Derechos y Deberes del Contribuyente en el Código Tributario Chileno

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Derechos del Contribuyente (Artículo 8 bis)

  1. Ser informado de sus derechos.
  2. Ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna.
  3. Obtener de forma completa y oportuna las devoluciones que le correspondan.
  4. Que el Servicio de Impuestos Internos (SII):
    • A. Indique las razones que motivan la actuación.
    • B. Entregue información clara sobre el alcance y contenido de la actuación.
    • C. Informe la naturaleza y materia a revisar, así como el plazo para presentar alegaciones o recursos.
    • D. Informe a cada contribuyente su situación tributaria y el estado del procedimiento en que participa.
    • E. Admita la celebración de contratos, actos y operaciones celebradas en Chile o en el extranjero.
    • F. Notifique el término de la actuación y certifique que no quedan gestiones pendientes respecto de la materia y por el periodo revisado o fiscalizado.
  5. Que el SII no inicie un nuevo proceso de fiscalización sobre los mismos hechos o impuestos ya fiscalizados.
  6. Ser informado del funcionario del SII a cargo de tramitar los procesos de un contribuyente.
  7. Obtener copias electrónicas o certificaciones de las actuaciones realizadas.
  8. Eximir de aportar documentos que no correspondan o que ya se encuentren en poder del Servicio.
  9. Que se respete la vida privada y se protejan los datos personales en conformidad con la ley.
  10. Que las actuaciones del SII se lleven a cabo sin dilaciones, enriquecimiento o esperas innecesarias.
  11. 19. Que el Servicio se preocupe de que el contribuyente actúa de buena fe.

Autorización de Documentos y Transparencia

Artículo 8 ter

Derecho del contribuyente a obtener la autorización de documentos tributarios necesarios para el desarrollo de su actividad.

Artículo 8 quáter

El SII debe publicar y mantener actualizada, en el sitio personal del contribuyente, la información sobre estas autorizaciones.

Deberes del Contribuyente

  • Declarar y pagar impuestos conforme al Artículo 18 del Código Tributario y Artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA).
  • Mantener actualizada su información de contacto.
  • Formalizar sus actividades o emprendimientos.
  • Conservar documentos tributarios exigidos por la ley.
  • Proporcionar información tributaria cuando sea requerida por la autoridad.
  • Tratar respetuosamente al personal del Servicio.
  • No ejercer violencia ni discriminación contra los funcionarios.
  • Cuidar las instalaciones y equipamiento; su daño será constitutivo de delito.
  • Informarse y conocer la normativa vigente que le afecta.

Norma General Anti-elusiva (NGA)

La NGA se incorporó mediante la Ley 20.780, integrando al Código Tributario de Chile normas destinadas a evitar que los contribuyentes utilicen mecanismos legales de forma abusiva para reducir su carga tributaria. Su objetivo es limitar la elusión mediante el abuso de formas o simulación. Esta reforma introdujo reglas que restringen la discrecionalidad en la planificación tributaria y refuerzan el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Principios Fundamentales

  • Primacía de la sustancia sobre la forma (Art. 4 bis, inc. 1): Las obligaciones tributarias se determinan según la naturaleza real de los actos o negocios, más allá de la forma o denominación que les den las partes.
  • Principio de buena fe (Art. 4 bis, inc. 2): Se presume que el contribuyente actúa de buena fe, reconociéndose los efectos de sus actos conforme a la forma en que fueron celebrados.
  • Carga de la prueba (Art. 4 bis, inc. 8): Corresponde al SII de Chile probar la existencia de abuso o simulación, siguiendo los procedimientos legales establecidos.

Estatuto General Anti-elusión (Art. 4 bis, inc. 3)

Se intenta combatir principalmente dos conductas: abuso y simulación. "Existe elusión cuando, mediante actos o negocios jurídicos o un conjunto de ellos, con abuso o simulación, se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias".

Principio de Especialidad (Art. 4 bis, incs. 4 y 6)

Si existe una norma especial anti-elusiva aplicable, esta prevalece sobre la NGA, limitando su uso a casos no regulados específicamente por el legislador.

Infracciones y Delitos Tributarios (Artículo 97)

  • Evasión simple (Art. 97 N° 4, inc. 1):
    • Multa: 100% al 300% del valor del tributo defraudado.
    • Pena: 3 años y un día a 5 años.
  • Evasión por incremento indebido de créditos (Art. 97 N° 4, inc. 2):
    • Multa: 100% al 300% de lo defraudado.
    • Pena: 3 años y un día a 10 años.
  • Fraude de devoluciones (Art. 97 N° 4, inc. 3):
    • Multa: 100% al 400% de lo defraudado.
    • Pena: 3 años y un día a 15 años.
  • Facilitación de facturas falsas (Art. 97 N° 4, inc. 5):
    • Multa: Hasta 40 UTA.
    • Pena: 541 días a 3 años.
  • Evasión por omisión (Art. 97 N° 5):
    • Multa: 50% al 300% del impuesto que se intenta eludir.
    • Pena: 541 días a 5 años.
  • Comercio irregular (Art. 97 N° 8):
    • Multa: 50% al 400% de los impuestos eludidos.
    • Pena: 61 días a 5 años (Reiteración: 3 años y un día a 5 años).
  • Comercio clandestino (Art. 97 N° 9):
    • Multa: 1 UTA a 10 UTA.
    • Pena: 61 días a 5 años (Reincidencia: 541 días a 5 años).

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