Derecho de Representación y Quórum en Juntas Generales de Sociedades

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Asistencia mediante representación

Es un derecho irrenunciable e inderogable del socio o accionista. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista (salvo que los estatutos exijan dicha condición). Los estatutos pueden limitar esta facultad, pero no la pueden suprimir.

  • Personas jurídicas pueden ser representantes (art. 184 LSC).
  • Sociedades depositarias pueden ser representantes (art. 186.1 LSC).

Tres cautelas (SAP Palencia 6/6/2000)

  • El documento deberá llevar anejo el orden del día.
  • Solicitar instrucciones para el ejercicio del derecho de voto.
  • Contener el sentido en el que votará el representante si no se dan instrucciones.

Régimen en SRL y SA

  • En SRL: El régimen de representación es restringido, no legitimando a extraños que no arriesguen nada en la sociedad. Se requieren formalidades según el artículo 183 LSC, SAP Alicante 13/07/2005 (necesidad de poder general) y RDGRN 20/11/1995 (excluye poder verbal).
  • En SA: Se configura como un régimen más amplio, persiguiendo que los pequeños accionistas puedan asistir. Se aplican las formalidades del artículo 184.2 LSC.

Reglas adicionales de representación

  • Separación de instrucciones: El representante se puede separar de las instrucciones cuando surjan “circunstancias ignoradas” que pongan en riesgo los intereses del representado (art. 186.2 LSC).
  • Revocabilidad: La representación es revocable de forma expresa (comunicación a la sociedad en los mismos términos en que se confirió el poder) o tácitamente (mediante la presencia del representado en la Junta, art. 185 LSC).
  • Prohibición: No cabe la representación parcial (STS 25/02/1992).

Quórum de constitución

En sede de SA (Sociedad Anónima), la asistencia mínima requerida varía en función de los acuerdos a adoptar (RDGRN 13/01/1994):

  • Con carácter general (art. 193 LSC): En 1ª convocatoria, el 25% del capital suscrito con derecho a voto. En 2ª convocatoria no se establece quórum, salvo que lo hagan los estatutos (art. 193.2 LSC).
  • Con carácter especial (art. 194 LSC): La adopción de cierto tipo de acuerdos (modificaciones de la cifra de capital, modificaciones estructurales, etc.) requieren un quórum reforzado: 50% del capital suscrito con derecho a voto, y en 2ª convocatoria, mínimo el 25% del capital social. En esta segunda convocatoria hace falta una mayoría reforzada para la aprobación de acuerdos.

Requisitos formales

Es necesario formar la lista de asistentes para la válida constitución de la Junta General (art. 192 LSC; art. 98 RRM), así como la Mesa de la Junta (art. 191 LSC; STS 19/10/2000).

En sede de SRL (Sociedad de Responsabilidad Limitada), se suprime la referencia al quórum de asistencia como presupuesto para la validez de la Junta. DERECHO DE SOCIEDAD.

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