Derechos y Deberes del Contribuyente en el Código Tributario Chileno
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Derechos del Contribuyente (Artículo 8 bis)
- Ser informado de sus derechos.
- Ser atendido en forma cortés, diligente y oportuna.
- Obtener de forma completa y oportuna las devoluciones que le correspondan.
- Que el Servicio de Impuestos Internos (SII):
- A. Indique las razones que motivan la actuación.
- B. Entregue información clara sobre el alcance y contenido de la actuación.
- C. Informe la naturaleza y materia a revisar, así como el plazo para presentar alegaciones o recursos.
- D. Informe a cada contribuyente su situación tributaria y el estado del procedimiento en que participa.
- E. Admita la celebración de contratos, actos y operaciones celebradas en Chile o en el extranjero.
- F. Notifique el término de la actuación y certifique que no quedan gestiones pendientes respecto de la materia y por el periodo revisado o fiscalizado.
- Que el SII no inicie un nuevo proceso de fiscalización sobre los mismos hechos o impuestos ya fiscalizados.
- Ser informado del funcionario del SII a cargo de tramitar los procesos de un contribuyente.
- Obtener copias electrónicas o certificaciones de las actuaciones realizadas.
- Eximir de aportar documentos que no correspondan o que ya se encuentren en poder del Servicio.
- Que se respete la vida privada y se protejan los datos personales en conformidad con la ley.
- Que las actuaciones del SII se lleven a cabo sin dilaciones, enriquecimiento o esperas innecesarias.
- 19. Que el Servicio se preocupe de que el contribuyente actúa de buena fe.
Autorización de Documentos y Transparencia
Artículo 8 ter
Derecho del contribuyente a obtener la autorización de documentos tributarios necesarios para el desarrollo de su actividad.
Artículo 8 quáter
El SII debe publicar y mantener actualizada, en el sitio personal del contribuyente, la información sobre estas autorizaciones.
Deberes del Contribuyente
- Declarar y pagar impuestos conforme al Artículo 18 del Código Tributario y Artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA).
- Mantener actualizada su información de contacto.
- Formalizar sus actividades o emprendimientos.
- Conservar documentos tributarios exigidos por la ley.
- Proporcionar información tributaria cuando sea requerida por la autoridad.
- Tratar respetuosamente al personal del Servicio.
- No ejercer violencia ni discriminación contra los funcionarios.
- Cuidar las instalaciones y equipamiento; su daño será constitutivo de delito.
- Informarse y conocer la normativa vigente que le afecta.
Norma General Anti-elusiva (NGA)
La NGA se incorporó mediante la Ley 20.780, integrando al Código Tributario de Chile normas destinadas a evitar que los contribuyentes utilicen mecanismos legales de forma abusiva para reducir su carga tributaria. Su objetivo es limitar la elusión mediante el abuso de formas o simulación. Esta reforma introdujo reglas que restringen la discrecionalidad en la planificación tributaria y refuerzan el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Principios Fundamentales
- Primacía de la sustancia sobre la forma (Art. 4 bis, inc. 1): Las obligaciones tributarias se determinan según la naturaleza real de los actos o negocios, más allá de la forma o denominación que les den las partes.
- Principio de buena fe (Art. 4 bis, inc. 2): Se presume que el contribuyente actúa de buena fe, reconociéndose los efectos de sus actos conforme a la forma en que fueron celebrados.
- Carga de la prueba (Art. 4 bis, inc. 8): Corresponde al SII de Chile probar la existencia de abuso o simulación, siguiendo los procedimientos legales establecidos.
Estatuto General Anti-elusión (Art. 4 bis, inc. 3)
Se intenta combatir principalmente dos conductas: abuso y simulación. "Existe elusión cuando, mediante actos o negocios jurídicos o un conjunto de ellos, con abuso o simulación, se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias".
Principio de Especialidad (Art. 4 bis, incs. 4 y 6)
Si existe una norma especial anti-elusiva aplicable, esta prevalece sobre la NGA, limitando su uso a casos no regulados específicamente por el legislador.
Infracciones y Delitos Tributarios (Artículo 97)
- Evasión simple (Art. 97 N° 4, inc. 1):
- Multa: 100% al 300% del valor del tributo defraudado.
- Pena: 3 años y un día a 5 años.
- Evasión por incremento indebido de créditos (Art. 97 N° 4, inc. 2):
- Multa: 100% al 300% de lo defraudado.
- Pena: 3 años y un día a 10 años.
- Fraude de devoluciones (Art. 97 N° 4, inc. 3):
- Multa: 100% al 400% de lo defraudado.
- Pena: 3 años y un día a 15 años.
- Facilitación de facturas falsas (Art. 97 N° 4, inc. 5):
- Multa: Hasta 40 UTA.
- Pena: 541 días a 3 años.
- Evasión por omisión (Art. 97 N° 5):
- Multa: 50% al 300% del impuesto que se intenta eludir.
- Pena: 541 días a 5 años.
- Comercio irregular (Art. 97 N° 8):
- Multa: 50% al 400% de los impuestos eludidos.
- Pena: 61 días a 5 años (Reiteración: 3 años y un día a 5 años).
- Comercio clandestino (Art. 97 N° 9):
- Multa: 1 UTA a 10 UTA.
- Pena: 61 días a 5 años (Reincidencia: 541 días a 5 años).