Derecho Sindical Español: Libertad, Representatividad y Funciones de los Sindicatos
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Derecho Sindical y Sindicato
Derecho Sindical
Es el ordenamiento jurídico de las relaciones sindicales colectivas de trabajo. En síntesis, el derecho sindical es el conjunto de normas estatales o de autonomía colectiva, que regulan las organizaciones sindicales en relación con otras organizaciones o personas físicas.
Autonomía Colectiva (Libertad Sindical)
La autonomía colectiva significa que los propios sindicatos pueden dictar sus propias normas (autorrealización). Esto presenta una serie de perfiles:
- a. Autonomía Institucional: la autorregulación del propio grupo.
- b. Autonomía Normativa: la posibilidad de que esos grupos sindicales dicten normas jurídicas de obligado cumplimiento.
- c. Autonomía Representativa: los sindicatos tienen un poder de representación.
- d. Autotutela: la posibilidad de autodefensa; se defienden con la norma a través de los convenios.
Concepto de Sindicato y Funciones
CONCEPTO: Es una asociación voluntaria y autónoma, sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores defienden sus intereses frente a los empresarios y sus organizaciones. La causa más frecuente es la defensa de las condiciones de trabajo. El medio más utilizado suele ser la negociación colectiva, aunque también utilizan otros medios de defensa, como el conflicto colectivo y la huelga.
FUNCIONES:
- a. Fines de carácter general: son las que están programadas en el art. 7 de la Constitución Española (CE) y en el art. 1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). Todos los trabajadores tienen derecho a sindicalizarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
- b. Específicos y concretos: todo lo que se refiere al contenido y objeto de la relación laboral.
- c. Funciones ocasionales: no son esenciales para los sindicatos, pero no por eso dejan de tener importancia. Estas funciones se atribuirán a los sindicatos cuando sean por cuestiones de trabajo.
El Derecho de Sindicalización como Medio del Trabajo
El art. 28 de la CE proclama como derecho fundamental la libertad sindical, habiendo sido desarrollado por la Ley Orgánica Sindical del 2 de agosto de 1985.
Garantías de dicho Derecho
Primero, la Ley de Libertad Sindical dice que todo trabajador tiene derecho a sindicalizarse libremente. La ley podrá exceptuar a las Fuerzas e Institutos Armados y demás cuerpos sometidos a disciplina militar. La libertad sindical comprende el derecho a fundar un sindicato y afiliarse. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
Segundo, se reconoce el derecho a huelga a los trabajadores como medio para defender sus intereses. La ley que regule este ejercicio deberá establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios más imprescindibles para la comunidad.
Clases de Sindicatos
Por Ideología
- Sindicatos Reformistas: sindicatos que surgieron frente al capital. Persiguen la reivindicación económica y social. Ej: Trade Unions.
- Sindicatos Revolucionarios: en España tuvieron mucha importancia, sobre todo en Cataluña con la CNT y la FAI, que pretenden la huelga revolucionaria, el apoliticismo y hunden sus raíces en el anarquismo.
- Sindicatos Marxistas: sindicatos que defienden la lucha de clases entre los capitalistas y el proletariado. Los sindicatos marxistas organizan a las masas de trabajadores y negocian condiciones de trabajo. Están ligados al movimiento obrero. En España, el sindicato marxista por excelencia ha sido UGT. Actualmente, estos sindicatos han evolucionado hacia el reformismo.
Por los Tipos de Organización
Por Asociados
- Sindicatos Industriales: agrupan a los trabajadores por cualquiera que sea su oficio.
- Sindicatos Profesionales: agrupan a los trabajadores de una misma ocupación laboral.
- Sindicatos Generales: agrupan a los trabajadores con independencia de su categoría profesional.
Por su Ámbito
- Internacionales: su ámbito excede al nacional.
- Nacionales: su ámbito es nacional.
- Regionales: su ámbito es la región o Comunidad Autónoma (CCAA).
- Locales: su ámbito es local.
- Sindicatos de Empresas.
Por la Base Cuantitativa de la Constitución
- Sindicatos Simples.
- Sindicatos Complejos: unión de sindicatos que ceden parte de sus autonomías y crean un poder por encima de ellos.
- Federación.
- Confederación.
Evolución Histórica del Sindicalismo
Sindicalismo Español Actual
Con arreglo a la CE, y en contra de las leyes franquistas, las organizaciones sindicales españolas responden a un pluralismo sindical, organizaciones que interpretan y realizan con la estrategia que les convenga, la ideología, la acción sindical, tutelando los intereses generales de los trabajadores.
