Derechos Laborales Fundamentales: Normativa y Prestaciones Esenciales

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Normativa sobre Salarios y Prestaciones

Artículo 85: El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

Artículo 87: Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.

Condiciones de Trabajo y Jornadas

Jornadas Laborales (Artículo 60)

  • Jornada diurna: Comprendida entre las seis y las veinte horas.
  • Jornada nocturna: Comprendida entre las veinte y las seis horas.
  • Jornada mixta: Comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media; si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

Relaciones de Trabajo (Artículo 35)

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Vacaciones (Artículo 76)

Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio.

Reparto de Utilidades (Artículo 127)

El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

  1. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
  2. Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
  3. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación.
  4. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.
  5. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

Derechos de las Madres Trabajadoras (Artículo 170)

  • Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud (levantar pesos, estar de pie largo tiempo, etc.).
  • Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
  • Los periodos de descanso se prorrogarán por el tiempo necesario en caso de imposibilidad para trabajar a causa del embarazo o parto.
  • En el periodo de lactancia tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, en lugar adecuado e higiénico.

Disposiciones de Orden Público (Artículo 5°)

Las disposiciones de esta ley son de orden público; por lo tanto, no producirá efecto legal ninguna estipulación que establezca:

  • Trabajos para niños menores de catorce años.
  • Una jornada mayor que la permitida por esta ley.
  • Una jornada inhumana por notoriamente excesiva.
  • Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años.
  • Un salario inferior al mínimo.

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