Derecho a Vacaciones Pagadas: Duración, Fijación y Disfrute según la Normativa
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Vacaciones: Caracterización General y Reglas para su Establecimiento y Disfrute
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar anualmente de un periodo de vacaciones retribuidas para propiciar la recuperación psicofísica de la fuerza de trabajo.
Características Generales y Reglas Básicas
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. Se trata de directrices que, amén de caracterizar la naturaleza del derecho legal de vacaciones, contemplan unas reglas básicas:
- La proclama legal tiene una naturaleza de mínimo de derecho necesario, explicitándose un plazo de treinta días naturales como periodo referencial de disfrute. Ello quiere decir que los treinta días naturales pueden ampliarse si así lo establecen las fuentes a las que alude el art. 38 del ET (convenios colectivos), y de otro lado que no es factible reducir el plazo debido a su consideración de derecho irrenunciable.
- Los treinta días se computan sobre un módulo anual de referencia. Cuando la duración del contrato sea inferior al año, el periodo de vacaciones se minorará de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
- Nos encontramos ante un periodo de descanso retribuido, lo cual plantea algunos problemas relacionados con su cuantificación y con el momento de abono de las vacaciones.
Serán nulos los pactos individuales o colectivos y toda decisión unilateral del empresario que intenten sustituir las vacaciones por una compensación económica, existiendo no obstante algunas excepciones que matizan el sentido de esta regla general.
Fijación y Disfrute del Periodo Vacacional
El reconocimiento legal del derecho a vacaciones admite matices con respecto del momento efectivo de su disfrute material. El artículo 38 del ET contempla unas reglas resolutorias:
- El periodo de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Si las partes no llegan a un acuerdo, la ley atribuye a la jurisdicción competente su establecimiento definitivo.
- La empresa tiene la obligación de establecer el calendario oficial de vacaciones. Este debe ser publicado para conocimiento general de los trabajadores, los cuales tienen derecho a conocer las fechas correspondientes, al menos, dos meses antes del comienzo del disfrute.
- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, la ley reconoce el derecho a disfrutarlas en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.