Derechos y Deberes Constitucionales: Un Análisis Detallado

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Derechos y Deberes Constitucionales

La primera parte de nuestra carta magna, a la que muchas veces se ha dado en llamar el alma de la Constitución, comprende 2 capítulos:

  • El Primero incluye los 35 artículos iniciales, sancionados en la Constitución original de 1853/60 y que desde entonces, como se ha visto, han sido siempre respetados sin sufrir modificación alguna.
  • Continuando el respeto hacia su texto, los Convencionales de 1994 incorporaron a la Constitución nuevos contenidos referidos a los Derechos Humanos, agregándolos a la continuación de los ya enunciados y formando con ellos un segundo capítulo, titulado Nuevos Derechos y Garantías, que comprende los artículos 36 al 43.

La Constitución y los Derechos Humanos

Los derechos y los deberes no siempre están expresamente enunciados en las constituciones. Una moderna corriente de técnica legislativa supone que la expresión escrita de los derechos humanos tiende a estatizarlos, haciendo suponer que derivan del enunciado constitucional.

Lo cierto es que tales derechos son inherentes al hombre por naturaleza, y por lo tanto, superiores y anteriores a cualquier ordenamiento legal. Su enunciación escrita no supone nada más que el expreso reconocimiento de los mismos, y un refuerzo de garantía de su respeto por parte de los gobernantes.

En síntesis, la Constitución no nos otorga derechos, puesto que nos pertenecen por nacimiento. Al reconocerlos expresamente vigoriza la exigencia de su cumplimiento por las autoridades.

Habitantes y Ciudadanos

En las sociedades modernas, todos sus integrantes gozan de determinados derechos y están sujetos a sus deberes correlativos según la posición que ocupen en las mismas.

  • Individuo → Derechos y Obligaciones CIVILES
  • Ser Humano → Integrante de un grupo → Derechos y Obligaciones SOCIALES
  • Ciudadano → Derechos y Obligaciones POLÍTICAS

Surge así la división de los deberes y de los derechos CIVILES, SOCIALES y POLÍTICOS, los cuales corresponden a las personas según integren grupos sociales (familiares, laborales…), o Ciudadanos, o se trate simplemente, Habitantes de un país.

  • Habitantes: son todos los seres humanos, de cualquier edad, nacionalidad o condición, que estén radicados de forma permanente o transitoria en un país. Gozan de los Derechos Civiles, y están sujetos a sus Deberes correlativos.
  • Ciudadanos: son los nacionales - hombres y mujeres - que han cumplido 18 años de edad se han registrado como tales ante las autoridades. Además de los Derecho Civiles correspondientes a todos los habitantes, gozan de Derechos Políticos y están sujetos a sus correspondientes Deberes.

Los Deberes

El cumplimiento de las obligaciones por parte de las personas constituye la base de todo ordenamiento social. La educación cívica iniciada en el hogar y ampliada en la escuela, tiende justamente a lograr la formación de miembros útiles para la sociedad, y básicamente cumplidores de sus deberes.

Deberes de Todos los Habitantes

Todos los Habitantes, sean nacionales o extranjeros, tiene que cumplir los siguientes deberes:

  • Respetar los Símbolos Patrios
  • Respetar a las autoridades legítimas
  • Cumplir las leyes y reglamentos
  • Cumplir las cargas públicas
  • Pagar los impuestos

Deberes de los Ciudadanos

Los Ciudadanos, además de los deberes mencionados deben:

  • Votar en las fechas determinadas
  • Armarse en defensa de la Patria y de la Constitución, según lo prescribe la misma, en el artículo 21

Derechos Civiles

Corresponden a todos los habitantes del país, sin distinción alguna, nacionales o extranjeros, conforme ya se ha visto, y se fundamentan en la simple calidad de ser persona.

Los derechos que nos corresponden por naturaleza, por ser humanos, son múltiples y abarcan todas las actividades. Nuestra Constitución, en sus artículos 14 al 20, destaca algunos de ellos con referencias particulares: tales las normas correspondientes a la libre actividad, la igualdad, la seguridad personal y la propiedad privada

Derecho a la Libre Actividad

La libertad, uno de los dones más preciados de la vida encuentra su protección en nuestra Ley Suprema, la cual rechaza toda forma de esclavitud y castiga a quienes intenten imponerla. Pero además de esta libertad humana, también protege a todas las libertades necesarias para el desenvolvimiento de la actividad del hombre. El artículo 14, que enumera algunas de ella, ha sido considerado desde siempre como uno de los pilares de nuestra democracia.

