Derechos laborales en España: jornada, contratos, permisos y vacaciones

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Trabajo a turnos

Trabajo a turnos: Rotan en un mismo puesto mañana, tarde y noche. No más de 2 semanas seguidas de turno nocturno, salvo voluntario. Los que cursen estudios oficiales tienen preferencia en la elección de turno. El descanso mínimo entre jornadas es de 7 horas.

Trabajo nocturno

Trabajo nocturno: Se considera jornada nocturna la comprendida entre las 22:00 y las 6:00 h para un trabajador nocturno. No pueden realizarlo las personas menores de 18 años, ni las embarazadas o en periodo de lactancia si así lo decide la evaluación de riesgos.

Medidas:

  • No realizar horas extras salvo excepciones.
  • Jornada no superior a 8 horas de media.
  • Especial protección de su salud.

Horas extraordinarias

Horas extraordinarias voluntarias: Son aquellas que el trabajador acepta voluntariamente realizar sin haber sido pactadas antes.

Horas extraordinarias obligatorias: Se han pactado en el convenio para imprevistos o cambio de turno, o se han pactado en las cláusulas del contrato. También pueden exigirse por fuerza mayor imprevisible que requiera reparar un siniestro o daño extraordinario urgente.

Reducción y adaptación de jornada

Por cuidado de familiares:

  • Todos podrán reducir su jornada diaria entre 1/2 y 1/8 por cuidado de familiares: menores de 12 años, personas con discapacidad, familiares que no pueden valerse por sí mismos, menores de 18 años con cáncer u otra enfermedad grave.
  • Nuevo horario elegido por el trabajador, salvo que los convenios lo limiten.
  • Preaviso con antelación de 15 días.

Por lactancia de menor de 9 o 12 meses: Ausencia de 1 hora al día. Varias opciones: ausencia, división de la hora, entrada o salida anticipada. Posibilidad de acumular la hora de lactancia en jornada completa (convenio o pacto). Desde abril de 2019 la pueden pedir ambos progenitores (padre y madre). Si lo solicitan ambos con la misma duración y régimen, se puede ampliar hasta los 12 meses, y uno de ellos puede pedir una prestación económica.

Protección por violencia de género

Por condición de víctima de violencia de género: reducción de jornada y salario proporcional. Derecho a reordenación y adaptación a un horario flexible. Se considera condición de víctima de violencia de género la existencia de sentencia de condena al agresor, orden de protección del juez o resolución judicial de medidas cautelares.

Modificaciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción: reducción de jornada y salario entre un 10% y un 70%. Cobro del desempleo en la jornada que no se realiza. En caso de E.R.E. de reducción de jornada, periodo de consultas de 15 días y comunicación a la Autoridad Laboral.

Adaptación de la jornada y teletrabajo

Los trabajadores con menores de 12 años pueden solicitar la adaptación de la jornada o el teletrabajo. Se abre una negociación con la empresa que debe contestar en 30 días. Si no hay acuerdo, puede acudirse al Juzgado de lo Social.

Permisos retribuidos

Permisos más habituales:

  • Por matrimonio: 15 días naturales, comenzando el primer día laborable según Tribunal Supremo.
  • Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar o intervención quirúrgica sin hospitalización pero con reposo domiciliario de un familiar: 2 días o 4 si necesita desplazamiento; deben comenzar a contarse el primer día laborable.
  • Traslado de domicilio: el día del traslado.
  • Deber inexcusable público o personal (juicio, mesa electoral): el tiempo indispensable para su realización.
  • Preparación al parto / exámenes oficiales: tiempo indispensable.
  • Bebés prematuros o que necesitan hospitalización: reducción de una hora al día retribuida, pudiendo añadirse dos horas sin retribución.
  • Funciones sindicales: tiempo establecido legalmente.

Contrato de trabajo

Definición: Acuerdo entre el trabajador y el empresario por el cual el trabajador se compromete a prestar servicios por cuenta ajena a cambio de una retribución.

Capacidad para celebrar un contrato

  • Trabajador: mayor de 18 años o menor emancipado; mayor de 16 años con autorización de padres; menor de 16 años solo para espectáculos públicos. Ciudadanos de la UE y extracomunitarios pueden contratarse según normativa.
  • Empresario: mayor de edad o menor emancipado; si es extracomunitario tiene que tener un permiso de la administración laboral.

Elementos del contrato de trabajo

Sustanciales: consentimiento (mutuo acuerdo), objeto posible y lícito, causa (prestar un servicio a cambio de dinero).

Forma del contrato: escrito o verbal. Presunción: si no es escrito, es indefinido a tiempo completo.

Contenido del contrato: lugar y fecha, identificación de las partes, categoría profesional, lugar de trabajo, jornada y horario, duración, retribución, vacaciones anuales, preaviso, convenio colectivo, cláusulas voluntarias, periodo de prueba, horas extras, cláusula de no trabajar en la competencia después (si aplica).

Duración del contrato: indefinido o temporal. Presunciones de indefinido a tiempo completo según normativa.

Periodo de prueba

Pacto: Debe pactarse en el contrato, antes de comenzar a trabajar. No puede pactarse si el trabajador ha sido contratado antes.

Duración: Reflejada en convenio colectivo. Según Estatuto de los Trabajadores y contratos en prácticas: 1 mes; 2 meses para grado medio y superior. Contratos temporales de menos de 6 meses: máximo 1 mes. Se puede pactar que el periodo se interrumpa en caso de baja laboral, nacimiento del hijo/a, violencia de género, riesgo del embarazo o lactancia.