Sin embargo, los resultados electorales arrojan los siguientes datos: pese a que existen 237 sindicatos que tienen representación, las 6 organizaciones que tienen más representación son: UGT, CCOO, ELA, STV-ESK, USO, CIG y CSIF. En la práctica, solo dos de estos, UGT y CCOO, actúan como interlocutores sociales frente a la administración y a las patronales, con lo que cabe hablar de bisindicalismo.
A nivel sectorial, también tienen cierta independencia los sindicatos profesionales, como el sector médico CEMSATSE. Por ideología, predominan los sindicatos de clase, sindicatos marxistas que durante mucho tiempo han estado ligados a los partidos de la izquierda: CCOO al Partido Comunista y UGT al Partido Socialista. La CNT proclama la huelga revolucionaria.
El Derecho Positivo
Libertad Sindical Individual
Es un derecho fundamental y, por tanto, debe ser regulado por una ley orgánica:
ART. 28 CE: todos tienen derecho a sindicalizarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a afiliarse a las mismas, o a afiliarse a organizaciones sindicales internacionales. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
La libertad sindical consta de protección especial conforme al art. 53 CE:
- Debe ser regulado por ley orgánica.
- Tiene la protección a través del recurso de amparo.
Concepto de Trabajador
Es la persona que presta servicios por cuenta ajena bajo la dirección de un empleador al que se une mediante un contrato de trabajo.
Exclusión de Determinados Colectivos a Sindicalizarse
:
El art.1.3-LOLS: Quedan exceptuados del derecho a sindicalizarse los miembros de las fuerzas armadas y de las institutos armados de carácter militar. Estos cuerpos tienen la sindicalización como falta grave.
El art.1.4- LOLS: Los Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo. El motivo de esta prohibición es la neutralidad en sus actuaciones, sin embargo si se le permite permanecer y crear asociaciones profesionales.
LAS ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS:
ART.7-CE contempla el derecho de asociación, junto con el derecho de sindicalización. Las asociaciones de empresarios surgen de cómo consecuencia de la ratificación de España a los convenios 87 y 98 de OIT, que regulan las organizaciones de trabajadores y empresarios
La finalidad de las org. Empresariales es la negociación colectiva.
La org. Empresarial mas importante en España es CEOE fundada en 1977, a la que se unió la CEPYME.
En el ámbito europeo cabe citar UNICE.
TEMA 4: CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL
Contenido de la libertad sindical, plano individual:
-contenido de libertad sindical: es el conjunto de derechos y obligaciones que tanto los trabajadores como las organizaciones sindicales tiene respecto de si mismo y de las administraciones públicas y empresas.
-plano individual: los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores que son considerados miembros individuales.
-plano colectivo: los derechos y obligaciones de los sindicatos que una vez fundados y reconocidos por el ordenamiento jco. Tienen en su vida activa como deben ejercitar la actividad sindical.
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DERECHO DE FUNDACIÓN DE SINDICATOS:
Art.4-LOLS:
Primero, los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jca. Y plena capacidad de obrar, deberán depositar, par medio de sus promotores i dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto. Segundo, las normas estatutarias contendrán al menos:
a.la denominación.
b.El domicilio.
c.Los órganos de representación, gobierno y adm.
d.Los requisitos y procedimientos.
e.Régimen económico.
Tercero, la oficina dispondrá en el plazo de 10 días, la publicidad del depósito o el requerimiento a sus promotores.
Cuarto, la oficina pública dará publicidad al depósito en el tablón de anuncios de la misma, en el BOE y en su caso en el Boletín oficial correspondiente. La inspección en los respectivos boletines será dispuesta por la oficina pública en el plazo de 10 días y tendrá carácter gratuito.
DERECHO DE AFLIACIÓN A UN SINDICATO:
El art. 28-ce reconoce este derecho tanto en sentido positivo como negativo:
-En sentido negativo: nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato. Durante el franquismo si se les obligaba a los trabajadores a afiliarse a un sindicato, pero esto se suprimió con la ley de Julio de 1997.
-En sentido positivo: todos tienen derecho a sindicalizarse libremente con las limitaciones, excepciones o particularidades ya vistas.
LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL:
Art. 2.1-LOLS: el derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo ser nadie obligado a fundar un sindicato.
TEMA 5: LA LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA
PLANIFICACIÓN CONFLICTO COLECTIVO E INDIVIDUAL:
Conflicto: es una lucha o discrepancia entre las partes de la relación jca.
-conflictos individuales: cuando actúan las partes individualmente consideradas.
-Conflictos colectivos: cuando las discrepancias son entre grupos sociales.
