Derechos de los Interesados y Formas de Inicio del Procedimiento Administrativo
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Derechos de los Interesados en el Procedimiento
- d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas.
- e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
- f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
- g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
- h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.
- i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
4. Procedimiento: Inicio
El procedimiento puede iniciarse tanto de oficio, como a solicitud de persona interesada.
1) Iniciación de oficio
Se produce por las siguientes causas:
- 1º. Iniciativa propia del órgano administrativo competente para la instrucción y resolución del procedimiento.
- 2º. Orden superior.
- 3º. Petición razonada de otro órgano.
- 4º. Denuncia.
Según el art. 62 LPAC, se entiende por denuncia el acto por el que una persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho susceptible de justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
2) Iniciación por acto del interesado
Estos procedimientos deben distinguirse de los tramitados por las AAPP conforme al derecho de petición de los ciudadanos recogido en el artículo 29 de la Constitución Española (CE).
Requisitos y Presentación
La solicitud de iniciación debe cumplir con unos requisitos formales establecidos en el art. 66 LPAC.
La presentación de la instancia o solicitud, así como de cualquier otro escrito o documento ante la Administración Pública, se lleva a cabo en los lugares que determinan el art. 16.4 y 5 de la LPAC.