Derechos Laborales Clave: Suspensión del Contrato y Permiso por Maternidad
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Suspensión del Contrato de Trabajo: Causas y Efectos
La suspensión del contrato de trabajo implica que el trabajador deja de prestar sus servicios y tampoco percibe retribución de la empresa durante un periodo determinado. Una vez finalizada la suspensión, el trabajador volverá a su puesto de trabajo, salvo en el caso de algunas excedencias.
Causas de Suspensión del Contrato Laboral
- Maternidad, paternidad y adopción de menores de 6 años.
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia de menores de 9 meses.
- Por solicitud de excedencia.
- Causas objetivas (económicas, tecnológicas, organizativas o de producción). Requiere un periodo de consultas de un máximo de 15 días con los representantes de los trabajadores y comunicación a la Autoridad Laboral. Durante la suspensión, los trabajadores pueden acceder a la prestación por desempleo.
- Fuerza mayor temporal (incendio, inundación, etcétera) que impida temporalmente el desarrollo de la actividad laboral. Una vez finalizada esta causa, los trabajadores vuelven al trabajo, mientras perciben la prestación por desempleo.
- Huelga legal o cierre patronal legal. Durante este periodo no se trabaja y no se percibe salario.
- Baja laboral (incapacidad temporal) por accidente o enfermedad, con prestación de la Seguridad Social.
- Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
- Ejercicio de cargo público representativo (ejemplo: alcalde).
- Privación de libertad.
- Acreditación de la condición de víctima de violencia de género.
- Mutuo acuerdo entre las partes o causas válidamente consignadas en el contrato.
Permiso por Maternidad: Derechos y Duración
- El permiso por maternidad tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo inclusive en caso de parto múltiple, o en caso de discapacidad del hijo.
- De las 16 semanas, 6 son obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse antes o después del parto, a elección de la madre.
- De estas 10 semanas, la madre puede ceder parte de su disfrute al otro progenitor, ya sea de forma simultánea o sucesiva.
- No obstante, la madre puede revocar la cesión al otro progenitor en caso de accidente o enfermedad grave de este, recuperando el derecho a disfrutar el periodo cedido.
- En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor tiene derecho al descanso. Si fallece el hijo, se mantiene el derecho al descanso por maternidad.
- En partos prematuros y en aquellos casos en que el neonato requiera hospitalización por un periodo superior a 7 días, el permiso se ampliará en tantos días como el recién nacido permanezca hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.
- La madre puede optar por disfrutar el permiso a tiempo parcial, previa comunicación a la empresa y acuerdo con esta, siempre que sea a partir de las 6 semanas obligatorias y la jornada sea al menos del 50%.
- La prestación económica por maternidad es del 100% de la base reguladora. Para acceder a ella, se requiere un periodo mínimo de cotización que varía según la edad: para mayores de 26 años, 180 días cotizados en los 7 años anteriores al parto o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.