Derechos y Funciones de los Representantes de los Trabajadores y Asociaciones Empresariales

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Comités de Empresa

Órganos que representan a los trabajadores en las empresas que tengan más de 50 empleados.

Competencias de los delegados de personal y comités de empresa

Son las mismas para ambos órganos de representación y pueden agruparse en los siguientes derechos:

  • Derecho a recibir información: Sobre accidentes y enfermedades, sanciones impuestas por faltas graves y la marcha económica de la empresa.
  • Derecho a consulta: Con el empresario cuando se abran expedientes de regulación de empleo, se produzcan traslados colectivos o cambios sustanciales en las condiciones de trabajo de carácter colectivo.
  • Derecho de vigilancia: Sobre el cumplimiento por la empresa de las normas laborales, de seguridad e higiene, y Seguridad Social. El representante estará presente en la firma del finiquito.
  • Derecho a la negociación: Participar en la negociación de los convenios colectivos en representación de los trabajadores de la empresa.

Garantías laborales de los representantes

Los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal tienen, como mínimo, las siguientes garantías:

  • Expediente disciplinario: Derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el caso de que la empresa pretenda sancionarles por faltas graves o muy graves.
  • Prioridad de permanencia: Derecho a permanecer en la empresa en caso de despido o traslado colectivo que no afecte a la totalidad de la plantilla.
  • Protección frente a represalias: Derecho a no ser despedidos ni sancionados por acciones realizadas en el ejercicio de su función durante su mandato ni durante el año siguiente.
  • Crédito horario: Derecho a disponer de un número de horas mensuales retribuidas para representar, de acuerdo con una escala establecida.

Se podrá pactar en convenio colectivo la acumulación de horas de uno o varios de los representantes y, de esta manera, uno o varios podrán quedar relevados del trabajo conservando el derecho a percibir su salario (representantes liberados).

Asociaciones empresariales

La Constitución española no solo ampara el derecho de los trabajadores a crear sindicatos, sino también organizaciones empresariales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos y sociales de los empresarios.

Asociaciones empresariales más representativas

  • Ámbito estatal:
    • C.E.O.E. (Confederación Española de Organizaciones Empresariales).
    • C.E.P.Y.M.E. (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa).
  • Ámbito autonómico:
    • C.E.A. (Confederación de Empresarios de Andalucía).

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