El Derecho Subjetivo: Concepto, Estructura y Clasificación
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Capítulo 15. El Derecho Subjetivo (I). Aspectos Estáticos
1. Concepto
1.1. Posicionamientos doctrinales
- La formulación del concepto de derecho subjetivo ha dado lugar a numerosas teorías:
- Teorías de la voluntad. El derecho subjetivo es el ámbito independiente de la soberanía de la voluntad, acentuando el poder de la persona. El sistema jurídico aparece como una proyección de los derechos subjetivos de los particulares, coordinados y tutelados por el Estado.
- Teoría del interés. El derecho subjetivo se presenta como un interés jurídicamente protegido. Los derechos existen para garantizar los intereses de la vida y realizar sus fines.
- Teorías negativas. Son aquellas que rechazan el concepto de derecho subjetivo, entendiendo que es el Derecho objetivo subjetivado.
1.2. Concepto
- La persona reclama, por derecho natural, la atribución de derechos subjetivos para la realización de los fines de su existencia. Esos derechos se le atribuyen, además, como miembro de la comunidad, evitándose así fines contrapuestos.
- MORENO QUESADA ha definido el derecho subjetivo como el poder reconocido y atribuido por el Ordenamiento jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad, actúe de la manera que estime más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.
1.3. Caracteres
- Es una situación de poder concedido por el Ordenamiento jurídico a una persona.
- Es un poder institucionalizado y tipificado por el Ordenamiento.
- Es la parte activa o situación de poder de la relación jurídica.
2. Situaciones de poder distintas del derecho subjetivo
- En la relación jurídica se distingue la parte activa o situación de poder y la parte pasiva o deber jurídico. En la parte activa, según el grado y los caracteres del poder jurídico conferido al sujeto, se puede hablar, junto al derecho subjetivo de las potestades, las facultades y las acciones.
2.1. Las potestades
- La potestad es el poder jurídico conferido a una persona, no para la satisfacción de sus propias necesidades e intereses (como en el derecho subjetivo), sino para la defensa y gestión de intereses ajenos, públicos o privados.
- El ejercicio de las potestades se dirige, pues, al cumplimiento de unos fines predeterminados, por lo que ostenta la doble naturaleza de derecho y deber (patria potestad, potestades tutelares).
- Su ejercicio y defensa no son libres y arbitrarios, sino que vienen impuestos en atención a los intereses en cuyo servicio se encuentran dados.
2.2. Las facultades
- Las facultades son las manifestaciones concretas de la situación de poder en que consiste el derecho subjetivo y que integran su contenido.
- Las facultades carecen de independencia por estar siempre unidas al derecho subjetivo del que emanan, de modo que la enajenación, renuncia, extinción o prescripción del derecho subjetivo conlleva, inseparablemente unida, la de las facultades que lo integran.
- Sin embargo, la mayoría de las facultades pueden ser legal o convencionalmente independizadas del derecho subjetivo matriz. Así, el titular, mediante la transmisión a otro sujeto de alguna o algunas de estas facultades, las convierte en nuevos derechos subjetivos derivados (las facultades de uso y disfrute integradas en el derecho de propiedad pueden ser independizadas, dando lugar al derecho de usufructo).
2.3. Las acciones
- Suponen la posibilidad de actuar judicialmente en defensa del derecho subjetivo, correspondiendo al titular, en caso de lesión de aquél, la legitimación para reclamar su protección y tutela.
3. Estructura del derecho subjetivo
- La estructura del derecho subjetivo se compone de tres elementos: sujeto, objeto y contenido.
3.1. El sujeto
- El sujeto del derecho subjetivo es la persona a la que el ordenamiento jurídico atribuye y confía la situación de poder concreto en que consiste aquél. La atribución del derecho al sujeto se denomina titularidad.
- La titularidad del derecho subjetivo puede ser ostentada hoy tanto por una persona física como por una persona jurídica, pues basta la capacidad jurídica para ser sujeto de derechos, si bien para su ejercicio será necesaria capacidad de obrar.
- Existen diversas modalidades en la titularidad de los derechos subjetivos:
- Por razón del número de sujetos, el derecho puede pertenecer a una sola persona (titularidad única) o varias personas simultáneamente (titularidad múltiple o cotitularidad).
- Si el derecho se atribuye al sujeto para que éste lo ejercite en todo su contenido se trata de una titularidad plena. Si de ésta se desgaja la facultad de goce del derecho o alguna ventaja patrimonial, entonces se trata de una titularidad de disfrute.
- Cuando el derecho se atribuye a la persona para que gestione y defienda los intereses de otra, se habla de titularidad representativa.
