Derechos Laborales Fundamentales: Normativa y Prestaciones Esenciales
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Normativa sobre Salarios y Prestaciones
Artículo 85: El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
Artículo 87: Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.
Condiciones de Trabajo y Jornadas
Jornadas Laborales (Artículo 60)
Relaciones de Trabajo (Artículo 35)Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Vacaciones (Artículo 76)Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio. Reparto de Utilidades (Artículo 127)El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
Derechos de las Madres Trabajadoras (Artículo 170)
Disposiciones de Orden Público (Artículo 5°)Las disposiciones de esta ley son de orden público; por lo tanto, no producirá efecto legal ninguna estipulación que establezca:
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