Derechos Humanos y Sistemas de Gobierno: Un Análisis
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Derecho Humano como Mínimo Moral de Justicia
Entendemos por derecho dos cosas: en primer lugar, una regla de comportamiento socialmente reconocida y, en segundo lugar, la facultad de ser o de hacer determinadas cosas, facultad reconocida por la sociedad. También distinguimos entre derecho positivo o leyes positivas y derecho natural o humano. Las leyes positivas son las leyes escritas y reconocidas en un país o una sociedad. Derecho natural sería un derecho que tiene la persona por ser persona, independiente del país en el que viva. Por tanto, un derecho natural sería un mínimo moral de justicia y las leyes positivas de todos los países deberían respetar esos derechos.
¿Cuándo se empezó en nuestra cultura a hablar de derechos naturales? A partir del siglo XVI, y lo hizo un grupo de pensadores conocidos como los iusnaturalistas. Ellos se plantearon hacer una crítica al absolutismo e hicieron la pregunta: ¿de dónde extraen los reyes su autoridad? ¿Por qué el que manda tiene derecho a mandar? La respuesta era que el rey es rey por la gracia de Dios. Esta idea la van a criticar los iusnaturalistas y van a ser los primeros en defender lo que se conoce como soberanía nacional o popular.
Derechos Humanos y Tipos de Gobierno
La forma de gobierno que más se ajusta a los derechos humanos es la democracia, que viene del griego: demo-pueblo y cracia-poder. Según Aristóteles, hay tres tipos de regímenes políticos justos:
Regímenes Justos
- Monarquía: Manda una persona, pero lo hace por el bien común.
- Aristocracia: Mandan varios, pero por el bien de todos, y por eso es un régimen justo.
- República: Manda el pueblo por el bien del pueblo.
Estos regímenes justos se pueden convertir en injustos si los que mandan no lo hacen por el bien de todos, sino por una parte de la sociedad.
Regímenes Injustos
- Tiranía, despotismo, dictadura: Manda una persona, pero por su propio bien y para el de su familia.
- Oligarquía: Mandan varios, pero para su propio bien, no para el de todos.
- Tiranía de las masas: Es cuando el pueblo se dedica a eliminar a los que no piensan como la mayoría.
En el siglo XVIII, Montesquieu hizo otra clasificación de los tipos de gobierno:
- Monarquía: Manda uno, pero se sujeta a leyes básicas. El principio básico es el sentido del humor.
- Despotismo: Manda uno, pero sin sujetarse a leyes básicas. Para Montesquieu, no hay mucha diferencia entre monarquía y aristocracia. El despotismo se basa en el miedo.
- República: Manda el pueblo, pero se somete a leyes básicas. Se basa en el sentido de la virtud.
Derechos Humanos
Artículo 1. Los humanos nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Esta idea no se podía admitir antes del siglo XVIII porque lo que antes era evidente era justamente lo contrario.
Artículo 4. El límite de mi libertad está donde empieza la libertad de los demás. Yo puedo hacer lo que quiera siempre y cuando no pisotee la libertad de los demás.
Artículo 5. La ley solo puede prohibir lo que es malo para la sociedad. Quiere decir que la ley debe protegerme de los daños de los demás.
Artículo 11. La comunicación de los pensamientos tiene que ser libre. Aclaración: se defiende la libertad de expresión.
Artículo 17. La propiedad es un derecho inviolable. Aclaración: los que redactaron los derechos humanos no eran gente pobre, eran propietarios. Esto dará problemas por el reparto desigual de la riqueza.
Características de la Democracia
- Sufragio: Significa que el que manda, manda porque el pueblo lo consiente.
- Separación de poderes: Ejecutivo (gobierno), legislativo (parlamento), judicial (jueces).
- Garantía de derechos básicos: Que los derechos humanos sean respetados.
Problemas de la Democracia
a) Problema con el sufragio: Es el problema de quién puede votar. Toda democracia excluye grupos de gente que no puede votar. En nuestra democracia quedan excluidos extranjeros sin papeles e incluso los que solo tienen permiso de residencia, y los menores tampoco pueden votar.
b) Problema con la separación de poderes: Es cuando se mezclan dos poderes o los tres, por ejemplo, cuando el gobierno presiona a un juez.
c) Problema con la garantía de derechos básicos: Estos problemas afectan sobre todo a los trabajadores inmigrantes, sobre todo cuando no tienen papeles de residencia o trabajo.
d) Problema en la elección de representantes políticos: Sería el problema de las listas cerradas, es decir, el problema de que uno no pueda votar persona a persona, sino que solo puedes votar una lista u otra.
e) Problema del respeto a las memorias políticas: Sería el que extraña tener una mayoría absoluta en el parlamento.
f) Problema de la autonomía del poder político respecto al poder económico: Sería el problema de la corrupción. Es cuando los empresarios pagan a cambio de que los políticos les den contratos. Esto provoca que la gente no crea en los políticos y deje de votar.
Constitución Española
Una constitución es el conjunto de leyes básicas de un país. Para aprobar o cambiar una constitución se requiere un porcentaje muy alto de votos. La Constitución Española se aprobó en 1978. La Constitución asume la constitución de derechos humanos, por tanto, los valores básicos serían: libertad, justicia, seguridad, igualdad ante la ley y el pluralismo político.
Legalidad y Legitimidad
Algo es legal cuando se ajusta a las leyes. Esas leyes pueden ser justas o injustas. Cuando son justas, entonces decimos que tienen legitimidad.