Derechos Laborales, Jornadas y Permisos en el Estatuto de los Trabajadores

Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 5,31 KB

Derechos y deberes derivados de la relación laboral

  • Trabajo y libre elección de profesión: Permiten el pluriempleo de la persona trabajadora.
  • Libre sindicación: Tanto individual, en vertiente positiva (constituir sindicatos y afiliarse) y negativa (derecho a no afiliarse), como colectiva (libertad de organización y actividad sindical).
  • Huelga: De titularidad individual, pero de ejercicio colectivo. Su ejercicio se realiza mediante la cesación de la prestación de servicio por la persona trabajadora para la defensa de sus intereses, suspendiendo el contrato de trabajo.
  • Reunión: Mediante asambleas en el centro de trabajo, en las que podrán tratarse los asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día.
  • Participación: A través de los órganos de participación: sindical o unitaria (delegados de personal en centros de trabajo de hasta 49 personas o Comité de Empresa en centros de 50 o más personas trabajadoras).
  • Ocupación efectiva: Implica la necesidad de asignar a la persona trabajadora en la realización de un servicio o actividad.
  • Promoción y formación profesional: Incluye los ascensos, la promoción económica y la formación para adaptarse a las modificaciones del puesto de trabajo y para favorecer la empleabilidad. Cuando un trabajador tiene un examen oficial, puede pedir horas en el trabajo para realizarlo; si hay turnos, tiene preferencia.
  • No discriminación: Por razones de estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión, orientación o identidad sexual, o expresión de género, entre otras.
  • Intimidad y dignidad.

Horas extraordinarias

Son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Como máximo, se pueden hacer 80 horas extra al año (o se descansan o se pagan), aunque no computan las compensadas con descanso ni las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor).

Las horas extraordinarias comunes son voluntarias, salvo que su realización se haya pactado por convenio o contrato de trabajo; las de fuerza mayor son obligatorias. Ni los menores de edad ni los trabajadores nocturnos a tiempo parcial pueden realizar horas extra.

Horarios de trabajo

Jornada continuada

Debe hacerse un descanso de quince minutos como mínimo si la jornada excede de seis horas. En caso de menores, el descanso es de 30 minutos si la jornada excede de 4 horas y media.

Jornada partida

El tiempo diario de trabajo se fracciona en diversos periodos.

Trabajo nocturno

Es el trabajo realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Se considera persona trabajadora nocturna a aquella que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria o un tercio del cómputo anual. No puede realizar horas extra ni hacer más de 8 horas diarias de promedio cada 15 días.

Trabajo a turnos

Cuando el trabajador tiene un trabajo a turnos, tiene derecho preferente a la elección de turnos cuando está cursando estudios oficiales.

Descanso semanal, fiestas, permisos y vacaciones

La persona trabajadora tiene derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años es, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Las fiestas laborales, que tienen carácter retribuido y no recuperable, no pueden exceder de 14 al año, de las cuales dos son locales. Las comunidades autónomas pueden señalar aquellas fiestas que por tradición sean propias. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración.

Los festivos mencionados son:

  • Nacional: 25 de diciembre (Navidad) y 31 de diciembre (Año Nuevo).
  • Autonómico: 9 de junio (Día de la Región) y 19 de marzo (Día del Padre).
  • Regional/Local: Romería y el Bando de la Huerta.

Permisos Retribuidos

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta 2º grado: 5 días.
  • Fallecimiento de parientes hasta 2º grado: 2 días (si requiere desplazamiento, 2 días más).
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: Tiempo indispensable.
  • Funciones sindicales o de representación del personal: En los términos legales o convencionales.
  • Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Tiempo indispensable.
  • Cuidado del lactante: Ausencia de 1 hora; por acuerdo con el empresario, es posible acumular esa hora de ausencia en jornadas completas.

Entradas relacionadas: