alterar las condiciones esenciales del contrato.
- Indemnidad del trabajador (no puede perjudicarlo ni material ni moralmente).
En caso de no cumplir los requisitos, se consideraría un caso de uso abusivo.
Certificación de servicios (Art. 80 LCT)
Si el empleador no hiciera entrega del certificado dentro de los dos días hábiles computados a partir del día siguiente en que el trabajador intima el requerimiento de forma fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último. Esta será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si este fuere menor.
Finalizado el proceso judicial, si el trabajador estaba en negro o parcialmente en negro, la empresa es condenada a entregar un nuevo certificado. Si el empleador no lo entrega en el plazo establecido por el juez, debe pagar una tasa compensatoria por cada día de demora.
Ejemplo práctico con fechas
El 06/06 el trabajador se da por despedido. El 07/06 (miércoles) el trabajador intima la entrega del certificado. Dado que las cargas sociales de mayo y junio aún no vencieron y la AFIP no tiene los datos actualizados, se aplica el Decreto 146/2001:
- El trabajador queda habilitado a intimar a partir del 06/07.
- El empleador dispone de 30 días para regularizar y, a partir de ese cumplimiento, cuenta con dos días hábiles para la entrega del certificado obtenido en la página de la AFIP.