Los sindicatos tienen que tener capacidad de legitimación para actual en conflictos individuales, actuando como:
1.Sustitutos procesales: sindicatos que podrán actuar en nombre de los trabajadores afiliados. En la demanda el sindicato habrá de acreditar la condición de afiliado del trabajador y la existencia de la comunicación al trabajador de querer iniciar el proceso. Si el trabajador ha negado la autorización, el juez cerrará el caso.
2.Representantes de las partes: en los procesos que afecten a más de 10 trabajadores, debe designarse un representante común.
3.Como coadyuvante: coadyuvante es la persona a la que afecta indirectamente el proceso.
En los procesos de conflicto colectivo están legitimados los sindicatos cuyo ámbito de actuación sea igual o mayor que el del conflicto en cuestión.
Ejm: la impugnación de los convenios colectivos, estatutos de sindicatos…art. 171.
TEMA 6: LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICALPLURALIDAD Y UNIDAD SINDICALES: LA MAYOR REPRESANTIVIDAD SINDICAL:
El trabajador tiene derecho a fundar sindicatos.
La pluralidad sindical supone introducir unos grados de representatividad para que el ordenamiento jco. Confie las funciones constitucionales y laborales a los sindicatos mayoritarios.
Las consecuencias de esa representatividad en los sindicatos tengan legitimidad para negociar convenios y que tengan representación institucional.MAYOR REPRESENTATIVIDAD:
ART.6.1-LOLS: Es la condición reconocida a determinados sindicatos que les confiere una especial posición jca. A los efectos de participación institucional y acción sindical.Art.6-LOLS, reconoce 3 niveles de representación:
1.Estatal.
2.CCAA.
3.Sectorial o territorial y funcional.SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS A NIVEL ESTATAL POR CAPACIDAD REPRESENTATIVA.Art.6.2 LOLS: Tendrán la consideración de sindicatos representativos a nivel estatal
.
a.Los que acrediten una especial audiencia del 10% o más del total de delegados del personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes de adm. Públicas.
b.Los sindicatos, afiliado, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración más representativa.
Art.6.3 LOLS: determina los privilegios o derechos que gozan las organizaciones que tengan consideración de sindicato más representativo según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para:
a.Ostentar representación institucional ante organismos de carácter estatal o CCAA.
b.Negociación colectiva en los términos previstos por los estatutos.
c.Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo a través de consulta o negociación.
d.Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
e.Promover elecciones.
f. Obtener cesiones temporales de uso de inmuebles patrimoniales públicos.
g.Cualquier otra función representativa que se establezca.
Sindicatos más representativos a nivel ccaa:
a.los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia de al menos, el 15% de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las adm.publicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes.
b.Los sindicatos afiliados, federados o confederados a una org. Sndical de ámbitos de CC.AA que tenga consideración de más representatividad.
Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito específico de las CC.AA las funciones y facultades enumeradas en el números 3 del art. Anterior.
SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS A NIVEL TERRITORIAL Y FUNCIONAL:
Pueden existir sindicatos que participen en un determinado sector o campo de actividad.
Art. 7.2-LOLS: las organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de mas representativas hayan obtenido el por 100 o mas de los delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Adm.pu. estarán legitimados para ejercitar en dicho ámbito funcional y territorial.
Por tanto, pueden ejercitar las siguientes funciones:
-Negociación colectiva
-Ser interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en ese sector o en ese territorio a traves de consulta o negociación.
-Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflicto de trabajo.
-Cualquier otra función representativa que se establezca.
La representación institucional de los sindicatos más representativos:
Los sindicatos están actualmente representados en:
-el instituto de seguridad e higiene en el trabajo, servicio de prevención de riesgos laborales.
-El INEM.
-Instituto social de la marina.
-Consejo social de universidades.
-Consejo de fundación pública.
-MUFACE.
-FOGASA.
-Consejo escolar.
-Consejo de salud aérea.
-Consejo superior de estadística.
Independientemente de estos órganos existen otros, como por ejemplo, las comisiones de elecciones sindicales, las comisiones consultivas de patrimonio sindical, que fueron creadas por la ley de 8 de Enero de 1986, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado.
La cesión de bienes del patrimonio acumulado:
el patrimonio sindical acumulado son los bienes, derechos y obligaciones del contenido patrimonial que habiendo pertenecido a la antigua organización sindical se transmitieron al organismo autónomo, administrativo, institucional de servicios socio-profesionales. Así como todos aquellos bienes que constituyen o constituían las patrimonios privativos de los antiguos sindicatos y demás entidades que tenían personalidad jca. Propia.