- El sujeto es un elemento esencial; no puede haber derecho subjetivo sin sujeto. El sujeto puede ser una persona determinada o determinable (herencia yacente o atribución de derechos a favor del concepturus-).
3.2. El objeto
- El objeto del derecho subjetivo está constituido por la realidad social sobre la que recae el poder concreto atribuido al sujeto. La existencia del objeto es esencial, pues no puede ejercerse poder sobre una cosa si la cosa no existe.
- Pueden ser objeto del derecho subjetivo las cosas en sentido jurídico, materiales o inmateriales; agrupaciones de cosas o partes de ellas; los semovientes y el comportamiento de las personas.
3.3. El contenido
- El contenido del derecho subjetivo es el ámbito de poder concedido al sujeto respecto del objeto y que se manifiesta en el conjunto de facultades atribuidas al sujeto; el deber general y, en su caso, el deber especial de respetar el derecho; y los medios de defensa del derecho atribuidos al sujeto para dar efectividad a sus facultades y al respeto debido al mismo.
- El contenido de cada derecho subjetivo está integrado por determinadas facultades que lo diferencian de los demás derechos subjetivos.
- Algunas facultades pueden ser desgajadas del contenido nuclear del derecho subjetivo y transmitidas a otro titular.
- Sin embargo, otras son inalienables y más que de la transmisión de una facultad debería hablarse de la transmisión de la titularidad del derecho subjetivo.
- La situación de poder ostentada por el titular del derecho subjetivo lleva aparejada una situación de deber que, en unas ocasiones, supone un deber general de respeto ante aquélla, impuesto con carácter genérico a una colectividad indeterminada de personas, y otras un deber singular de observar una conducta determinada impuesto a un sujeto concreto.
- Integra también el contenido del derecho subjetivo los mecanismos de defensa puestos a disposición del titular, bien sean preventivos (dirigidos a evitar que la lesión llegue a producirse: legítima defensa, estado de necesidad, garantías personales o reales,...), bien represivos (ejercicio de acciones judiciales para reprimir la vulneración consumada de derechos).
4. Clasificación de los derechos subjetivos
- Son varias las clasificaciones que se han realizado de la categoría de los derechos subjetivos.
4.1. Derechos subjetivos públicos y privados
- En las relaciones jurídicas entre el Estado y los ciudadanos, sólo la persona es titular de derechos subjetivos frente al Estado o Administraciones Públicas. La situación de poder ostentada por el Estado no es propiamente un derecho subjetivo sino una potestad.
4.2. Derechos subjetivos por razón del objeto
- Derechos de la personalidad. Son atribuidos a la persona para el reconocimiento y la defensa de las manifestaciones y atributos de su personalidad.
- Derechos de familia. Son atribuidos a la persona en atención a su condición de miembro de una familia. Así, derechos entre cónyuges, derechos entre padres e hijos, derecho de alimentos,...
- Derechos patrimoniales. Son atribuidos para realizar los fines económicos de la persona. Unas veces conceden a su titular un poder directo e inmediato sobre la cosa, ejercitable erga omnes (derechos reales) y otras facultan a su titular para exigir una determinada conducta de otra persona (derechos de crédito).
- Derechos corporativos. Son los emanados de las relaciones de cooperación social entre varias personas: asistencia a juntas, voto, impugnación de acuerdos, información,...
4.3. Derechos absolutos y relativos
- Derechos absolutos son aquellos que conceden a su titular un ámbito de poder ejercitable frente a todos (erga omnes); el sujeto pasivo es, pues, colectivo e indeterminado.
- Derechos relativos son aquellos que conceden a su titular la facultad de exigir de otra persona concreta (in personam) el desenvolvimiento de una determinada conducta.
4.4. Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales
- Derecho patrimonial es el que otorga a su titular un ámbito de poder valorable pecuniariamente (derechos reales y derechos de crédito).
- Derecho extrapatrimonial es aquél que garantiza o protege bienes, intereses ideales o estados de la persona no susceptibles de valoración económica, sin perjuicio de que su lesión dé lugar a la indemnización de daños y perjuicios (derechos de la personalidad).
4.5. Derechos principales y accesorios
- Derechos principales son aquellos que otorgan a su titular una situación de poder autónoma e independiente respecto de otro derecho subjetivo (el derecho de propiedad).
- Derechos accesorios son aquellos cuya pervivencia depende de la existencia de otro derecho subjetivo principal que actúa de fundamento (el derecho real de hipoteca, que depende del cumplimiento del derecho de crédito garantizado con ella).
4.6. Derechos potestativos o de configuración jurídica
- Es una categoría abandonada por un amplio sector doctrinal, dada la amplitud y heterogeneidad de los supuestos que se aglutinan en ella.