Derechos y Deberes Laborales: Una Guía Completa

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1. Derechos y Deberes Laborales

La Constitución y el Estatuto de los Trabajadores establecen los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia laboral.

Derechos Colectivos

  • Libertad sindical
  • Derecho a huelga
  • Derecho a convenios colectivos
  • Derecho a reunión
  • Derecho a participar en la empresa

Derechos Individuales

  • Elegir profesión y ocupación
  • Ocupación efectiva
  • Promoción profesional y formación profesional
  • Solicitar ascensos
  • Acudir a exámenes
  • Elegir turno
  • Igualdad y no discriminación
  • Seguridad e higiene
  • Intimidad y dignidad
  • Descanso y remuneración

Deberes Laborales

  • Actuar de buena fe
  • Actuar con diligencia
  • No realizar competencia desleal
  • Medidas de prevención
  • Cumplir órdenes e instrucciones del empresario

La empresa sancionará en caso de incumplimiento de estos deberes.

2. Poder de Dirección y Disciplinario de la Empresa

A) Poder de Dirección y Vigilancia

  • Registros: Si se sospecha o está seguro de que un trabajador ha robado, se le podrá registrar la taquilla o sus cosas personales.
  • Vigilancia por cámaras: En lugares de trabajo, estas irán desprovistas de audio (solo imagen). Los trabajadores deben estar informados de que hay cámaras y dónde están, pero sin informar que tienen un fin disciplinario. El uso debe ser proporcional.
  • Vigilancia por correo y uso de ordenadores: Se debe advertir previamente a los trabajadores de que su ordenador podrá ser revisado cuando la empresa tenga indicios de que lo está usando inadecuadamente. La empresa debe tener una copia de que se ha informado al trabajador de normas y uso de vigilancia. Deberá estar presente un testigo.

B) Poder Disciplinario

La empresa puede sancionar a los trabajadores por su incumplimiento.

Los convenios colectivos establecen qué conductas se consideran faltas leves, graves o muy graves. Si cometen una de estas, también decidirán el tipo de sanción. Si el trabajador está disconforme con la sanción, podrá reclamar ante el juzgado en 20 días hábiles.

La ley también señala que las faltas prescriben. Después de un plazo, la empresa no podrá alegar que se produjo una falta: faltas leves (10 días), graves (20 días), muy graves (60 días), desde que el empresario sabe que se cometieron.

3. Tribunales Laborales

  • Juzgado de lo Social
  • Tribunal Superior de Justicia
  • Audiencia Nacional
  • Tribunal Supremo
  • Tribunal Constitucional

4. Fuentes del Derecho de Trabajo

  • Tratados Internacionales: Si los aprueba España, pasan a formar parte de la normativa interna, pero primero deben ser ratificados por nuestro país. Se diferencia con la normativa de la UE en que esta se aplica directamente desde que pertenecemos a la UE, mientras que los internacionales hay que ratificarlos.
  • Normativa de la UE: Está por encima de la Constitución. Habría que cambiar la Constitución para adaptarse a la normativa europea, al ser esta obligatoria.
  • Constitución Española: Principal norma a nivel interno. En ella se reconocen derechos laborales como el derecho a la huelga y libertad sindical, derecho a trabajo y libre elección del mismo, derecho a negociar convenios colectivos, y el derecho a la seguridad social, higiene en el trabajo, descanso y vacaciones periódicas.
  • Leyes: Las aprueban las Cortes Generales y su función es desarrollar la Constitución.

Tipos

  • Leyes Orgánicas: Desarrollan derechos fundamentales de la Constitución (huelga y libertad sindical). Se exige mayoría absoluta para aprobarlas.
  • Leyes Ordinarias: Desarrollan el resto de derechos. Hace falta más votos a favor que en contra para aprobarlas.
  • Real Decreto Legislativo: Se encarga de unificar varias leyes en una sola. Estatuto de los Trabajadores.
  • Real Decreto Ley: Aprobado por el Gobierno en caso de urgente necesidad. Después tiene que ser convalidado por el Congreso. Suele ser una forma de aprobar leyes cuando el Gobierno tiene mayoría absoluta y sabe que el Congreso después va a ratificar.
  • Reglamentos: Los aprueba el Gobierno. Los más conocidos son el Real Decreto (lo aprueba el Gobierno) y la Orden Ministerial (la aprueba un ministro concreto).
  • Convenios Colectivos: La Constitución establece el derecho de los sindicatos y empresarios a negociar sus condiciones de trabajo. Son un pacto privado pero que tiene la fuerza de una norma. Cada sector tiene su convenio. La relación entre la ley y el convenio suele ser que la ley establece un mínimo y luego deja la posibilidad de que el convenio mejore.
  • Contratos de Trabajo: El contrato está sujeto a todas las normas anteriores. Se trata de un pacto privado entre un trabajador y empresario respetando las normas anteriores. El contrato puede mejorar lo que establece la ley y el convenio.
  • Usos y Costumbres: Norma de conducta que aparece por una práctica social constante y aceptada por la comunidad. Solo se aplica si no hay ninguna norma que se aplique a ese caso concreto. Ha de ser una costumbre local y profesional.

A) Principio de Aplicación de las Fuentes

  1. Principio de la norma jerárquica: Normas superiores están por encima de las inferiores.
  2. Principio de la norma mínima: Complementa a la jerarquía normativa. Las normas superiores marcan unos mínimos que las inferiores solo pueden mejorar.
  3. Principio de condición más beneficiosa: Si el contrato pactase una condición más beneficiosa para el trabajador de lo que dicen las leyes, o si la empresa reconociese una mejora voluntaria a los trabajadores, se aplicarían estas condiciones más beneficiosas a los trabajadores antes que otras normas.
  4. Principio de norma más favorable: Si se pueden aplicar dos normas del mismo rango, se aplicará la que sea más beneficiosa para el trabajador.
  5. Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden pactar que van a renunciar a sus derechos que les conceden las leyes.
  6. Principio de in dubio pro operario: En caso de duda, las normas se interpretarán a favor del trabajador (finiquito incluido en pagas extras).

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