Derecho de Sucesiones: Ius Delationis, Acrecimiento y Representación Hereditaria

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,16 KB

El Ius Delationis y el Derecho de Transmisión

El ius delationis es el derecho de aceptar o repudiar la herencia. En virtud del artículo 1006 del Código Civil (en adelante, “CC”), en el caso de que el heredero muera sin aceptar ni repudiar la herencia, este mismo derecho pasará a sus propios herederos.

Ejemplo Práctico de Transmisión

Consideremos el caso en que el hijo del causante (P) fallece antes de poder ejercer su facultad de aceptar o repudiar la herencia. En consecuencia, tal derecho pasa a su heredero que, en este supuesto, es su hijo (H).

El Derecho de Acrecer en la Sucesión Testada

El acrecimiento, que opera en la sucesión testada, supone la posibilidad de que, en caso de que existan partes iguales y abstractas, la porción de aquel que no quiera o no pueda heredar pase a los demás coherederos. Para ello, deben cumplirse los requisitos exigidos por los artículos 982 y 983 del CC.

Supuesto de Aplicación del Acrecimiento

Planteamos el siguiente ejemplo de acrecimiento: fallecido el causante, sus dos hijos son llamados a la herencia en sucesión testamentaria. El testador ha utilizado la frase “por partes iguales”, de tal manera que, a pesar de que se designe una parte alícuota, al no fijar numéricamente ni por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo de bienes separado, no se excluye el derecho de acrecer, según lo dispuesto en el artículo 983 del CC.

Así pues, en el caso de que el segundo hijo (H2) renuncie a la herencia, la parte del primer hijo (H1) se acrecerá, sucediendo este en todos los derechos y obligaciones que habrían correspondido a H2 en relación con la herencia en caso de no haber renunciado a ella.

El Derecho de Representación y la Sucesión Intestada

El artículo 924 del CC se refiere al derecho de representación como aquel que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar. Este mecanismo se aplica en la sucesión intestada y excluye el derecho de acrecer.

Reglas de la Representación en Línea Recta

El derecho de representación en línea recta, según el artículo 925 del CC, solo podrá ser descendente y nunca ascendente. Para ilustrarlo, presentamos el siguiente ejemplo gráfico:

  • El causante (C) fallece en un momento posterior a la muerte de su primer hijo (H1).
  • En virtud del artículo 924 del CC, los hijos de H1, que a su vez son nietos del causante (N1 y N2), tendrán el derecho de suceder a H1 en todos los derechos que este tendría si viviera en el momento de la apertura de la herencia.
  • Consecuentemente, los nietos heredarán la mitad cada uno de lo que hubiera heredado su padre.

De esta manera, conforme al artículo 926 del CC, la división de la herencia se realiza por estirpes, garantizando que los representantes no hereden más de lo que heredaría su representado (su padre) si viviera.

Entradas relacionadas: