Derechos Laborales: Huelga, Modificación de Condiciones y Suspensión de Contrato

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Requisitos para la Legalidad de una Huelga

Para que una huelga sea legal, debe ser estrictamente una huelga laboral. Se excluyen de esta categoría las huelgas políticas dirigidas contra los poderes públicos por sus consecuencias económicas, sociales y laborales.

Tipos de Huelga y Limitaciones

  • Huelga directa: Están prohibidas las huelgas de solidaridad, a menos que se trate de solidaridad con otros compañeros del mismo centro de trabajo.
  • Mantenimiento del convenio: La huelga no debe alterar el convenio en vigor. No se permite una huelga que pretenda modificar aspectos ya pactados en un convenio vigente; sin embargo, sí sería lícita una huelga destinada a introducir elementos nuevos no contemplados anteriormente.
  • Huelgas abusivas: Se consideran huelgas abusivas (aunque en ciertos contextos se debata su legalidad) las huelgas rotatorias, estratégicas, de celo y la denominada huelga a la japonesa.

Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

La empresa tiene la facultad de modificar condiciones reconocidas tanto en el contrato de trabajo como de forma colectiva para todos los trabajadores. Existen seis condiciones fundamentales que pueden ser objeto de modificación:

  1. La jornada de trabajo.
  2. El horario y la distribución del tiempo.
  3. El régimen de trabajo a turnos.
  4. El sistema de retribución y la cuantía salarial.
  5. El sistema de trabajo y rendimiento.
  6. La movilidad extraordinaria.

Procedimientos y Derechos del Trabajador

Modificación Individual

Debe notificarse con 15 días de antelación. El trabajador tiene las siguientes opciones:

  • Aceptar la modificación.
  • Recurrir la decisión en un plazo de 20 días.
  • Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año trabajado.
  • En caso de menoscabo de su dignidad, solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 33 días por año.

Modificación Colectiva

Este proceso requerirá obligatoriamente un periodo de consultas con una duración máxima de 15 días.

La Suspensión del Contrato de Trabajo

Durante la suspensión, el trabajador deja de prestar sus servicios y la empresa no abona la retribución. El empleado tiene derecho a volver a su puesto, excepto en determinadas excedencias. Las 12 causas de suspensión son:

  1. Maternidad, paternidad y adopción.
  2. Riesgo durante el embarazo o la lactancia.
  3. Excedencia.
  4. Causas objetivas.
  5. Fuerza mayor temporal.
  6. Huelga legal o cierre legal de la empresa.
  7. Baja laboral (incapacidad temporal).
  8. Suspensión de empleo y sueldo.
  9. Ejercicio de cargo público.
  10. Privación de libertad.
  11. Víctima de violencia de género.
  12. Mutuo acuerdo o pacto válido establecido en el contrato.

Despido Colectivo

Se considera despido colectivo aquel que se fundamenta en razones técnicas, organizativas, económicas o de producción (ETOP) y que afecta a un número significativo de trabajadores según los siguientes umbrales:

  • 10 trabajadores o más en empresas de menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de la plantilla en empresas que tienen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores o más en empresas de más de 300 trabajadores.

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