Derechos Fundamentales del Trabajador en la Relación Laboral: Marco Legal
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,11 KB
1. Derechos del Trabajador en la Relación Laboral
A) Derecho a la ocupación efectiva
El artículo 4.2.a del Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone que, en la relación laboral, el trabajador tiene derecho al desarrollo de manera efectiva de su actividad laboral. Este derecho guarda conexión con el artículo 30 del ET, que determina la conservación del derecho al salario en el caso en que el trabajador no pueda prestar sus servicios por causas imputables al empresario.
Por su parte, el artículo 45 del ET, relativo a la suspensión del contrato, conlleva el cese temporal de la obligación empresarial de dar ocupación efectiva al trabajador. Asimismo, el artículo 297 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre (LRJS), al regular la ejecución provisional de la sentencia de despido, dispone que el empresario está obligado a satisfacer la misma retribución y el trabajador a continuar prestando servicios.
B) Derecho a la formación y promoción profesional
El artículo 4.2.b del ET reconoce el derecho de los trabajadores a la formación y promoción profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
- Formación preventiva: El artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) obliga al empresario a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica en materia preventiva.
- Permisos y facilidades: El artículo 23 del ET otorga al trabajador el derecho a:
- Disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes.
- Preferencia a elegir turno cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico.
- Adaptación de la jornada de trabajo ordinaria para la asistencia a formación profesional.
- Concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva de puesto de trabajo.
- Formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
- Permiso de formación: Se reconoce a los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa el derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables hasta 5 años.
C) Derecho a la prevención de riesgos laborales
El artículo 14 de la LPRL configura el deber general del empresario de prevenir los riesgos laborales que pueden afectar al trabajador.
D) Derecho de igualdad y no discriminación
El artículo 4.2.c del ET reconoce el derecho a no ser discriminado para el empleo o una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, raza, entre otras. En este sentido, el artículo 17 del ET determina la nulidad de preceptos reglamentarios, convenios colectivos, contratos individuales o decisiones empresariales que contravengan este principio.