En su encabezamiento, esta norma destaca 2 aclaraciones importantes:

  • Ante todo, estos derechos corresponden a todos los habitantes,
  • además, no son absolutos, sino que pueden ser gozados de acuerdo con las leyes y sus reglamentaciones. Así, puedo libremente entrar o salir del país, pero cumpliendo previamente las disposiciones legales referentes al pasaporte, control aduanero y demás.

En la enumeración de las actividades humanas, el artículo incluye los derechos:

  • Al trabajo y al ejercicio de la industria
  • La navegación y el comercio
  • Formular pedidos a las autoridades
  • La libre entrada y circulación dentro del país
  • La libertad de prensa
  • El libre uso de la propiedad privada
  • La libre asociación
  • La libertad de cultos, y
  • la libertad de enseñanza y aprendizaje

Los extranjeros: la libre actividad humana, también corresponde a los EXTRANJEROS, y la Constitución refuerza este principio en forma expresa en su artículo 20. Esta norma, abundando en detalles, enumera algunos de los derechos, similares a los de todos los habitantes, y además, señala otros que les son propios, dada su distinta nacionalidad.

Derecho a la Seguridad Personal

Toda la organización del Estado, los jueces, el sistema policial, las normas penales…, constituyen un verdadero aparato protector de los derechos humanos; pero en ciertas oportunidades, una actividad desmedida por parte de los funcionarios, podría generar un estado de inseguridad colectiva. Así, excesiva preocupación de la policía por reprimir el delito, puede transformarse en asfixiante de las libertades personales. Por ello, La Constitución enumera diversas salvaguardas da los derechos personales ante posibles abusos de autoridad. La extensa redacción del artículo 18, demuestra la importancia que los constituyentes concedieron a tan delicado tema.

Las garantías se refieren a diversas situaciones:

Procesales:
  • juicio previo,
  • ley anterior al suceso,
  • comisiones especiales,
  • jueces legales,
  • arresto fundado en orden judicial,
  • inviolabilidad de la defensa.
Vida Privada:
  • inviolabilidad del domicilio,
  • correspondencia privada,
  • allanamiento judicial.
Pena de muerte:
  • Abolida por causas políticas.
Sistema Carcelario:
  • Las cárceles serán sanas y limpias para seguridad y no castigo
  • Responsabilidad de los jueces

Derecho de Propiedad

La propiedad privada está protegida en todos los países democráticos del mundo por ser considerada como natural al ser humano, y una extensión de la persona sobre las cosas que son de su pertenencia. Sin embargo, este derecho no es absoluto: las leyes fijan los límites a su ejercicio y sancionan su abuso. Nuestra Constitución, en su artículo 17, declara que la propiedad es inviolable, y que solo se puede ser privado de ella mediante jueces. Tras este principio general, con el enunciado inicial.

Afirma que las expropiaciones por causa de utilidad pública, y las contribuciones, sólo podrán ser impuestas por el Congreso. Además, asegura la protección legal a la propiedad intelectual, y al derecho de autores e inventores. Concluye finalmente repudiando la confiscación de bienes, habitual en épocas pasadas, y prohibiendo requisiciones forzosas hechas por fuerzas militares.

Derecho a la Privacidad: Principio de Reserva

El resto a la vida privada, es decir, al libro modo de vivir y de pensar de las personas, en síntesis y en resumen de los derechos individuales, y por ello goza también de defensa constitucional. En el artículo 19, esta importantísima norma (también llamada principio de reserva) sustrae de la autoridad de los jueces las acciones privadas de los hombres, puesto que ellas están reservadas (es decir, solo atañen) a dios y a la propia conciencia.

Sin embargo, quedan exceptuadas de esta reserva, esto es, caen bajo el poder judicial, aquellas acciones que:

  • Ofenden al orden
  • Ofenden a la moral pública
  • o perjudican a otro

La norma, en modo alguno justifica la inmoralidad privada: sólo lo prohíbe a los jueces inmiscuirse en lo que no les incumple. En su última parte, dispone que nadie estará obligado a hacer o a no hacer algo, si no hay una ley que así los disponga.

