Derechos y Deberes de los Empleados Públicos: Normativa y Conciliación
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Derecho de Reunión y Representación Sindical
Según el artículo 46 del Estatuto, la legitimación para la convocatoria de una reunión corresponde a las organizaciones sindicales, delegados de personal, juntas de personal, comités de empresa o empleados públicos en un número no inferior al 40% del colectivo convocado.
Condiciones de las reuniones
- Las reuniones en el centro de trabajo se realizarán fuera de la jornada laboral, salvo acuerdo entre las partes.
- La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.
- Los convocantes serán los responsables del normal desarrollo de la misma.
Deberes de los Empleados Públicos
Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia las tareas asignadas y velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
Principios del Código de Conducta
Deben actuar conforme a los principios que inspiran el Código de Conducta, regulados en los artículos siguientes:
- Objetividad, integridad y neutralidad.
- Responsabilidad e imparcialidad.
- Confidencialidad y dedicación al servicio público.
- Ejemplaridad, transparencia y accesibilidad.
- Austeridad, eficacia y honradez.
- Promoción del entorno cultural y medioambiental.
- Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
Conciliación Familiar y Laboral en el TREBEP
En relación con la conciliación, el TREBEP establece diversos permisos, destacando el permiso por parto:
Detalles del permiso por parto
- Duración: 16 semanas ininterrumpidas.
- Ampliaciones: Se añaden 2 semanas en caso de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo en supuestos de parto múltiple.
- Distribución: A opción de la funcionaria, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
- Corresponsabilidad: Si ambos progenitores trabajan, la madre puede optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, de forma simultánea o sucesiva.
- Límites: En caso de disfrute simultáneo, la suma no podrá exceder las 16 semanas (o las correspondientes por discapacidad o parto múltiple).
- Modalidad: Puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.
- Parto prematuro: En casos de hospitalización del neonato tras el parto, se ampliará el permiso por tantos días como el menor esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.