El Derecho Subjetivo: Concepto, Características y Ejercicio

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TEMA 3: EL DERECHO SUBJETIVO. IDEAS GENERALES. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO SUBJETIVO:

Es un poder que se otorga a una persona con respecto a una situación o a un bien, para que esta persona pueda actuar en defensa de sus intereses. Es un poder sobre un bien o una situación para defender sus intereses dentro de unos límites cuyo ejercicio se deja a la voluntad de dicha persona.

NACIMIENTO O ADQUISICIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS: Extinción: Puede desaparecer del mundo jurídico, sería la extinción, esas causas pueden ser la destrucción física del objeto del cual se ejerce el derecho. Otra es la desaparición del derecho, a veces el derecho se extingue porque la propia persona que estaba ejerciendo ese derecho desaparece.

Renuncia: Distinta a la extinción es la renuncia, la renuncia es el abandono de ese derecho.

ESTRUCTURA DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:

1. SUJETO:

El sujeto es la persona que tiene el poder, la persona a quien se le otorga esa situación de poder. A este sujeto se le llama el titular, el titular del derecho subjetivo. Tiene que ser cierto y determinado, tanto las personas físicas como jurídicas.

  • La titularidad es plena: quiere decir que puede hacer lo que quiera.
  • Titularidad no plena o parcial: puede que el único poder que tenga es usarlo.
  • Titularidad compartida o plural: no solo yo tengo las facultades de poder de esa cosa.
  • Titularidad representativa: puede que esté delegando la titularidad por otra persona que estoy representando.

2. EL OBJETO:

El poder que tiene el titular y se concreta en todo aquello que pueda tener un poder jurídico. Puede ser una cosa tangible, puede ser también algo no tangible e incluso la cualidad de una persona. O cuando ejerzo la patria protestad de otra persona. Podemos tener derecho de la conducta de otra persona.

3. EL CONTENIDO:

Positiva o activa: todas aquellas facultades que se conceden a su titular, incluye los medios o mecanismos de defensa que tiene el titular para reconocer el derecho que tiene.

Negativa o pasiva: las limitaciones y deberes que la existencia de ese derecho implica para los demás. Esto quiere decir que "mis derechos acaban cuando empiezan los derechos del otro".

EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:

Concepto: Poner en práctica todas las posibilidades jurídicas de actuación. Es un acto legítimo, justo y facultativo. Se puede realizar yo directamente o a través de un representante.

Requisitos del ejercicio:

  • Subjetivos:
  • Capacidad de obrar: aptitud para poder actuar, para poder ejercer los derechos. Se requiere mayoría de edad y facultades mentales.
  • Capacidad de legitimación: el reconocimiento que el derecho hace a una persona para poder ejercer dicho derecho en base a la relación que tiene esa persona con el objeto que se ejercita.
  • Objetivos: Hacen referencia a que el derecho debe ser ejercitado oportunamente, en el momento oportuno, sin retraso y sin anticipación. También debe respetar los límites de su ejercicio.

LÍMITES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:

1. Límites intrínsecos:

Algo que mira hacia dentro, hacia uno mismo, algo introspectivo. Los que lleva el propio derecho consigo.

2. Límites naturales:

Los que derivan de la naturaleza propia de cada derecho. Normalmente esos límites aparecen definidos.

3. Límites de buena fe:

No es un concepto preciso, es observar una conducta real o esperada, conducta que esperamos que el otro tuviera.

4. Límites de Abuso de derecho:

No es un incumplimiento directo, es ejercitar un derecho aparentemente legítimo pero de la forma en que lo estás ejercitando cometes un abuso.

Para poder hablar de abuso de derecho se requiere: una actuación, un modo de actuación (sobrepasar manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, por el contexto en el que se ejercita) y medidas correctoras (medidas de este abuso para ponerle fin: indemnizar, deshacer lo que se ha hecho mal, etc).

5. Límites extrínsecos:

Estos están fuera del propio derecho. Tienen que ver con la extinción de otros derechos.

6. Límites temporales: La prescripción:

Mecanismo en virtud del cual el derecho durante un cierto tiempo no se ejercita y después ya no tiene efectos si pasa mucho tiempo. Esta se puede interrumpir, y no es apreciable de oficio, el deudor tiene que decir expresamente que esa deuda ha prescrito.

Requisitos que se tienen que dar para que hablemos de prescripción: derecho ejercitable, la inactividad, que haya pasado un cierto tiempo, que el sujeto pasivo (el que me lo debe) no lo reconozca.

La caducidad: Los derechos que con el tiempo se extinguen y se deben ejercitar en el momento oportuno, si no es así pueden llegar a extinguirse.

LES FONTS DEL DRET:

La llei:

Constitución → Leyes orgánicas (autónomas) → ordinarias → decretos leyes → órdenes

El costum:

Conducta generalmente realizada, que se observa en un determinado territorio/lugar/zona. No todos tienen las mismas costumbres. Para que el costum tenga relevancia como fuente del derecho, debe tener unas características: ser público, realizarse en un período determinado, no ser contradicho (que no se ponga en cuestión y todos estén de acuerdo), no oponerse al orden público o a la moral (orden público: lo que sería razonable desde el punto de vista de la sociedad).

Los principios generales del Derecho:

Un principio general podría ser el derecho a la libertad.

La jurisprudencia como tal no es considerada una fuente del derecho, pero su importancia es notable ya que muchas veces se utiliza para defender una determinada postura. La doctrina es la opinión de los juristas con más prestigio, que se han pronunciado de una manera u otra (que han escrito libros, por ejemplo). La equidad como tal no es una fuente del derecho, entendida como igualdad, una especie de justicia, pero eso no significa que no tenga valor. Servirá para complementar el ordenamiento jurídico y para aplicar mejor la ley. Una determinada decisión no se puede basar solo en la equidad, pero sí tenerla en cuenta y que pueda servir de ayuda para los tribunales.

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