Derechos Fundamentales en España: Expresión, Reunión, Asociación y sus Límites

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,09 KB

Derechos Públicos Fundamentales

Libertad de Expresión e Información

La libertad de expresión se refiere a la facultad genérica de expresar cualquier idea, pensamiento o creencia, mientras que la libertad de información alude al derecho a informar y ser informado. Ambos derechos están regulados por el artículo 20 de la Constitución Española. El bien jurídicamente protegido no es la opinión en sí, sino el derecho a comunicar, privada o públicamente, dicha opinión. Estas opiniones deben ser respetadas.

Titularidad: Tanto las personas físicas como los grupos o instituciones, ya sean españolas o extranjeras, son titulares de estos derechos. La comunicación debe ser libre y sin censura previa. A posteriori, solo el Poder Judicial podrá censurarla.

Estos derechos están íntimamente ligados al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. En caso de colisión, se produce un conflicto de intereses. El Tribunal Constitucional (TC) recurre a la ponderación para resolver estos conflictos. Esta ponderación se realiza desde dos perspectivas: una que enjuicia la conducta del sujeto en relación con el honor, la intimidad y la imagen, y otra que valora en relación con la libertad de información y expresión.

Derecho de Reunión y Manifestación

Regulados en el artículo 21 de la Constitución Española, estos derechos son una exigencia propia de la vida democrática y guardan relación con otros principios como la libertad, el pluralismo y la libertad religiosa e ideológica, entre otros.

Derecho de Reunión

Se define como la concurrencia concertada y temporal de más de veinte personas. Sus requisitos son:

  • No requiere autorización previa.
  • Debe ser pacífica y sin armas.
  • Promovida por personas en pleno uso de sus facultades.
  • Los convocantes son responsables del mantenimiento del orden.
  • Se podrán suspender cuando sean ilícitas, conforme a las leyes penales.

Derecho de Concentración

Se refiere a la concurrencia de forma estática en lugares públicos. Presenta rasgos comunes con la manifestación (lugar público) y con la reunión (estática). La legislación exige la obligación de comunicar la convocatoria a la autoridad gubernativa. Los requisitos son los mismos que los de las manifestaciones.

Derecho de Manifestación

Es un tipo de reunión que transcurre en una vía pública con carácter dinámico y reivindicatorio. Sus requisitos son:

  1. Comunicación previa a la autoridad de forma escrita en un plazo mínimo de diez días y máximo de treinta, indicando: fecha, itinerario, datos personales de los convocantes, fin o reivindicación de la manifestación, hora, lugar y duración prevista, así como las medidas de seguridad previstas. Este escrito no supone una autorización, sino que hace constar a la autoridad gubernativa de la manifestación.
  2. Se podrán prohibir las manifestaciones en caso de que pueda existir riesgo de conflicto con terceros o con bienes públicos. En ese caso, se remitirá un escrito motivado indicando un itinerario alternativo o bien la prohibición en un plazo máximo de 72 horas.

Derecho de Asociación

Reconocido en el artículo 22.1 de la Constitución Española, constituye una pieza esencial del Estado democrático. Se denomina asociación a cualquier organización de varias personas con un mismo objetivo o fin. Entre las asociaciones destacamos: iglesias, sindicatos, organizaciones empresariales y confesiones religiosas. Quedan prohibidas las asociaciones paramilitares y secretas.

Son titulares de este derecho tanto nacionales como extranjeros en situación legal. Sus requisitos son:

  • Deben ser lícitas, es decir, no ir en contra de las leyes penales.
  • Deben inscribirse en el Registro a efectos de publicidad.
  • Se podrán disolver a través de resolución judicial motivada.

Entradas relacionadas: