Derecho romano posterior a justiniano

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Diferencias entre ius y lex en el Derecho Republicano:


IUS: hace referencia a la “iustitia”, en cuanto virtud ética y política a la vez. Inicialmente su origen Se refiere a la justicia de los dioses. El ius era el aspecto subjetivo del Fenómeno jurídico: El ius civile surge como consecuencia de la atribución a Cada ciudadano romano de una cuota igual de defensa de sus intereses dentro de La justicia de la ciudad.   El ius Pentium era el Derecho de los extranjeros. LEX: se refiere al aspecto formal de La norma necesaria para obtener una finalidad justa. Estamos ante un precepto Vinculante en forma oral o escrita. Según su ámbito de aplicación podemos Hablar de lex privata, que obliga a dos sujetos entre sí o lex pública, cuando Obliga a todos los ciudadanos.

La Jurisprudencia en época republicana:

Jurisprudencia: es la ciencia jurídica Elaborada por los jurisconsultos. Los manos manifestaron su espíritu práctico En la elaboración de un derecho que solucionara los conflictos más corrientes De la vida ciudadana. La jurisprudencia republicana tenía un marcado carácter Aristocrático, y realizaba su actividad a través de 3 manifestaciones: AGERE: Consiste en indicar a una de las partes del litigio la “actio” a seguir. Responderé: consiste en opinar técnicamente sobre una determinada materia. CAVERE: consiste en asesorar sobre los medios que tenían las partes para Asegurar un negocio jurídico.

Carácterísticas de la Jurisprudencia clásica:

1) Comienza con Augusto y Comprende los siglos I, II y parte del III d.C. 2) Los juristas proceden de la Nobleza y están dedicados al estudio del Derecho. Riguroso tecnicismo: el cual Permite a los juristas defender los valores de la tradición nacional frente a Las tendencias imperiales. 3) Selección de sus representantes por obra del “prínceps”. La jurisprudencia logra su máximo esplendor y cotas de perfección Nunca superadas después.

Períodos de la Jurisprudencia clásica:

1) 27aC a 138dC: desde Augusto hasta los Emperadores Flavios. Época dominada por las controversias entre las escuelas Jurídicas clásicas. Se cierra con la codificación del Edicto por obra de Salvio Juliniano. 2) Del 138dC al 192dC: época de los Antoninos. La mayoría de los Juristas pasan a formar parte del Consejo del Principado (Pomponio y Gayo). 3) Del 193dC al 235dC: época de los Severos. Destacan Paulo y Ulpiniano como Grandes compiladores.

Instituciones Afectadas por el cristianismo en el Derecho Romano:

1) La esclavitud: Se Abogaba claramente por la manumisión de los esclavos. 2) La familia: se suavizó La autoridad del “paterfamilias”. Se rechazó el divorcio en el matrimonio. 3) Culto a los muertos: los cementerios se convertirán en espacios religiosos de Entierro de forma común. 4) Donaciones: se fomentaron con finalidad religiosa o Piadosa fundamentalmente. 5) Propiedad: se atenuó la propiedad como concepto Absoluto. 6) Obligaciones: para combatir la usura se limitaron los tipos de Interés. 7) Derecho penal: Se difundíó la idea de misericordia a la hora de Imponer penas. A partir de Constantino se legisla bajo la influencia de las Concepciones cristianas.

Sistema de Fuentes del Derecho Romano posclásico:

