Derechos Laborales: Excedencias y Permisos por Nacimiento en España

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Excedencias por Cuidado de Hijos y Familiares

Excedencia por Cuidado de Hijos

Se solicita para el cuidado de cada menor de 3 años. La duración de este derecho se extiende hasta que el menor cumpla los 3 años. En cuanto a la reserva de puesto, durante el primer año se reserva el puesto de trabajo original; durante el segundo y tercer año, se reserva un puesto perteneciente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Excedencia por Cuidado de Familiares

Se solicita para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado que, por motivos de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no esté trabajando. La duración máxima es de 2 años. Respecto a la reserva de puesto, el primer año se reserva su puesto original y el segundo año se conserva uno de su mismo grupo profesional.

Aspectos Comunes de las Excedencias

Para ambas modalidades, el periodo de excedencia computa para la antigüedad y el trabajador tiene derecho a asistir a los cursos de formación de la empresa. La empresa no podrá limitar el uso de este derecho, salvo que dos trabajadores de la misma empresa lo soliciten por el cuidado de la misma persona; en ese caso, la dirección podrá alegar razones justificadas de funcionamiento para no concederlo simultáneamente.

Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor

Duración y Distribución del Permiso

La duración estándar de 16 semanas es ampliable en caso de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo (a partir del segundo) o en caso de que el hijo o hija sea una persona con discapacidad. De las 16 semanas totales, 6 semanas son obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto. Las otras 10 semanas restantes pueden disfrutarse tanto de forma seguida como por períodos semanales, hasta que el hijo o hija cumpla los 12 meses.

Condiciones Especiales y Prestación

  • Adelanto del permiso: La madre podrá solicitar que su permiso se adelante hasta 4 semanas antes de la fecha probable del parto.
  • Fallecimiento del hijo/a: Si fallece el hijo o hija, se mantiene el derecho al permiso íntegro, salvo que el trabajador decida reincorporarse al trabajo una vez finalizadas las 6 semanas obligatorias.
  • Hospitalización: Si el recién nacido necesita hospitalización de más de 7 días, el descanso se amplía tantos días como el neonato pase hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
  • Tiempo parcial: Tanto el padre como la madre pueden disfrutar el permiso a tiempo parcial después de las 6 semanas obligatorias, siempre que lleguen a un acuerdo con la empresa y lo soliciten con 15 días de antelación.

La prestación económica por nacimiento de hijo o hija es del 100% de la base reguladora y es abonada por la Seguridad Social. Tanto para el padre como para la madre, se requiere haber cotizado un mínimo de días según la edad del solicitante. Cabe destacar que la adopción se regula de forma similar a estos supuestos.

Tratamiento de Cotizaciones y Descuentos

A continuación se detalla el impacto en la Seguridad Social (SS) y el IRPF de los diferentes conceptos:

  • Indemnización: No cotiza a la Seguridad Social / No sujeta a IRPF.
  • Salario Total (ST): Cotiza a la Seguridad Social / Sujeta a IRPF.
  • Pagas extras: No cotizan a la Seguridad Social (en el momento del cobro, pues se prorratean mensualmente) / Sujetas a IRPF.
  • Vacaciones: Cotizan a la Seguridad Social / Sujetas a IRPF.

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