Derechos durante el periodo de prueba: mismos derechos que el resto de trabajadores. No procede indemnización por despido, y puede extinguirse sin preaviso y sin alegar motivo alguno (excepto durante el embarazo, que debe justificarse).

Contrato para la formación y el aprendizaje (formativo)

Requisitos: 16-25 años; no poseer titulación para ese puesto ni haber trabajado 12 meses en ese puesto.

Duración: Mínimo 1 año, máximo 3 años. Finalizada la duración máxima, puede ser contratado en otro puesto para la formación. No puede ser a tiempo parcial, no puede realizar horas extras ordinarias, ni turnos nocturnos. Periodo de formación: 1º año 75% trabajo y 25% formación; 2º y 3º año 85% trabajo y 15% formación. Curso de formación en centro formativo o empresa, o también en ETTs. Retribución: por convenio. No inferior al 75–85% del SMI según años y acuerdo.

Contrato en prácticas (formativo)

Requisitos: Poseer título (FP, universitario o certificado de profesionalidad) en los 5 años siguientes al fin de los estudios. Duración (el convenio puede modificar): mínimo 6 meses, máximo 2 años. Si es menor de 2 años, máx. 2 prórrogas de mínimo 6 meses.

Retribución: Pactada en convenio o contrato. Sin ser inferior, el 1º año al 60% del salario del trabajador de la misma categoría y el 2º al 75%. Los convenios pueden mejorar los porcentajes.

Contratos temporales

Obra y servicio:

  • Objeto: concreto y limitado en el tiempo, que se pueda diferenciar claramente.
  • Duración: hasta que finalice la obra o servicio. Máximo 3 años (el convenio puede ampliar hasta 4).
  • Si duración mayor de 1 año, hay que preavisar 15 días antes.
  • Indemnización al finalizar el contrato: 12 días por cada año trabajado. Los convenios pueden mejorarla.

Trabajo a tiempo parcial

A tiempo parcial común: Puede ser indefinido o temporal. Todas las modalidades excepto contrato para la formación. No pueden realizar horas extraordinarias sino las horas complementarias.

Características de las horas complementarias:

  • Deben pactarse por escrito.
  • Aplicables a trabajadores indefinidos o temporales cuya jornada sea al menos 10 horas.
  • Se puede pactar añadir horas complementarias voluntarias, hasta el 15%, solo para indefinidos.
  • Preaviso al trabajador con 3 días de antelación.
  • Se realizan según pacto de horas complementarias o el convenio.
  • Se pagan como ordinarias y cotizan a la seguridad social.
  • El trabajador puede renunciar si lleva un año desde el pacto alegando motivos.

Fijo-discontinuo

Fijo-discontinuo en fechas no ciertas: Se alternan periodos de trabajo y de no trabajo, parecido al indefinido a tiempo parcial. Tiene fecha concreta de vuelta al trabajo cuando procede. Hay obligación de llamamiento por antigüedad cuando se reanude la actividad.

Vacaciones y festivos

Festivos: Derecho a 14 festivos al año retribuidos y no recuperables. Si coinciden en domingo el 25 de diciembre, 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre, se trasladan a lunes. Si se trabaja en festivo se compensa con un 75% añadido al salario o con descanso.

Vacaciones: Según Estatuto, mínimo 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. No sustituible por dinero, salvo al fin del contrato si no se han disfrutado. Se deben conocer las fechas concretas al menos 2 meses antes del inicio. Disfrute por común acuerdo de fechas según calendario de vacaciones elaborado por la empresa. Salvo en caso de baja laboral, maternidad o paternidad, las vacaciones se disfrutan en el mismo año.

Distribución de la jornada

Distribución regular de la jornada: máximo 9 h al día. Descanso mínimo entre una jornada y otra de 12 horas. El descanso mínimo semanal es de un día y medio ininterrumpido. El descanso mínimo dentro de la jornada es obligatorio si son más de 6 horas: mínimo 15 minutos. Menores de 18 años: máximo 8 horas, descanso semanal de 2 días y descanso dentro de la jornada de 30 minutos.

Distribución irregular: Posibilidad de distribución irregular de la jornada hasta un 10% del total de horas anuales.

Se puede incrementar la jornada en determinadas épocas del año (por ejemplo 50 h/semana o en otros periodos a 30 h/semana). Preaviso con un mínimo de 5 días.

Registro de la jornada

Registro de la jornada obligatorio desde mayo de 2019. Es obligatorio para todos los trabajadores, aunque no estén en el centro de trabajo. Se registra hora de entrada y salida, por papel o medios electrónicos.

Cortes y secciones en dibujo técnico

Tipos de corte: corte por un plano concurrente, corte a un cuarto, corte total, corte por planos paralelos.

Diferencia entre corte y sección: el corte representa tanto la superficie cortada por el plano como los elementos que hay detrás del plano (solo lo que se ve), y la sección representa solo la zona por donde pasa el plano de corte.

Representación de vistas interrumpidas en piezas largas:

Cuando se utilizan cortes a un cuarto: en piezas simétricas, la mitad se representa en corte (la derecha) y la otra mitad vista interiormente sin aristas ocultas.

Representación de cortes locales: por una línea fina a mano alzada o por una línea en zigzag.

Cruz de San Andrés: se usa para representar las caras planas de un paralelepípedo o de un tronco de pirámide. Sin otra vista o corte, se pueden trazar con línea continua fina las diagonales de esta superficie plana.

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