Derechos del Administrado y Fundamentos del Acto Administrativo
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 5,44 KB
1. El Administrado y sus Derechos
El Administrado es toda persona física o jurídica susceptible de mantener relaciones con la Administración, siendo normalmente el sujeto pasivo de esta relación.
La Administración será el sujeto activo, mientras que el Administrado será el sujeto pasivo. Dicha relación entre el administrado y la Administración es una relación jurídico-administrativa porque se establece sobre las siguientes circunstancias:
- Intervienen los dos sujetos, uno activo y otro pasivo.
- La Administración se identifica como tal y actúa bajo la voluntad del cumplimiento de los intereses generales.
- La Administración actúa ejerciendo las potestades y prerrogativas que le reconoce el ordenamiento jurídico.
- La relación está regulada por el Derecho Administrativo.
1.1. Clases de Administrados
Existen principalmente dos tipos de administrados:
- Administrado simple: Es el individuo que mantiene una relación general con la Administración y es tratado por las normas de forma objetiva e impersonal.
- Administrado cualificado: Es aquel que guarda una relación especial con la Administración, ya sea porque trabaja en ella o porque forma parte de la misma.
1.2. Los Derechos de los Ciudadanos
Dentro de los derechos de los administrados, destacan las siguientes facultades:
- Identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
- Recibir un trato respetuoso y deferente.
- Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se propongan realizar.
- Uso de las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma.
- Formular alegaciones y aportar documentación en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
- Conocimiento del estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.
- Obtener copia sellada de la documentación entregada.
- Exigir responsabilidades a la Administración Pública y al personal a su servicio cuando así corresponda legalmente.
2.1. Elementos del Acto Administrativo
Los elementos esenciales que constituyen el acto administrativo son los siguientes:
- Elemento subjetivo: La Administración y el órgano responsable del acto deben poseer la competencia necesaria para dictarlo.
- Elemento objetivo: El contenido del acto debe ser posible, lícito, determinado y adecuado a los fines que persigue.
- Elemento causal: Deben existir una justificación o razones de hecho y de derecho que motiven su existencia.
- Elemento teleológico: El acto debe perseguir siempre la satisfacción de un interés público.
- Elemento formal: Se refiere al procedimiento de producción; por lo general, debe adoptar la forma escrita.
2.2. Clases de Actos Administrativos
Se pueden clasificar los actos administrativos según diversos criterios:
- Actos resolutorios: Son las resoluciones que deciden sobre el fondo del asunto planteado.
- Actos de trámite: Son aquellos previos a la resolución y que permiten llegar a la decisión final.
- Actos firmes: Aquellos en los que han transcurrido los plazos legales sin que se hayan interpuesto los recursos correspondientes.
- Actos no firmes: Aquellos que aún pueden ser impugnados por no haber transcurrido los plazos para interponer recursos.
- Actos favorables: Son los que reconocen a favor de un particular un derecho o situación jurídica beneficiosa del que antes no disfrutaba.
- Actos presuntos: Son aquellos que tienen su origen en el silencio administrativo.
2.3. Notificación y Publicación de los Actos Administrativos
Notificación
Deberán notificarse todas las resoluciones y actos que afecten a los derechos e intereses de los interesados, tanto si resuelven el procedimiento como si son de trámite. Estas notificaciones deberán cursarse en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
La notificación debe contener obligatoriamente:
- El texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitiva en vía administrativa.
- Información sobre los recursos que procedan, ya sean administrativos o judiciales.
- El órgano ante el que debe presentarse dicho recurso y el plazo legal para interponerlo.
Publicación
Los actos administrativos deben ser publicados cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento, o cuando sea aconsejable por razones de interés público, como en el caso de actos que tengan por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.