Derechos Culturales, Educativos y Económicos en la Constitución de Venezuela
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Derechos Culturales y Patrimonio Nacional
- Art. 98: La creación cultural es libre; se puede invertir, producir y divulgar la obra creativa de manera autónoma.
- Art. 99: Los valores de la cultura constituyen bienes irrenunciables del pueblo y un derecho fundamental que el Estado debe proteger.
- Art. 100: Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, respetando siempre el principio de igualdad entre las diversas manifestaciones.
- Art. 101: El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural para el beneficio de la colectividad.
El Sistema Educativo y la Formación Ciudadana
- Art. 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental. Se caracteriza por ser democrática, gratuita y obligatoria.
- Art. 103: Toda persona tiene derecho a una educación de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes.
- Art. 104: La educación estará a cargo de personas de reconocida moral y de comprobada idoneidad académica, asegurando la estabilidad en el ejercicio de sus funciones.
- Art. 105: La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la obligatoriedad de la colegiación.
- Art. 106: Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad y cumplimiento de los requisitos establecidos, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado.
- Art. 107: La educación ambiental y la formación ciudadana son obligatorias en todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
- Art. 108: Los medios de comunicación social, tanto públicos como privados, deben contribuir a la formación ciudadana y al desarrollo cultural de la nación.
- Art. 109: El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a las instituciones dedicarse a la búsqueda del conocimiento.
Ciencia, Deporte y Régimen Económico
- Art. 110: El Estado reconocerá el interés público por la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación, fundamentales para el fomento y desarrollo de sus diferentes actividades.
- Art. 111: Toda persona tiene derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva.
- Art. 112: Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y las leyes.
- Art. 113: No se permitirán los monopolios. También se declara contrario a los principios constitucionales el abuso de la posición de dominio que un particular, un grupo de ellos o una empresa ejerza en el mercado.
- Art. 114: La especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos serán penados severamente de acuerdo con la ley.