Derivó en la unificación en manos Del emperador de toda la producción jurídica. La potestad normativa imperial se Convierte en la única fuente del Derecho.     Dos fuentes formales: LEGES: emanan del emperador, se trata de la Legislación imperial. IURA: es el derecho anterior. Nos referimos a las obras De los juristas clásicos. La Ley de Citas trata de establecer el orden de Preferencia de los juristas a la hora de ser invocados en los litigios (Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino). // El Digesto:
La figura de Justiniano (527-565), emperador que gobierna la Parte oriental, es importante de cara la compilación del pensamiento jurídico Romano que realizó, que se compone de cuatro obras distintas: Las instituciones, - El Digesto o Pandectas, - El Código, -Las Novelas. El objetivo de Justiniano Al reunir en una sola obra todas las normas imperiales y los escritos de los Juriocnsultos era facilitar tanto la aplicación como el estudio y enseñanza del Derecho Romano. La primera codificación de Justiniano de la que se tiene Conocimiento por fragmentos contenidos en papiros se remonta al 528. En el año 530 se inician los trabajos de compilación de los escritos de los juristas Clásicos. Tres años después, en el 533, la Comisión constituida para tal labor Finaliza sus trabajos entregando la obra denominada “Digesto” o “Pandectas”. Constaba de 50 libros, divididos en títulos y fragmentos, en los cuales de Incluyen no sólo a los juristas dotados del “ius respondendi” sino también Algunos otros, aunque los más utilizados son los incluidos en la Ley de Citas De Teodosio II (Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo). En sólo 3 años se Logró compilar toda la jurisprudencia romana conservada entonces en esta obra Tan voluminosa. A este respecto, los autores romanistas plantean una serie de Teorías para tratar de explicar esta hazaña compiladora. El alemán Bluhme, a Ppios del Siglo XIX, sostuvo la tesis de que hubo 4 comisiones que se Encargaron de elaborar cada una una parte distinta del Digesto. Esta teoría fue Más o menos asumida en esencia hasta que Hoffman, finalizando el Siglo XIX, Sostiene que el Digesto no se pudo elaborar todo de una vez y que la Comisión Creada por Justiniano debíó contar con un material previamente elaborado. En Este sentido, otros autores como Ehrenzweig defienden que el Digesto ya estaba Prácticamente realizado como Compilación privada, llegando incluso el profesor Peters a presuponer su existencia ya desde el siglo V.  La elaboración del Digesto plantea también el Problema de las interpolaciones o alteraciones del pensamiento de los juristas Clásicos introducidas con autorización de Justiniano por la Comisión Compiladora. Cuáles son y cuándo se realizaron es una cuestión ampliamente Discutida por la doctrina, la cual ha utilizado para ello metodologías Variadas, esencialmente filológicas. Las interpolaciones son las alteraciones Del pensamiento de los juristas clásicos introducidas con autorización de Justiniano por la Comisión compiladora. A la vez que se elaboraba el Digesto, Justiniano encomendó a otra Comisión la realización de una obra pedagógica para La enseñanza denominada Instituciones. // Las Instituciones:
La estructura de texto adoptada fue la obra de Gayo, en La que se dividía la materia en cuatro libros y caps en su interior. Su Contenido abarca todo el Derecho privado, incluyendo desde el derecho de las Personas hasta el sucesorio o hereditario. Los libros en que se dividen las Instituciones abordan las siguientes materias: Las personas /La propiedad, Derechos reales y testamentos /La sucesión intestada y obligaciones Contractuales /Las obligaciones derivadas del delito y las acciones.

//El Derecho vulgar:

En 1880, el Germanista Brunner introdujo al término “latín vulgar” la expresión “derecho vulgar”. Con este término, trataba de describir la práctica posclásica de las provincias Romanas plasmada en una serie de docs jcos medievales. Para el profesor Mitteis Se trata de “un derecho de la práctica distinto del Derecho técnico de los Juristas clásicos”. Para él, es un Derecho Romano producido en el medio rural y En las provincias, esto es, un Derecho Romano degenerado. El autor que ofrece Una visión más acertada de este concepto es Wieaker. Al igual que ocurría en el Campo del arte o la lengua se puede considerar al Derecho Vulgar como una Categoría perteneciente al mundo de la cultura. Lo clásico y lo vulgar se Despliegan en la cultura a lo largo de la historia en categorías paralelas. Así, en el mundo jco, los conceptos clásicos se despliegan en grupos Restringidos al contrario que el vulgarismo, el cual prevalece a partir de Elementos populares y prácticos, caracterizándose por la ausencia o confusión De estructuras dogmáticas. Entre los autores dedicados a la materia se plantea El problema de la sucesión entre el Dcho Romano y el Dcho de la Edad Media, Admitíéndose como solución el Derecho Vulgar de Occidente. De esta forma, este Derecho sería es eslabón de la cadena que iría del ordenamiento jco romano de Los últimos tiempos al comienzo del despliegue jco medieval //Los glosadores y comentaristas:
En Torno al año 1.000, en las ciudades italianas del norte Italia, alrededor de la Escuela de Bolonia y teniendo como fundamento el Corpus Iuris Civilis, se Fueron formando las concepciones jurídicas de glosadores y comentaristas. Tras La caída de Roma, el Derecho Romano se ha manifestado en Occidente a través de: El Derecho común de la Edad Media y La recepción del Derecho Romano. DERECHO COMÚN: Ordenamiento jurídico que proviene de la labor de interpretación de Glosadores y comentaristas realizada entre los siglos XI y XV. En estas Ciudades se crean los estudios jurídicos, que partiendo de una verdadera Autonomía jurídica tenían como finalidad primordial la creación de su derecho Municipal. Al existir frecuentes relaciones entre los ciudadanos de los Distintos municipios, surgíó el problema y la necesidad de armonizar Normativamente estas relaciones.

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