Derecho al Secreto Profesional del Periodista: Fundamentos y Alcance Constitucional

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Derecho al Secreto Profesional (Art. 20.1.d)

El secreto profesional es el derecho que posee el informador a negarse a revelar la identidad de la fuente de una información frente a terceros.

En toda información, dar a conocer la fuente de donde esta proviene suele otorgarle credibilidad; por tanto, silenciarla debe ser la excepción a la regla. Sin embargo, en determinadas circunstancias, el informador se ve en la necesidad de ocultar la identidad de quien le ha suministrado la información. Ante estas situaciones, el profesional se enfrenta a la dicotomía de:

  • Desvelar la identidad: Traicionando la confianza depositada por la fuente.
  • No revelar la identidad: Incluso a costa de comprometer la fiabilidad de la información o verse implicado en problemas legales o profesionales.

Lo habitual es mantener el secreto, ya que un periodista se mide por la calidad y cantidad de sus fuentes.

¿El secreto profesional es un deber o un derecho?

  • Desde una perspectiva jurídica: Se trata de un derecho de base constitucional.
  • Desde una perspectiva periodística-deontológica: Es un deber ético del informador hacia su fuente.

La clave de la distinción radica en que, si el periodista puede alegarlo jurídicamente como derecho, la fuente no puede hacerlo. La figura del secreto del informador choca con el resto de regulaciones del secreto en otras profesiones, ya que, si en todas ellas se silencia el contenido de la información suministrada pero se conoce la identidad del sujeto que la transmite, en el caso del secreto profesional del informador sucede lo contrario: la información es suministrada para ser transmitida, pero lo que se oculta es la identidad del emisor.

Fundamentación y objetivo

La justificación última que fundamenta la existencia del secreto profesional del informador es el adecuado desarrollo del derecho a la información. La propia Constitución regula el secreto profesional en el artículo 20.1.d, junto a la cláusula de conciencia, configurándolo como un derecho instrumental que se justifica en relación con el derecho a la información, tanto en su vertiente activa como pasiva.

El objetivo último de este derecho es que el informador pueda obtener informaciones a las que de otra forma no podría acceder y, de esa forma, cumplir con su misión de transmitir información veraz. Su fundamento es el deber, tanto ético como profesional, del informador de acceder a informaciones trascendentes para la colectividad.

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