El Derecho en los Reinos Hispánicos: El Fortalecimiento del Poder Real y la Recepción del Derecho Común

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El Derecho en los Reinos Hispánicos

El Fortalecimiento del Poder Real

En la Baja Edad Media, en la Corona de Castilla, existían dos teorías sobre la titularidad del poder legislativo:

  1. La función legislativa corresponde al rey junto con los demás estamentos reunidos en Cortes.
  2. La función legislativa corresponde solo y exclusivamente al rey.

Las Pragmáticas eran la máxima expresión de la voluntad del rey, nacidas en base a la segunda teoría. Eran disposiciones unilaterales del rey de carácter general con valor de ley, fundamentadas en la Pragmatica Sanctio utilizada por los emperadores romanos.

El rey podía derogar una ley de las Cortes, lo que derivó en protestas. Poco a poco, el rey acabaría con los privilegios de la nobleza.

En Castilla, las leyes dadas en Cortes recibían la denominación genérica de Ordenamiento de Cortes, distinguiéndose a su vez dos tipos de normas:

  • Cuadernos de Leyes, elaboradas por los asesores del rey, aprobadas por los estamentos y sancionadas por el rey.
  • Cuadernos de Peticiones, formuladas por los estamentos a las que el rey accedía o no dependiendo de sus intereses. Solo aquellas peticiones a las que el rey accedía se convertían en leyes.

Textos Legales de Castilla

  • Fuero Juzgo: Es el Liber Iudiciorum traducido al romance que Fernando III y Alfonso X otorgaron como fuero municipal a localidades de Andalucía y Murcia para unificar el derecho.
  • Fuero Real: Similar al Juzgo en Andalucía pero en Castilla. Su razón de ser fue la inexistencia de fuero en la mayor parte de los reinos, lo que daba lugar a que los pueblos resolvieran sus pleitos mediante fazañas. El objetivo de Alfonso X era acabar con el derecho popular.
  • El Espéculo: Redactado a mediados del siglo XIII, es un espejo del derecho compuesto por 6 libros. Se dice que fue realizado por el rey en colaboración con obispos, nobles y juristas. Se aplicaba a la Corona de Castilla, pero es una obra incompleta, por lo que no tuvo vigencia oficial.
  • Las Partidas: El texto a través del cual se consuma la recepción del derecho común en Castilla. Dado su complejo proceso de elaboración, solo en 1348 alcanzaría oficialmente valor como texto legal aplicable en Castilla, manteniendo su vigencia hasta el siglo XIX.

La Recepción del Derecho Común

La propia justificación de la obra, como culminación de una verdadera política legislativa, ha sido interpretada de modo diverso. Hay quienes la consideran como una continuación de otra obra anterior, “el Setenario”, otros opinan que las Partidas no constituyen sino la expresión de un cambio de planes del monarca.

Por su carácter enciclopédico, puede decirse que todas las materias jurídicas, filosóficas, religiosas y morales tuvieron cabida en la gran obra.

Respecto a su contenido, encontramos textos pertenecientes a clásicos griegos y romanos, parte de textos bíblicos, filosóficos y la doctrina de los juristas.

El Ordenamiento de Alcalá inserta un orden de prelación de fuentes que, recogido más tarde en las Leyes de Toro de 1505, Nueva Recopilación de 1567 y Novísima Recopilación de 1805, se mantendría formalmente en vigor hasta la promulgación del Código Civil.

Según dicha ley:

  1. En primer lugar había de aplicarse el propio Ordenamiento de Alcalá, entendiéndose desde la ley I de las de Toro de 1505, que lo que realmente había que aplicar eran todas las leyes dadas por el rey y las Cortes o por aquél sólo: es decir, el Derecho general.
  2. En segundo lugar, debían aplicarse los derechos locales siempre que no fueran contra Dios, contra la razón o contra el derecho real y que pudiera probarse su uso.
  3. En tercer lugar, en caso de no poderse resolver el pleito por los medios anteriores, se recurre a las Partidas que de este modo adquieren, por fin, carácter oficial.
  4. Por último, se establece que en defecto de las anteriores fuentes, los jueces han de acudir al rey para que éste corrija, interprete o resuelva contradicciones existentes en el ordenamiento jurídico a través de una ley nueva.

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