Derechos Constitucionales y Seguridad Jurídica en el Ámbito Empresarial
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Artículo 16: Garantías de Legalidad y Protección de la Integridad
Artículo 16: Si algún trabajador o el mismo dueño comete algún acto indebido que involucre a la empresa, o si la empresa es acusada por un tercero externo, no se le podrá molestar en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino que tendrá que ser bajo un mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Protección de Datos y Privacidad Corporativa
Todas las empresas cuentan con una política laboral para la protección de sus datos personales, así como para el acceso, rectificación y cancelación de los mismos por razones de seguridad, principalmente para la protección de sus miembros. Si la organización llegara a difundir indebidamente los datos personales, podría iniciarse una demanda legal. El implicado no podrá ser retenido hasta que la autoridad libere la orden de aprehensión que fue impuesta, esto siempre y cuando se demuestre que el indiciado participó en lo establecido en dicha orden.
Inspecciones en Comercio Exterior y Medidas Sanitarias
Al ser una empresa encargada de exportaciones e importaciones, no se podrá revisar la mercancía sin una orden de cateo previamente expedida por la autoridad competente, la cual deberá especificar:
- El lugar que ha de inspeccionarse.
- La mercancía que deberá ser objeto de revisión.
- El objetivo específico de la búsqueda.
Si el procedimiento no se realiza de la manera adecuada, la empresa podrá ejecutar una demanda por haber atentado en contra de sus derechos, exceptuando los casos en que algún empleado autorizado lo permita. Finalmente, si la empresa se encarga de la venta de un bien que requiera condiciones sanitarias específicas (como es el caso de los alimentos), la autoridad podrá visitarla para supervisar que se estén cumpliendo estrictamente dichas condiciones.
Artículo 17: Prohibición de la Autotutela y Resolución de Conflictos
Artículo 17: El principio de que ninguna persona puede hacerse justicia por sí misma, ni hacer uso de la violencia para reclamar su derecho, aplica para todos los actores sociales. Así como un individuo no puede tomar represalias físicas contra otro, las empresas tienen estrictamente prohibido realizar actos de agresión hacia otras entidades, tales como dañar a un trabajador o sabotear la producción.
Toda organización deberá esperar a que se haga justicia mediante las autoridades correspondientes, ya que no sería de utilidad que el demandante resulte encarcelado por sus acciones. Buscar el daño del contrincante por hechos sucedidos es incorrecto y, a largo plazo, también puede perjudicar a la propia empresa; por ejemplo, si el competidor sale del mercado y toda la demanda se traslada a una sola entidad, esto podría generar desequilibrios o complicaciones imprevistas.