Derechos de Emisión, Ruido y Mercado del Agua: Legislación Ambiental Española
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¿Qué es el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero?
Este plan establece el marco de referencia para la asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) en España. Considera los siguientes criterios:
- Compromisos internacionales en materia de emisiones de GEI asumidos por España.
- Contribución de las instalaciones al total de las emisiones nacionales.
- Previsiones de emisión, incluyendo las posibilidades técnicas y económicas de reducción de emisiones en todos los sectores y los demás instrumentos legislativos y políticos comunitarios.
- Previsiones de apertura de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.
El plan define la metodología de asignación individual, buscando evitar diferencias injustificadas entre sectores o instalaciones. Debe ser coherente con las posibilidades técnicas y económicas de reducción de cada sector. Además, incluye una reserva para nuevos entrantes.
¿Qué es el Ruido desde el Punto de Vista Jurídico?
El ruido se define como un sonido desagradable, dañino o no deseado por el sujeto. Puede no existir un daño real, pero sí molestia (un sonido puede ser agradable para una persona y horroroso para otra). Esta definición presenta las siguientes ventajas e inconvenientes:
- Inconvenientes: Subjetividad de la molestia, escasa preocupación social.
- Ventajas: Focalización de la contaminación, temporalidad de la molestia, menor coste de las medidas en comparación con otro tipo de contaminación.
Mecanismos para Proteger a la Población del Ruido
- Elaboración de Mapas de Ruido: Representan la situación acústica existente o pronosticada, indicando el rebasamiento de valores límite, el número de personas afectadas y el número de viviendas expuestas.
- Información Pública: Poner a disposición de la población información sobre el ruido ambiental y sus consecuencias.
- Planes de Acción: Basados en los mapas de ruido, buscan prevenir y reducir el ruido ambiental cuando los niveles de exposición puedan tener efectos nocivos.
¿Qué es el "Mercado del Agua"?
Es la cesión de aprovechamiento de los usos privativos del agua que hace una comunidad de usuarios a otras a cambio de un precio.
Zonas de Intervención del Estado Ribereño
- Ribera del mar
- Zona marítimo-terrestre: Espacio de tierra contiguo al mar, bañado por las olas.
- Playas
Mar Territorial
- Derecho de paso inocente o inofensivo para los navíos extranjeros.
Zona Económica Exclusiva
- Mar que baña las costas de un estado, adyacente al mar territorial.
- Posibilidad de ejercitar sobre la misma determinados derechos.
Plataforma Continental
Lecho y subsuelo en las zonas submarinas adyacentes a la costa, fuera de la zona del mar territorial, hasta 200m o hasta donde se permita la explotación de los recursos naturales de dicha zona.
Servidumbres de la Ley de Costas
La Ley de Costas impone las siguientes servidumbres a las propiedades costeras:
A. Servidumbre de Protección
- Zona que abarca: 100 metros desde tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar. Ampliable hasta un máximo de 200 metros.
- Limitaciones de usos:
- Libres: Cultivos y plantaciones. En los primeros 20 metros se pueden depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo. No se permiten cerramientos.
- Prohibidos: Edificaciones para residencia o habitación, construcción o modificación de vías de transporte interurbana de alta intensidad de tráfico y sus áreas de servicio, actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos, tendido de líneas eléctricas de alta tensión, vertido de residuos, escombros y aguas residuales sin depuración, y publicidad mediante carteles, vallas o medios acústicos o audiovisuales.
- Sometidos a autorización: Obras, instalaciones y actividades que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación o presten servicios necesarios para el dominio público marítimo-terrestre, así como instalaciones deportivas descubiertas. Algunas actividades e instalaciones pueden ser autorizadas por el Consejo de Ministros.
B. Servidumbre de Tránsito
- Zona que abarca: Franja de 6 metros desde el límite interior de la ribera del mar. Ampliable hasta 20 metros en lugares de tránsito difícil o peligroso.
- Contenido: Debe dejarse expedita para el paso público peatonal y para vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios protegidos. Puede ser ocupada excepcionalmente por obras en el dominio público marítimo-terrestre o para paseos marítimos.
C. Servidumbre de Acceso al Mar
- Zona que abarca: Transversal. Prevista por los planes de ordenación territorial y urbanística. Fuera del dominio público. En zonas urbanas y urbanizables, los accesos rodados deben estar separados por un máximo de 500 metros, y los peatonales por 200 metros.
- Contenido: Acceso público y gratuito al mar. Posibilidad de expropiación o constitución de servidumbres.