Derecho Visigodo: Controversia sobre la Vigencia Efectiva de la Legislación y la Costumbre

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Vigencia Efectiva del Derecho Visigodo: ¿Derecho Consuetudinario versus Legislación Oficial?

¿Fue el Derecho de los códigos visigodos el realmente aplicado en la vida corriente?

Entre quienes creen que tales textos informaron la práctica jurídica y aquellos que los valoran como radicalmente divorciados de la realidad cotidiana, parece prudente suponer que la legislación de los reyes solo pudo ser aplicada de forma precaria e irregular. Cabe considerar utópico el mandato del Liber Iudiciorum de que los jueces acudan al monarca cuando no exista precepto aplicable al caso que han de resolver. Fácil es imaginar que el propio criterio del juez o los usos jurídicos consuetudinarios servirían en tal caso como solución más asequible al problema.

Aplicación Práctica del Sistema Jurídico Hispanovisigodo

¿Qué aplicación práctica tenía el sistema jurídico hispanovisigodo? ¿Qué desarrollo tenía el derecho consuetudinario?

Los monarcas visigodos tenían el propósito firme y absoluto de imponer la Ley, ¿pero lograron sus pretensiones? Al no existir datos de aplicación del Derecho, solo caben conjeturas.12

La mayoría de autores dudan seriamente de la aplicación absoluta del Liber. Distinguen entre círculos oficiales y sectores más distanciados de la vida oficial. Sería una aplicación relativa y deficiente donde persistían las prácticas germánicas, evidenciadas en las “fórmulas”, que eran algunas leyes adicionales al Liber. Se trata de cuarenta y seis fórmulas relativas a derecho privado, de estirpe y estilo romanizados, si bien alguna denota vestigios germánicos. Existe discusión sobre la procedencia de estas prácticas consuetudinarias.

Debate Histórico-Jurídico sobre la Vigencia del Derecho

Tesis Germanista (Hinojosa y otros)

Sostienen la permanencia del antiguo Derecho Germánico consuetudinario, conservado a espaldas de la legislación cada vez más romanizante. Distinguen entre:

  • Derecho oficial (vigencia oficial): El Código de Eurico y el Código de Leovigildo.
  • Derecho vivido (vigencia efectiva): El Derecho aplicado en la práctica.

Existe un permanente divorcio entre el Derecho oficial de los Códigos y el Derecho aplicado en la práctica. Entre los argumentos en que se basa esta tesis figuran las comunicaciones de reyes a jueces, los formularios y anotaciones en los Códigos, y el florecimiento del Derecho Germánico en la Alta Edad Media.

Tesis Romanista (García Gallo)

Pone el origen de esos usos jurídicos primitivos en el periodo prerromano o romano vulgar.

El estudio de las fuentes de aplicación del Derecho es escaso; entre ellas se encuentran seis diplomas y algunas inscripciones de los siglos VI y VII.

Como conclusión, se aplicaba el Derecho de los Códigos (refleja la voluntad de los reyes); ejemplo de ello es la Morgengabe (que se cumple como donación marital). Las anotaciones de que hablábamos en la tesis germanista son posteriores, corresponden a la Alta Edad Media, no a la etapa visigoda.13

Entre la dicotomía progresiva más divergente entre Derecho legal y Derecho consuetudinario, triunfa este último: surgen las costumbres populares reprimidas y asfixiadas por el aparato estatal visigodo.

Tesis Intermedia

El Derecho que se aplicaba en la práctica dependía de los territorios. En los más cercanos a los círculos de la vida oficial, el Derecho aplicado serían los códigos. En los territorios más lejanos, no es raro pensar que la costumbre tuviera un mayor peso.

Consideraciones Finales

Para averiguar el Derecho que regía en el siglo VI, la mejor forma era observar el Derecho que rigió en la Reconquista.

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