Derecho de Sucesiones

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Derechos de Sucesión

Transmisión de Derechos

Los derechos de sucesión se transmiten en el momento de la muerte del causante.

Herederos y Legatarios

Se denomina heredero a quien sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.

Capacidad para Testar

Pueden testar aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.

No pueden testar las personas menores de 14 años y las que no puedan expresar su voluntad.

Nulidad del Testamento

Es nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.

Tipos de Testamento

El testamento puede ser común o especial. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.

Los testamentos especiales son el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

Testamento Cerrado

En el testamento cerrado, el testador declara que su última voluntad está en el pliego, sin revelarla.

Testamento Ológrafo

El testamento ológrafo solo puede otorgarse por personas mayores de edad.

Testamento Abierto

El testamento abierto se otorga ante notario hábil.

Testamento en Caso de Epidemia

En caso de epidemia, el testamento puede otorgarse sin intervención de notario ante tres testigos mayores de 16 años.

Testamento Cerrado

El testamento cerrado debe ser escrito.

Testamento Militar

Pueden otorgar testamento militar ante un oficial con categoría mínima de capitán.

Revocabilidad de las Disposiciones Testamentarias

Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables.

Capacidad para Suceder

Pueden suceder quienes no estén incapacitados por ley.

Incapacidades para Suceder

Son incapaces para suceder:

  • Criaturas abortivas
  • Asociaciones no permitidas por la ley

Incapacidades por Causas de Indignidad

Son incapaces para suceder por causas de indignidad:

  • Los que hayan atentado contra la vida del causante
  • Los que hayan acusado falsamente al causante de un delito
  • Los que hayan injuriado gravemente al causante

Herederos Instituidos sin Designación de Partes

Los herederos instituidos sin designación de partes heredan por partes iguales.

Herederos Colectivos

Si el testador nombra herederos individualmente y otros colectivamente, los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, salvo que conste de modo claro que la voluntad del testador fue otra.

Herederos Hermanos

Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene carnales y de padre o madre solamente, la herencia se dividirá como en el caso de morir intestado.

Llamamiento Simultáneo

Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultáneamente y no sucesivamente.

Sustitución Fideicomisaria

El testador puede sustituir a una o más personas para el caso de que mueran antes que él.

Legítima

La legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer.

Son herederos forzosos los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, y el viudo.

La legítima de los hijos y descendientes es de dos terceras partes del haber hereditario.

La legítima de los padres o ascendientes es de la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo que concurran con el cónyuge viudo del descendiente del causante, en cuyo caso será de una tercera parte.

La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales. Si uno de ellos hubiere muerto, recae toda en el sobreviviente.

Preterición

La preterición no perjudica a la legítima.

Fijación de la Legítima

Para fijar la legítima se valoran los bienes con deducción de deudas y cargas.

Mejora

El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora en favor de sus hijos.

La mejora, aunque se haya verificado con entrega de bienes, será revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero.

La mejora podrá señalarse en cosa determinada.

La facultad de mejora no puede encomendarse a otro.

Renuncia a la Mejora

El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar a la herencia y aceptar la mejora.

Usufructo del Cónyuge Viudo

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

No existiendo descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Desheredación

La desheredación solo tendrá lugar por las causas expresadas en la ley.

Solo podrá hacerse en testamento.

Sucesión Intestada

La legítima tiene lugar cuando uno muere sin testamento.

A falta de herederos, la ley difiere a parientes, viudo o Estado.

Derecho de Representación

Se denomina derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederla.

Tiene lugar siempre en la línea descendente, nunca en la ascendente.

Siempre que se herede por representación, la división se hará por estirpes.

Orden de Sucesión

La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente.

A falta de descendientes, heredarán los ascendientes.

En defecto de ascendientes y descendientes, el cónyuge viudo.

Los hermanos e hijos de hermanos heredan con preferencia a los demás colaterales.

Si concurren hermanos con sobrinos, los primeros heredan por cabezas y los segundos por estirpes.

En el caso de que no existan hermanos, las partes serán iguales.

A falta de personas que tengan derecho a heredar, heredará el Estado.

Derecho de Acrecer

, se requiere q haya dos o mas llamados o
que uno de los llamados muera antes
984 Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y
obligaciones que tendría el que no quiso o pudo recibirla ¡!!!
988 la aceptación y repudiación son actos meramente voluntarios y libres
998 la herencia podrá ser aceptada pura y simple o a beneficio de inventario
999 la aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita
1006 x muerte del heredero sin aceptar ni repudiar, pasara a los suyos el mismo
derecho q el tenia ius transmisionis
1035 el heredero q concurra con otros deberá traer a la masa hereditaria los bienes o
valores q hubiera recibido del causante x donación o a título lucrativo para computarlo
en la parte de las legitimas y en la cuenta de partición
1051 partición. Ningun coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión
de la herencia a menos q el testador prohíba expresamente la división

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