Derecho de Sindicación y Representación Laboral: Conceptos Clave
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El derecho de sindicación
Este derecho corresponde a todos los trabajadores. En la Constitución se reconoce el derecho a la creación de sindicatos y a constituir asociaciones empresariales.
Los sindicatos
Se definen como una asociación de personas que ejercen una actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida.
Los sindicatos agrupan a trabajadores por actividades y se financian mediante las aportaciones de los trabajadores. Los sindicatos más representativos son aquellos que, en elecciones sindicales, hayan obtenido un determinado número de delegados de personal y miembros de comités de empresa. Se dividen en:
- Ámbito estatal: deben contar con el 10% de los delegados de personal y de los miembros de los comités de empresa de todo el Estado.
- Ámbito autonómico: en cada comunidad, al menos el 15% de los representantes de los trabajadores y 1.500 representantes.
Asociaciones empresariales
La Constitución establece que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Pueden considerarse como las más representativas en función de los empresarios a los que representen y del número de trabajadores a los que estos den empleo. Así tenemos:
- Ámbito estatal: deben contar con el 10% de los empresarios, siempre que den el mismo porcentaje de ocupación en el Estado.
- Ámbito autonómico: deben contar con el 15% de los empresarios, siempre que den empleo a igual porcentaje de trabajadores en la comunidad autónoma.
Representación de los trabajadores
Existen dos formas de representación:
- Representación unitaria: que canaliza la participación de todos los trabajadores.
- Representación sindical: los trabajadores afiliados a un sindicato pueden estar representados en empresas a través de secciones sindicales y de delegados sindicales elegidos por los afiliados de cada sindicato.
Representación unitaria
Los delegados de personal y miembros de los comités de empresa son elegidos por los trabajadores, y su periodo dura 4 años.
- Electores: todos los trabajadores mayores de 16 años con más de 1 mes en la empresa.
- Elegibles: todos los trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad de 6 meses.