Derechos y Deberes de los Empleados Públicos: Normativa y Conciliación

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Derecho de Reunión y Representación Sindical

Según el artículo 46 del Estatuto, la legitimación para la convocatoria de una reunión corresponde a las organizaciones sindicales, delegados de personal, juntas de personal, comités de empresa o empleados públicos en un número no inferior al 40% del colectivo convocado.

Condiciones de las reuniones

  • Las reuniones en el centro de trabajo se realizarán fuera de la jornada laboral, salvo acuerdo entre las partes.
  • La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.
  • Los convocantes serán los responsables del normal desarrollo de la misma.

Deberes de los Empleados Públicos

Los empleados públicos deben desempeñar con diligencia las tareas asignadas y velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.

Principios del Código de Conducta

Deben actuar conforme a los principios que inspiran el Código de Conducta, regulados en los artículos siguientes:

  • Objetividad, integridad y neutralidad.
  • Responsabilidad e imparcialidad.
  • Confidencialidad y dedicación al servicio público.
  • Ejemplaridad, transparencia y accesibilidad.
  • Austeridad, eficacia y honradez.
  • Promoción del entorno cultural y medioambiental.
  • Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Conciliación Familiar y Laboral en el TREBEP

En relación con la conciliación, el TREBEP establece diversos permisos, destacando el permiso por parto:

Detalles del permiso por parto

  • Duración: 16 semanas ininterrumpidas.
  • Ampliaciones: Se añaden 2 semanas en caso de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo en supuestos de parto múltiple.
  • Distribución: A opción de la funcionaria, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
  • Corresponsabilidad: Si ambos progenitores trabajan, la madre puede optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso, de forma simultánea o sucesiva.
  • Límites: En caso de disfrute simultáneo, la suma no podrá exceder las 16 semanas (o las correspondientes por discapacidad o parto múltiple).
  • Modalidad: Puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.
  • Parto prematuro: En casos de hospitalización del neonato tras el parto, se ampliará el permiso por tantos días como el menor esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales.

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