Derechos Sociales

Son los que corresponden al ser humano en su condición de miembro de las diversas sociedades que integra en el transcurso de su vida. Entre ellos, los concernientes a las relaciones laborales y familiares merecen especial protección, dada su capital importancia.

El reconocimiento de los derechos sociales en forma expresa, es una realidad mundial propia de nuestros tiempos, razón por la que no figuran en la Constitución de 1853. Fueron agregados en la Reforma de 1957, como resumen de las numerosas normas incluidas en la Constitución de 1949, y que rigió temporariamente al país. Por tratarse de un agregado, fue designado norma 14 bis, para no alterar la enumeración de los restantes artículos. Consta de 3 partes: Derechos sociales

Del Trabajador:

  • Dignas condiciones de trabajo.
  • Jornadas limitadas
  • Descanso, vacaciones

De los Gremios:

  • Concretar convenios
  • Apelar a la conciliación y arbitraje

De Seguridad Social:

  • Seguridad social
  • Jubilaciones
  • Protección de la familia
  • Vivienda digna

Derechos Políticos

Corresponden solo a los ciudadanos del país, ya sea por nacimiento o por naturalización. Permiten la participación directa en el manejo de los asuntos públicos, y en el gobierno, lo cual justifica que no correspondan a todos los habitantes.

Estos derechos no están enunciados en forma expresa en la Constitución, pero surgen del contexto que establece las condiciones y requisitos necesarios para acceder a las distintas funciones públicas. Todos los ciudadanos empadronados pueden y deben participar de los comicios para elegir a las autoridades; complementariamente, gozan del derecho político de ser elegidos para desempeñar esos cargos.

Los derechos políticos no son absolutos y sólo se conceden a aquellos ciudadanos que cumplan determinados requisitos de edad, residencia, y títulos idóneos, y se postulan para el desempeño de esos cargos

Derechos Implícitos

De todo lo expuesto con referencia a los Derechos y Deberes, surge que nuestra Constitución los enumera en forma abundosa, tanto los acordados a los ciudadanos, como a los habitantes del país. Sin embargo, esta enumeración no es exhaustiva, puesto que los seres humanos pueden tener otros derechos además de los señalados. Las misma Constitución disipa toda duda al respecto afirmando que además de los derechos enumerados, existen otros derechos no enumerados que surgen del ejercicio de la soberanía popular y de la forma republicana de Gobierno. Ellos también son reconocidos y gozan de su protección: tales serían el derecho que posee todo hombre a la vida, a la antigüedad de su honor, a construir una familia, a proveer a su legítima defensa, a integrar partidos políticos, a reunirse, o al descanso…

Nuevos Derechos y Garantías

Integran el Capítulo Segundo de la Primera Parte de la Constitución, introducido a raíz de la última Reforma, e incluye 8 disposiciones muy importantes. Con ellas, adquieren rango constitucional varias normas jurídicas, ya aceptadas desde tiempo atrás en nuestra legislación, pero que desde ahora tendrán máxima relevancia.

  • Los partidos Políticos.
  • La intervención directa de la ciudadanía en la elaboración de las leyes, mediante la Iniciativa y la Consulta Popular.
  • Derecho y Deber de Defensa de la Democracia.
  • Derecho de la población a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
  • Derecho a los consumidores y usuarios de bienes y servicios a la protección de su salud, seguridad e intereses.
  • El Recurso de Amparo contra toda acción que en forma arbitraria y manifiesta lesione derechos y garantías o se oponga a alguna ley
  • El Hábeas Data, es decir, el derecho a tomar conocimiento sobre referencias personales existentes en registros oficiales o privados, y el derecho a que los mismos sean rectificados o suprimidos, en caso de falsedad.
  • El Hábeas Corpus, finalmente, antiguo recurso judicial, nacido en plena Edad Media, en defensa de la libertad e integridad física de las personas.

Artículos Relevantes de la Constitución

Art. 14

Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Art. 14 bis

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Art. 15

En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

Art. 16

La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Art. 17

La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Art. 18

Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Art. 19

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .

Art. 20

Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

Art. 21

Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Art. 22

El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.

Art. 23

En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

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