Derecho sucesorio en la Compilación Balear

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Explique el sentido del art. 24.3 de la Compilación Balear.

El artículo 24.3 de la Compilación Balear recoge lo que se denomina derecho de acrecer impropio o general que aparece en el derecho civil de Mallorca como consecuencia del ‘principio nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest’ (nadie puede morir en parte con testamento y en parte sin él o nadie puede morir en parte testado y en parte intestado).

Ejemplos:

  • en Mallorca el testador no dispone de una cuota de la herencia (se instituye herederos de la mitad de la herencia a los hijos y no se dice nada respecto de la otra mitad –en Mallorca no se abre la intestada-)
  • el testador dispone de toda la herencia pero lo hace con señalamiento de cuotas (se tiene tres hijos, en que dice: dejó a “A”1/3, a B otro 1/3 y a C 1/3). La solución de estos supuestos nos la ofrece la CDCB para Mallorca y Menorca, siguiendo la tesis que se ofrecía en el derecho romano, que es expandir la cuota de los demás llamados testamentarios para absorber la otra cuota (art. 24.3 CDCB). Si, por ejemplo, se muere C, para que no quede este 1/3 suelto, se recurre a extender las demás cuotas para absorber esta última cuota

Marciela de 65 años, divorciada, con un patrimonio de 180.000 euros, tiene tres hijos Demóstenes, Jerónimo y Ataulfo. A su vez, Demóstenes tiene dos hijas (Rigoberta y Violeta), Jerónimo carece de descendencia y Ataulfo tiene solo un hijo (Demócrito).

Se plantean tres posibles escenarios en la sucesión de Marciela debiendo el alumno/a proceder al reparto de su patrimonio en cada uno de los supuestos, explicando que figuras de derecho sucesorio entran en juego. A) Marciela fallece sin testamento y 2 años antes de su muerte había producido el óbito de Demóstenes. B) Fallece Marciela intestada, y siendo delados sus tres hijos, Ataulfo repudia la delación. C) Fallece Marciela intestada y sus tres hijos repudian el llamamiento.

a) Suceden a partes iguales sus tres hijos y al haber premuerto uno de ellos, en representación sus dos hijos de él (artículos 924 y ss del Cc). Quedando la herencia tal que así:

  • Rigoberta y Violata 30, cada una.
  • Jerónimo y Ataulfo 60 cada uno.

b) Al renunciar Ataulfo su parte acrece a sus dos hermanos, en virtud del artículo 981. Por lo que heredarán Jerónimo 90 mil y Demóstenes otros 90 mil.

c) Al haber repudiado todos los hijos, pasarían a heredar por derecho propio y por tanto, por cabezas, los tres nietos, de acuerdo con el artículo 923. Por tanto, corresponden 60 mil euros a cada uno.

¿Por qué no se puede afirmar que la aceptación sea un acto discrecional del delado, ni tan siquiera que sea una declaración de voluntad de ese delado?

La discrecionalidad no tiene carácter esencial en la aceptación. No se puede afirmar que la aceptación sea un acto discrecional del delado ni tan siquiera una declaración de voluntad, ya que en ocasiones se asume el título de heredero sin que exista una voluntad manifiesta al respecto.

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