Derecho Postclásico romano: transición al Dominado, derecho vulgar y compilaciones

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Resumen

El tema explica cómo el Principado dio paso al Dominado tras el año 284 d.C., con Diocleciano y Constantino, y los factores que provocaron esa transición. Además, describe el declive de la cultura jurídica postclásica, el auge del derecho vulgar y las principales compilaciones, como los Códices Gregoriano y Hermogeniano, el Código Teodosiano y la Ley de Citas.

Puntos clave

  • El Dominado se inicia en el año 284 d.C. y rompe con el Senado, afirmando la monarquía de derecho divino.
  • Entre las causas de la transición figuran la desnacionalización del ejército, la despoblación de Italia, las invasiones germánicas y la crisis económica.
  • Diocleciano dividió el imperio mediante la tetrarquía, con capital oriental en Nicomedia y occidental en Milán.
  • Constantino trasladó la capital a Constantinopla y, con el Edicto de Milán (313 d.C.), garantizó la tolerancia al culto cristiano.
  • El derecho vulgar surge tras la Constitutio Antoniniana (212 d.C.) y representa una popularización del derecho sin tecnicismos.
  • La Ley de Citas (426 d.C.) limitó las citas jurídicas a Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo.

Ponte a prueba

**Tema 8. Derecho Postclásico**

**Transición del Principado al Dominado**

El Principado dio paso al Dominado debido a una serie de factores, entre los que destacan:

  • Desnacionalización del ejército, cuyo reclutamiento se realizaba con provinciales en lugar de itálicos.
  • Factores demográficos, como la despoblación de Italia.
  • Invasiones de los pueblos germánicos.
  • Crisis económica provocada por las guerras, las invasiones, la enorme presión fiscal y la caída de la producción de esclavos debido a las manumisiones masivas.
  • Factores culturales y religiosos.

**El Dominado: Diocleciano y Constantino**

A partir del año 284 d.C., se inaugura el Dominado, un nuevo régimen político que rompe con el Senado y afirma el principio de la monarquía de derecho divino.

**Diocleciano**

  • Con él comienza la época postclásica en la historia del Derecho Romano, una época de decadencia, especialmente en el campo del Derecho, que daría paso al fenómeno del llamado derecho vulgar.
  • A través de la tetrarquía, Diocleciano dividió el imperio en dos partes:
    • Oriental: se reservó para sí su gobierno, con capital en Nicomedia.
    • Occidental: nombró a Maximiano como gobernante, con capital en Milán.

**Constantino**

El emperador Constantino, hijo de Constancio Cloro, trasladó la capital del Imperio a Constantinopla (actual Estambul), consolidó el régimen absoluto y la monarquía de derecho divino. Ambos tenían el título de Augustus y Par potestas. Nombraron a un lugarteniente (un césar o sucesor): Diocleciano a Galerio y Maximiano a Constancio Cloro.

**Cristianismo y Derecho Romano**

Constantino, con el Edicto de Milán (313 d.C.), dispuso la tolerancia al culto cristiano, garantizando la libertad religiosa. A partir del Edicto, se inauguró el Cesaropapismo, caracterizado por la intervención del emperador en cuestiones internas de la iglesia y por la subordinación de la iglesia al poder político.

**Derecho Postclásico**

En el Bajo Imperio, la cultura jurídica postclásica pierde calidad. Los juristas se limitan a la fusión y simplificación del sistema de fuentes clásico (ius civile, ius gentium e ius honorarium), y surgen las primeras compilaciones de los iura (escritos de los juristas clásicos) y de las leges (constituciones imperiales). En este periodo se publica la Ley de Citas, dictada en Rávena en 426 d.C. por los emperadores Valentiniano III y Teodosio II. Para evitar las citas de juristas antiguos ante los tribunales, solo se permitían las citas a Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo.

**Derecho Vulgar**

  • Se centró esencialmente en materia de derecho privado.
  • Constituyó uno de los factores esenciales del derecho postclásico.
  • Para Levy, representa un nuevo orden jurídico con su propia evolución, sin tecnicismos, que obedece a la popularización del Derecho en los distintos territorios del imperio, sin que pueda identificarse el Derecho vulgar con cada uno de los distintos derechos populares.
  • Origen: tras la Constitutio Antoniniana (212 d.C.), que determinó la extensión de la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio, el Derecho Romano se aplicó primero a romanos e itálicos y luego a todos los habitantes del Imperio, creándose un conflicto entre el Derecho Romano y los derechos locales, que habían coexistido con el Derecho Romano en las provincias.

**Compilaciones Postclásicas**

Los Códices fueron las dos primeras colecciones de leges, denominadas así por su forma, y no por el sentido moderno de Código (cuerpo general y completo de normas). Fueron realizadas por particulares en la época de Diocleciano y son:

  • Codex Gregorianus: año 292 d.C. en Oriente (quizás en Nicomedia).
  • Codex Hermogenianus: en el 295 d.C. en Oriente.
  • Codex Theodosianus (438 d.C.): obra del emperador Teodosio II (408-450), colección oficial de las constituciones imperiales posteriores a Constantino y que constituiría la principal fuente del derecho romano en Occidente hasta el renacimiento jurídico medieval del siglo XII.

**Fuentes Postclásicas**

Las fuentes postclásicas incluyen las leyes romano-bárbaras, dictadas por los jefes de las poblaciones de origen germánico, como el Código de Eurico (475 d.C.) y la Lex romana visigothorum/Breviario de Alarico (Alarico II en el 506 d.C.).

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el Principado y el Dominado?

El Dominado, inaugurado en el 284 d.C., rompe con el Senado y establece una monarquía de derecho divino, frente al régimen más cercano a la tradición republicana del Principado.

¿Qué establecía la Ley de Citas?

Fue dictada en Rávena en el 426 d.C. por Valentiniano III y Teodosio II y solo permitía citar en los tribunales a Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo.

¿Qué fue el Codex Theodosianus?

Fue una colección oficial de constituciones imperiales posteriores a Constantino, publicada en el 438 d.C. por Teodosio II, y fue la principal fuente del derecho romano en Occidente hasta el siglo XII.

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Test

1. ¿Qué año se considera el inicio del Dominado?
2. ¿Cuál era la capital oriental que Diocleciano reservó para sí?
3. ¿Qué disposición garantizó la tolerancia al culto cristiano?
4. ¿Qué medida de 212 d.C. extendió la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio?
5. ¿Qué juristas podían citarse ante los tribunales según la Ley de Citas?
6. ¿Qué colección fue la principal fuente del derecho romano en Occidente hasta el siglo XII?

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